Archivo Mensual: enero 2022

Rodrigo Olivares-Caminal opina para Confilegal sobre la legislación para MPYMEs

«Finalmente, se acordaron de las nano, micro, pequeñas y medianas empresas» es el título del artículo de opinión escrito por nuestro Of Counsel Rodrigo-Olivares Caminal y publicado en el medio Confilegal.

En él, Rodrigo cuenta que una de las tendencias legislativas más recientes se refiere al tratamiento de las pequeñas y medianas empresas (PYME) insolventes o al borde de la insolvencia, y cómo el Banco Mundial ya está abordando este tema.

Para el experto, «las MPYMEs se han visto particularmente afectadas por la pandemia de Covid-19, ya que tienen un capital operativo más pequeño y menos recursos disponibles. Pero no solo eso, las pequeñas y medianas empresas representan la mayoría del sector empresarial, sin embargo, muy pocas legislaciones a nivel global se acuerdan de ellas al legislar. En España, sin ir más lejos, el porcentaje de microempresas alcanza el 94% y, si sumamos las pequeñas y medianas, llega a un 97%.«

Rodrigo celebra que en España, por fin, la nueva legislación aborde la problemática respecto a reestructuraciones e insolvencias de las MPYMEs, como hacen otro sistemas existentes en Alemania, Argentina, Grecia, India, la Organización para la Armonización de las Leyes Mercantiles de África (OHADA) y los Estados Unidos, países donde se han eliminado ciertos elementos del procedimiento y a la reducción de los plazos para abordar esta problemática específica. Además, hay economías como Corea del Sur y Japón que han aprobado una legislación integral diseñada específicamente para las MPYME, y otros países, entre ellos Australia y Singapur, han introducido enmiendas recientemente para facilitar el rescate de las MPYMEs, aunque las enmiendas de Singapur son temporales en respuesta a la crisis económica generada por el Covid-19.

Opinando sobre la nueva legislación propuesta para España en el Anteproyecto de Ley Concursal, Rodrigo explica que, «a falta de ver el documento que finalmente se apruebe, habrá que ver cómo se resuelve el punto más polémico, el que propone eliminar la figura del administrador concursal, para que esto no suponga un riesgo para los derechos de los acreedores o que permita poner al deudor en una situación de riesgo innecesario«, y añade que «esta reforma, la cual es fundamental y agradecemos que el legislador se haya acordado de las microempresas, es solo el puntapié inicial de una revolución legislativa que debe ser acompañada de capacitación, un refuerzo de estándares éticos y profesionalizar aún más la profesión«.

Lee el texto completo aquí.

Claves de la Reforma Laboral I

La Reforma Laboral ha traído cambios significativos en el tipo de contratación. Para reducir la temporalidad en el mercado laboral, la Reforma elimina el contrato por obra y servicio, pero mantiene –aunque con cambios- el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.

Te explicamos las peculiaridades de cada uno y te contamos cuándo entran en vigor.

Por circunstancias de la producción: para incrementos ocasionales o imprevisibles. Puede durar 6 meses o hasta un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.

El de sustitución: como hasta ahora, conserva la reserva del puesto de trabajo. Se añaden tres matices: se puede firmar hasta 15 días antes de que se vaya la persona a sustituir; puede servir también para cubrir la jornada reducida de un trabajador; y se puede usar para cubrir vacantes durante procesos de selección, pero con una duración máxima de tres meses.

El fijo discontinuo: para situaciones previsibles de aumento de demanda, por ejemplo, navidad o campañas agrícolas. Se puede hacer uso de este contrato durante un máximo de 90 días al año y no de forma continuada. La antigüedad de los trabajadores bajo este contrato contará todo el tiempo desde que estén en la empresa, no únicamente por los periodos efectivamente trabajados.

Además, quien acumule más de 18 meses sobre 24 de contratos temporales pasará a tener un contrato indefinido.

  • Extra. El sector de la construcción: al no existir el contrato por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación debe ser la de tipo indefinido. Los trabajadores deberán ser recolocados una vez terminen la tarea asignada. En caso de que esto no sea posible, se les podrá despedir y extinguir el contrato de trabajo, pero el trabajador recibirá una indemnización del 7%.

Plazos:

Todas las modificaciones entran en vigor el 30 de marzo de 2022. A partir de entonces, todos los contratos que se firmen se harán bajo las nuevas normas.

Los contratos que se firmen de aquí al 30 de marzo de 2022 seguirán bajo las reglas anteriores hasta los seis meses.

Los contratos por obra y servicio y los temporales firmados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen bajo las normas anteriores y hasta su duración máxima.

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