Archivo Mensual: mayo 2021

Nómadas digitales en Canarias: cuestiones fiscales que debes saber

Canarias se ha convertido en un destino atractivo para los conocidos como “nómadas digitales”: personas que compaginan trabajar y viajar.

La implementación del teletrabajo gracias a la pandemia y el hecho de que muchas empresas hayan visto con buenos ojos la reducción de coste fijos que eso puede suponer, ha hecho que el número de personas que trabajan desde su casa se multiplique. Sin las ataduras de la oficina, el número de gente que busca nuevos lugares desde los que llevar a cabo su actividad ha crecido exponencialmente. Y Canarias se ha convertido en el referente nacional.

Una buena conexión a internet, un eterno buen clima, espacios de coworking u hostelería con wifi gratuito son algunos de los requisitos que estos nómadas actuales requieren, sean extranjeros o nacionales, y que encuentran en las islas. Pero si algo tienen las islas que el resto del territorio no puede ofrecer son ciertas particularidades y beneficios fiscales.

Beneficios fiscales

Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal especial (REF) compatible con la normativa europea como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultra-periférica de la Unión Europea, donde las empresas/empresarios pueden acogerse a potentes incentivos fiscales. Destacamos:

Zona Especial Canaria (ZEC): la ZEC se constituye como unos de los instrumentos fiscales más interesantes para empresas que quieran instalarse en las Islas. Mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, las sociedades pueden tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS).

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Gracias a la RIC, y siempre con la limitaciones establecidas por las Ayudas de Estado, las empresas/empresarios pueden reducir la carga fiscal hasta en un 90-80% del beneficio empresarial y/o profesional, siempre que posteriormente se realicen determinadas inversiones.

Deducción por Inversiones en Activos Fijos (DIC): También destaca la DIC como incentivo fiscal, al disminuir la tributación en un 25% del importe destinado a la adquisición de activos fijos.

Asimismo, sobresale el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), que se sitúa en el 7% como tipo general. Este gravamen al consumo es similar al IVA en la Península o al TVA de la Unión Europea y otros impuestos especiales, pero supone mucha menor carga fiscal que en otros territorios de la Unión.

Lo mejor de todo es que estos beneficios no son exclusivos para nacionales, también se aplican a negocios y personas extranjeras.

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Gracias a estos beneficios, Canarias se posiciona como el destino idóneo para empezar a ser nómada.

Eduardo Frutos para Cinco Días: «Contra la profecía autocumplida de los concursos de acreedores»

Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad. La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. 

Nuestro socio Eduardo Frutos escribe esta tribuna para el periódico económico CincoDías donde habla sobre esta idea y sobre las posibilidades que ofrece la figura legal del concurso de acreedores. ¡No te la pierdas!

Puedes leerla a continuación y en CincoDías.

En 1932, el Last National Bank, un banco hasta entonces próspero, vivió su momento más aciago. Corrió el rumor de que la institución estaba a punto de quebrar, así que todos sus clientes corrieron a pedir de vuelta sus depósitos. Esta reacción produjo, efectivamente, la insolvencia de la institución. Con esta historia ficticia, Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad.

La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. Creer esto supone asignar una definición falsa a esta figura legal, y provocar que se vuelva cierta. Es decir, caemos en la trampa de la profecía autocumplida. Según esta idea, como los empresarios asumen que declararse en concurso significa terminar liquidando su empresa, actúan en consecuencia: resisten todo lo posible antes de solicitar la declaración de concurso de acreedores, porque están convencidos de que, si lo hacen, ya estará todo perdido.

La realidad, sin embargo, es bien distinta. El concurso de acreedores protege a la empresa ante reclamantes para evitar embargos y ejecuciones que le impidan poder reestructurarse. Se trata de una figura legal clave para ayudar a la supervivencia de empresas viables que pasan por un momento de crisis transitoria. Porque si el concurso se declara a tiempo, cuando la empresa tiene valor, tanto inmaterial por el servicio que presta, como material, en forma de puestos de trabajo, maquinaria, espacios… las posibilidades de mantener viva la actividad aumentan exponencialmente. Por ejemplo, los bancos, ante un plan de viabilidad sólido y bien estructurado para superar la situación concursal serán más proclives a una renegociación de créditos, o se podría intentar vender la unidad productiva cuando aún tiene valor o incluso alguna de sus divisiones o áreas para hacer frente a las deudas y cumplir con los acreedores. Esto sin lugar a dudas aumentaría la credibilidad y apoyo al empresario a la hora de afrontar un nuevo proyecto, si fuera el caso.

Sin embargo, el empresario que actúa bajo la premisa de la profecía autocumplida desconoce que es su actuación lo que está llevando a su compañía a una situación insostenible y puede tener que responder por ello. Al optar por demorar la declaración del concurso, aun a sabiendas de que es la única solución posible, está incurriendo en el error de destruir el valor que puede tener la empresa, aumentando su deuda, y perjudicando el funcionamiento de las divisiones o áreas que van bien y son solventes para compensar por las que van mal. Paradójicamente, cae en una posición de vulnerabilidad y, al final, sucede lo que pensaba evitar desde un principio.

La solución para terminar con esta profecía pasa por poner en duda la idea inicial y cuestionarla. Solo así, podremos replantear nuestras actuaciones y evitar consecuencias indeseadas. Porque si entendemos el verdadero propósito de la ley concursal, nos daremos cuenta de que su objetivo es salvaguardar el tejido productivo, y no ser un simple mecanismo para echar la persiana de forma oficial ante Hacienda y el Registro Mercantil.

Las situaciones de estrés económico que sufren las empresas pueden ser complejas y depender de varios factores. El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aun con capacidad de mejora, intenta dar la vuelta a las estadísticas negativas, y que sean menos empresas las que van a quiebra y más las que se puedan salvar. Refinanciar la deuda, vender la unidad productiva o alguna división o área son algunas opciones que, si se intentan a tiempo, pueden tener un resultado muy positivo. Porque el mejor escenario posible siempre será que la empresa continúe su actividad para poder generar tesorería y tener una mayor capacidad de pago.

Es necesario hacer entender la utilidad de la declaración del concurso de acreedores y centrarse en la idea de que, ante una situación de crisis transitoria, la Ley y los Administradores Concursales están para ayudar a las empresas a iniciar conversaciones con los acreedores para llegar a acuerdos; y que cuanto antes se busque un plan de viabilidad lógico y se encuentre una solución a la deuda, más opciones habrá de sobrevivir al concurso y evitar la liquidación. Solo así acabaremos con la profecía autocumplida.

Davinia Sánchez escribe para Economist&Jurist sobre cómo aprovechar la Moratoria Concursal

Las empresas acogidas a la moratoria concursal deben aprovechar el tiempo que esta otorga para (1) hacerse preguntas: “La crisis que sufro, ¿es por la pandemia o los problemas vienen de atrás?”, (2) tomar decisiones importantes sobre su futuro y (3) organizarse, es decir, ordenar la situación contable para que sea un reflejo de la realidad de la compañía. Según este análisis se podrán plantear diferentes medidas atendiendo al grado de viabilidad real: Desde planes de contingencia, hasta estrategias de refinanciación y reestructuración o, llegado el caso, la preparación para el concurso y acogida a un convenio con las mayores garantías de cara a la pieza de calificación.

Nuestra socia Davinia Sánchez de la Cruz escribe para Economist&Jurist sobre cómo aprovechar la moratoria concursal para el fin por el que ha sido ideada: salvar empresas.

Lee el artículo a continuación o aquí:

Se han escrito ríos de tinta sobre los riesgos de acogerse a la moratoria concursal como último recurso para salvar una empresa. En general, los expertos en la materia vemos con recelo la medida, temiendo las peores consecuencias para el tejido productivo de cara a 2022.

Pero la idea de que el concurso de acreedores no es el punto final de una empresa es difícil de borrar del imaginario colectivo, y por eso, muchos empresarios, bajo el miedo a las palabras “concurso de acreedores”, han visto con buenos ojos poder alargar el momento de acudir ante el Juzgado.

Llegados a esta situación, cabe preguntarnos -tal vez incluso, debamos- si no es posible poner el foco en lo positivo que ofrece la moratoria: el tiempo. Un tiempo que, bien aprovechado, puede revertir la situación de crisis que viven muchas empresas y que, en caso de llegar al desenlace que se busca evitar, puede hacer que el concurso de acreedores sea un camino más fácil de transitar. Es decir, se trata de utilizar la moratoria para hacerse preguntas y tomar decisiones importantes. La crisis que sufro, ¿es por la pandemia o los problemas vienen de atrás? -, a la vez que se organiza la compañía: La principal actuación debe ir encaminada a ordenar la situación contable para que sea un fiel reflejo de la realidad de la compañía.

Asimismo, debe organizarse y estructurarse toda la documentación financiera y legal para detectar problemas y anomalías e intentar solucionarnos. Un problema habitual que nos encontramos los Administradores Concursales, y que no ayuda en absoluto a las empresas concursadas, es la falta de información contable veraz, así como el déficit de confección de los libros contables. Esto impide hacerse una composición real de la situación, haciendo más difíciles las decisiones que deben adoptarse para el buen fin de la sociedad.

Una vez realizado este análisis y ordenamiento interno tendremos datos fiables que nos permitan plantear dos medidas bien distintas. La primera, para el caso de que la sociedad tenga viabilidad real, sería plantear estrategias de reestructuración y refinanciación para facilitar su continuidad. La segunda, para el supuesto de que sea inviable adoptar medidas que permitan revertir la situación y sea necesario solicitar la declaración de concurso, que esta se haga de la mejor forma posible y con las mayores garantías para los administradores de cara a la pieza de calificación.

Porque, recordemos, el amparo legal de la moratoria no es infinito y las decisiones tomadas en 2020 y durante este año pueden tener consecuencias. La calificación futura del concurso de acreedores, si se llega el caso, estará supeditada a las actuaciones que durante este tiempo haya tenido el órgano de administración de la sociedad. Es decir, que el concurso puede resultar culpable si se agrava la insolvencia y situación de la compañía con voluntad maliciosa de incumplir las obligaciones contraídas (art. 442 TRLC), por ejemplo, agravando el pasivo sin intentar si quiera buscar alguna solución a la situación de insolvencia.

Además, el artículo 225 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estipula que el órgano de administración debe adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad. Es decir, no podemos quedarnos de brazos cruzados.

Entonces, ¿qué pueden hacer los empresarios que, acogidos a la moratoria concursal, busquen opciones de viabilidad para su empresa?

Como se ha dicho, hacer una diagnosis de la auténtica realidad de la compañía es lo primordial. Solo así se podrá ver qué pasos hay que dar. Si la situación da margen de maniobra, será el momento perfecto para preparar un plan de contingencia de cara a futuras crisis; si el resultado del análisis nos indica que la situación es más tensa de lo previsto, la mejor opción será buscar refinanciación, plantearse una reestructuración, y llegado el caso, prepararse para un posible concurso y eventualmente acogerse a un convenio.

Planes de contingencia y el síndrome del empresario enfermo

Imaginemos que, tras nuestro análisis, la empresa tiene margen de maniobra porque la pandemia es de verdad una crisis circunstancial, y la imagen del concurso de acreedores permanece lejana.

Toda empresa va a pasar por dificultades en algún momento, ya sea ahora o en el futuro. Por eso, al igual que los informáticos tienen planes de contingencia ante un hackeolos empresarios deben prepararse e idear planes que anticipen cómo actuar ante una crisis. De esta forma se evitará que, llegado el momento, se tomen decisiones por motivos emocionales y/o con ligereza, lo que se conoce como el síndrome del empresario enfermo. La moratoria concursal es el escenario perfecto para darse cuenta de la necesidad de adoptar planes de contención.

Un plan de contingencia debe incluir medidas organizativas, técnicas y humanas, es decir, debe atender a todo: temas financieros, la infraestructura que se tiene, protección de los procesos de negocio, salvaguarda de activos, medidas laborales, de seguridad social, opciones de ERTE, medidas colectivas, etc., y es necesario analizarlo en su conjunto y de la mano de un profesional para minimizar los riesgos económicos y financieros. Así, además, se protegerá la imagen y reputación de la marca.

Saber cuándo y cómo apretar el botón de “estoy en crisis” puede marcar la diferencia. Los administradores tienen responsabilidades en las empresas de las que forman parte. Estas responsabilidades pueden incluir la prestación de garantías personales. Tener un plan de contingencia y haber analizado los riesgos de las personas involucradas en la empresa hará que, cuando se den las condiciones para comenzar una reestructuración, no solo sepamos ver venir la situación, sino que podremos aplicar el plan sin miedo, porque todo estará medido y preparado. Se hará con la cabeza fría.

Un «médico» mercantil

Si por el contrario el análisis de la empresa demuestra que la compañía está más enferma de lo pensado, deberemos buscar soluciones para sanarla. El primer paso será acudir a un “médico especialista” –un experto en materia mercantil- que valore las posibilidades de refinanciación y reestructuración.

La experiencia nos dice que los bancos son más receptivos a llegar a pactos si existe un plan de viabilidad solvente y bien fundamentado. Asimismo, intentarlo a final de año (sin perjuicio de una nueva y no imposible prórroga), con la avalancha que se espera de solicitudes de concurso o de refinanciación, supone ser uno más de tantos. Adelantarse y tomarse la moratoria como una oportunidad para dar la vuelta a la situación de la compañía es la mejor solución estratégica que puede adoptarse.

La reestructuración de una compañía o sociedad puede suponer vender o cerrar alguna de las divisiones que no sean rentables para poder enfocarse en la parte de negocio que sí lo es. En muchas ocasiones, una empresa se perjudica a sí misma cuando mantiene a toda costa divisiones que no son rentables y trata de mantenerlas a costa de drenar recursos de otras que van bien. Se incurre en el error de destruir el valor que puede tener la empresa, y en muchos casos además se agrava su situación de insolvencia por dicha mala praxis.

Buscar el amparo del TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal ha habilitado mecanismos para que las compañías viables en situación de insolvencia o pre-insolvencia puedan intentar salvar la situación.

Las opciones pasan por (i) acogerse al antiguo artículo 5bis, ahora renombrado art. 583 del TRLC, para pedir amparo al juez durante tres meses y negociar con los acreedores en el marco de un pre-concurso, o (ii) plantear la venta de alguna unidad productiva (art. 200 TRLC).

En el primer caso, hablando en términos generales pues en la actualidad esta protección la ofrece la propia moratoria en sí, la sociedad tendrá tres meses para negociar con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio sin el temor a que algún acreedor decida instar el concurso de acreedores necesario. Es decir, gozará de protección judicial para poder negociar una salida con sus acreedores.

En el segundo, hablamos de vender a un tercero una parte de nuestro negocio que siga siendo aprovechable para generar liquidez y poder hacer frente a las deudas. La venta de unidades productivas supone salvar puestos de trabajo, el ecosistema de proveedores y el valor social de la empresa. Antes de la entrada en vigor del TRLC, el trámite era mucho más lento y suponía una pérdida de valor tal para la empresa, que en ocasiones lo hacía inviable, sin embargo, gracias al nuevo Texto, el procedimiento se ha agilizado y fortalecido para reforzar el objetivo de la Ley, que era y es dar continuidad a las empresas.

Según el art 224.1 del TRLC, la transmisión de una unidad productiva no lleva aparejada la obligación de asumir los créditos no satisfechos por el concursado, excepto si se trata de deudas laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de la parte de la compañía que se esté comprando. Además, recae en el juez del concurso y no en la jurisdicción social declarar como válida la transmisión de la empresa y sus deudas; un matiz sumamente relevante y que facilita la compraventa de unidades productivas, pues lo compradores tienen la seguridad jurídica de que no van a aparecer futuras deudas en materia laboral, cosa que antes no existía.

Y no solo el TRLC favorece la supervivencia de las empresas. La voluntad de los jueces ha generado un marco de perfil anglosajón y mucho más propicio para que la venta de unidades productivas se agilice. En Barcelona, los jueces de lo Mercantil han creado el famoso pre-pack, mientras que, en Madrid, los jueces se han comprometido a agilizar los plazos (siempre y cuando se incorpore una oferta en firme de venta de la unidad productiva y una serie de documentos que ayuden a verificar su legalidad junto con la solicitud del concurso). En ambas opciones prima la celeridad en adjudicar la Unidad Productiva evitando el deterioro de valor de la misma, maximizando su valor y salvando puestos de trabajo.

Como se ve, acogerse a la norma mercantil da protección y garantías a las empresas y a los acreedores. Porque, como se ha dicho, se puede intentar negociar con los acreedores fuera del TRLC, así como se puede vender parte de la empresa, pero hacerlo sin este marco elimina las garantías procesales diseñadas específicamente para tal efecto.

Recorrer este camino de opciones ayudará a los empresarios a evaluar con tiempo suficiente su negocio y ordenar su situación. Y aquellos que intuyan que la solicitud del concurso es inexorable, llegarán con los deberes hechos y las responsabilidades en su sitio. Una liquidación ordenada siempre será mejor que una liquidación mal planificada.

Por lo tanto, debemos aprovechar esta crisis para acercar -y acercarnos- a estrategias de salvaguarda, algo muy común en otros países, como en Estados Unidos, donde gran parte de sus compañías señeras ha pasado por una bancarrota sin que suponga la quiebra o un estigma (acogidas al mecanismo Chapter 11). La diferencia reside en que, en nuestro país, el concurso se ve como la última parada en el recorrido de una empresa, mientras que, en otros, se ve como un escudo o marco de gestión, protección y ayuda para dar continuidad a la misma.

Es difícil cambiar la mentalidad de la gente y que vean con buenos ojos una herramienta legal que hasta ahora se ha visto con miedo. Pero no significa que no podamos concienciar e informar sobre la importancia de actuar a tiempo y la indiscutible necesidad de prepararse para lo peor. Como dice el proverbio inglés “espera lo mejor, prepárate para lo peor y acepta (gestiona) lo que venga”.

Aquellos que nos dedicamos a esta magnífica profesión tenemos el deber de ayudar a hacer cambiar las cosas.

Se aprueban las normas que regulan los 3.000 millones de euros para reestructurar deuda

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que regula la reestructuración de la deuda de autónomos y empresas que hayan accedido a financiación avalada, es decir, que hayan hecho uso de las medidas de refuerzo a la solvencia que se aprobaron en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Este Acuerdo, de colaboración público-privada, se presenta como un Código de Buenas Prácticas al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en la recuperación económica del país.

Dotado con 11.000 millones de euros, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, contemplaba un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Este conjunto de medidas giraba en torno a cuatro líneas de actuación: fondos para financiar ayudas directas (7.000 millones), fondos para reestructuración de balances y convertir parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos (3.000 millones), fondos para la recapitalización de empresas (1.000 millones), y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

El Acuerdo aprobado regula los 3.000 millones aprobados para la reestructuración de deuda.

Las entidades financieras que quieran adherirse pueden hacerlo en el plazo de un mes, y al hacerlo asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo además sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada.

Estas son las claves del Acuerdo y del Código de Buenas Prácticas:

-Es voluntario. Las entidades financieras que quieran adherirse pueden hacerlo en el plazo de un mes. Una vez firmado, ha de cumplirse.

-Ampliación de la devolución de créditos ICO hasta 10 años: aquellos autónomos y empresas que solicitaron crédito ICO pueden solicitar una prórroga para retrasar el momento de hacer frente al compromiso firmado: podrán extender la devolución de estos créditos hasta 10 años y contar con un periodo de carencia superior a dos años en el pago.

La extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad:

  • No estar en mora de ningún préstamo con la entidad
  • No estar en proceso concursal
  • Que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019. Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con los otros requisitos, podrán llegar a un acuerdo con la entidad financiera y conseguir también una ampliación de plazo.

-Mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo: En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de impuestos. De este modo, se garantiza que este tipo de medida se aplica solo para aquellos deudores cuya situación financiera realmente lo requiere.

El nuevo préstamo mantendrá la cobertura de aval público y tendrá un tratamiento equivalente al capital con efectos mercantiles.

-Transferencias por valor de 3.000 millones para reestructurar deuda: se trata de transferencias directas para autónomos y pymes para reducir la deuda contraída durante la pandemia. Esta medida contempla los 3.000 millones habilitados por el Real Decreto-ley 5/2021 para la reestructuración de deuda del tejido empresarial.

Para acceder a esta prestación, debe haber un acuerdo entre el negocio y la entidad financiera, pues la entidad también habrá de asumir una reducción proporcional a la parte no cubierta por el aval; se debe acreditar una caída de facturación en el 2020 de al menos el 30%, así como el resultado negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de impuestos. Si la caída en facturación supera el 70%, la quita puede alcanzar el 75%.

Todas estas ayudas tienen como plazo máximo de ejecución el 1 de diciembre de 2022.

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