Archivo Mensual: diciembre 2020

Nuestros socios opinan para CincoDías sobre los retos legales de 2021

Nuestros socios José María Betancor y Davinia Sánchez de la Cruz han opinado para el medio económico Cinco Días, de la mano de Wolters Kluwer, sobre los retos legales que plantea 2021 en el área de Reestructuraciones e Insolvencias.

José María Betancor y Davinia Sánchez han señalado la dificultad que supondrá digerir la avalancha de concursos en 2021. “Se van a poner a prueba la eficacia de la nueva ley concursal y las medidas del Gobierno«, han dicho. Para ellos, la herramienta legal estrella serán las transmisiones de unidades productivas.

El reportaje incluye un calendario con los principales hitos legales para 2021. Algunos con fecha conocida, como el find e la moratoria para presentar el concurso de acreedores, mientras que otros se desarrollarán a lo largo del año.

Lee el reportaje aquí.

Kepler-Karst se une a B-Lawyer School y ofrecerá contenido de formación jurídico

Kepler-Karst ha firmado un acuerdo de colaboración con B-Lawyer School (BLS), el marketplace de formación online para abogados y estudiantes de derecho fundado por Borja Suárez, para ofrecer contenido de temática legal centrado en mecanismos para superar situaciones de crisis en las empresas.

Nuestros socios Davinia Sánchez, Eduardo Frutos y José María Betancor serán los encargados de crear diferentes píldoras informativas relacionadas con las reestructuraciones e insolvencias y el derecho de empresa. Además, Armando Betancor y Luis Barber, Of Counsels de la firma, también participarán de la creación de contenidos.

Esta relación permite el uso de la plataforma B-Lawyer School por parte de todos los abogados de la firma, para que puedan consumir su propio contenido, así como el contenido de terceros, y potenciar los planes de formación internos, favoreciendo el aprendizaje “cross” de abogados de todas las especialidades.

Los programas de formación de B-Lawyer School ofrecen, por un lado, contenido jurídico práctico basado en el conocimiento de las operaciones de los socios participantes y, por el otro, gestión y liderazgo, donde se da formación para mejorar distintas habilidades.

Lee la noticia en Expansión.

¿Podrían reconocerse los derechos de autor a un robot con IA?

En las últimas décadas, la robótica está cobrando más relevancia que nunca para todos los operadores jurídicos. Cuando pensamos en cualquiera de las manifestaciones artísticas de nuestra historia, nos es difícil pensar que un robot dotado de Inteligencia Artificial pueda llevarlas a cabo en lugar de un ser humano, aunque admitimos que el número de interacciones artísticas entre máquinas, programadores informáticos y personas es una realidad que va en aumento. La realidad es que ya disponemos de dispositivos capaces de crear obras que podrían estar sujetas a protección intelectual, la cuestión es si los derechos de autor derivados de estas obras podrían ser atribuidos a la propia IA.

De momento, la protección de las obras intelectuales producidas por los robots dotados de IA no encuentra lugar en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, pues no puede advertirse en ellos una condición humana: requisito indispensable, así como la originalidad de la obra (artículo 5 de la Ley mencionada).

No obstante, en Europa ya se ha contemplado una incipiente regulación para aquellos dispositivos dotados de una autonomía suficiente para crear contenido, a través del Proyecto de informe con recomendaciones sobre normas de Derecho Civil de robótica del 31 de mayo de 2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La propuesta habla de “personalidad electrónica” y no se limita al reconocimiento de un conjunto de derechos y obligaciones, sino que plantea la necesidad de establecer si esta capacidad debe ser plena o limitada, directa o representada, como en el caso de las sociedades mercantiles.

Esta idea la encontramos en su apartado 59, donde se requiere a la Comisión para que explore y analice las implicaciones de varias soluciones, entre ellas “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots” de forma que, como mínimo, a los robots autónomos más complejos se les pueda dotar de una “personalidad jurídica específica” para que puedan ser considerados autores de obras intelectuales, responsables de reparar los daños que puedan causar y aplicar esta personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente (1).

En cuanto a la necesidad de acción por parte de la Unión Europea, se ha desarrollado el “Cost of non-Europe in robotics and artificial intelligence” aprobado en Junio de 2019, que aborda temas de responsabilidad y seguros en relación con la robótica y las IA, tratando aquellas lagunas reglamentarias y los desafíos actuales, así como los posibles beneficios y oportunidades de un marco normativo de la UE (2).

Asimismo, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, donde se explica lo que supone la IA. Se reflexiona con base en que estos dispositivos pueden mejorar la eficiencia y productividad, así como reforzar la competitividad de la industria europea y mejorar el bienestar de los ciudadanos.

A nivel internacional, no hay una respuesta concreta sobre quién es el propietario de los derechos de autor de las obras realizadas por los robots, ya que el marco jurídico varía según el país. Por ejemplo, un Tribunal de Shangai (China) ha contemplado otorgar estos derechos a una IA creadora de un artículo literario, mientras que en Reino Unido velan por conceder estos derechos al programador del dispositivo.

Resulta entonces muy innovadora la propuesta europea entorno a esta cuestión al hablar de una “personalidad electrónica” al estilo de las sociedades mercantiles. En este sentido, se ha planteado inspirarse en las personas jurídicas societarias, basándose en reconocer a los robots una especie de pseudo personalidad jurídica, en este caso electrónica, que permita imputarles o atribuirles directamente alguna responsabilidad (3).

Con todo, es difícilmente comprensible para la sociedad el reconocimiento de una personalidad propia a los robots, sin perjuicio de que ésta pueda serle atribuida en un futuro más o menos próximo. Las iniciativas a nivel europeo ya están tomadas y se espera una armonización inminente en la legislación de propiedad intelectual abordada desde una perspectiva instrumental, en la que se complemente, pero no se sustituya al ser humano, de la misma forma en la que el ser humano deberá adaptarse al nuevo uso de esta tecnología.

* Artículo derivado del TFG de Carmen Hidalgo Sancho, “El robot inteligente en el derecho de autor: una aproximación a la personalidad electrónica”.

(1) Europa quiere regular a los robots, Marzo 2017, Disponible en: http://replicantelegal.com/europa-quiere-regular-a-los-robots/#_ftn4 Marzo 2017 

(2) THIRION, E. Cost of non- Europe in robotics and artificial intelligence: Liability, insurance, and risk managment, Junio (2019), Brussels.

(3) Tal y como se plantea en las recomendaciones del Parlamento Europeo.

Eduardo Frutos escribe para El Economista sobre la importancia de declararse insolvente a tiempo

«¿El que resiste gana? No siempre«, es el título del artículo de opinión que nuestro socio Eduardo Frutos escribe para el diario económico El Economista. En él, razona la importancia de que una empresa declare el concurso de acreedores a tiempo, cuando aún tiene valor y la actividad se puede mantener. «Esto se traduce en más posibilidades de vender la unidad productiva de la empresa o alguna de sus divisiones y obtener un precio superior y, por consiguiente, poder hacer frente a las deudas de acreedores«, explica Eduardo.

Lee el artículo completo aquí y descubre por qué, «aunque parezca paradójico, saber plantarse a tiempo puede ser el mejor remedio para nuestro negocio y la vía para tener una segunda oportunidad«.

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