Archivo Mensual: marzo 2022

Vídeos Encuentros Internacionales «Deudas y Finanzas Post-Covid»

Tras más de 8 horas de formidable intercambio de opiniones e ideas, y habiendo acogido a 22 ponentes de diferentes países, el ciclo Deudas y Finanzas Post-Covid, organizado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Institute for Global Law, Economics and Finance de Queen Mary University of London, han evaluado diferentes ángulos y posibles opciones de futuro.

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y catedrático de Banca y Finanzas de Queen Mary, y Juana Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la UCM, han sido los organizadores de estos ciclos. Las sesiones contaron con la colaboración de los principales despachos de abogados españoles, Cuatrecasas, Garrigues, Gómez-Acebo & Pombo, Blas A. González, Kepler-Karst, y Uría Menendez. Además, estas sesiones contaron con el apoyo de la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM, y Global Restructuring Review fue el media partner.

Las sesiones reunieron a expertos, en su mayoría, en materia de reorganización, reestructuración e insolvencia, y se desarrollaron bajo el paraguas de la reciente Directiva Europea sobre Marcos de Reestructuración Preventiva (Directiva de la UE 2019/1023), las reformas de emergencia impulsadas por la pandemia y el temor a una posible crisis de sobreendeudamiento derivada de los esfuerzos por mitigar los efectos de la pandemia de Covid-19.

Partiendo de esta base, los principales temas tratados fueron la situación económica y empresarial en España y fuera de ella, las reformas de urgencia adoptadas para superar la crisis, la llegada de la digitalización y la necesidad de continuar este camino, el impacto que la crisis económica que afecta a las empresas puede tener en el sistema financiero por el riesgo de aumento de la morosidad y la necesidad de simplificar los procedimientos de insolvencia para las pymes.

Planteados como un debate mensual coorganizado por la UCM y Queen Mary, estos seminarios proporcionaron una plataforma para un debate informal y flexible pero sincero, en el que los asistentes pudieron abordar los retos y problemas actuales, en particular en las áreas bajo el paraguas de las dificultades financieras, y mantener un debate abierto entre expertos en un ambiente relajado y amistoso.

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Refinanciación y Reestructuración de deudas, ¿en qué se diferencian?

¿Has detectado problemas de liquidez en tu empresa? Antes de que la situación se agrave y el negocio se ponga en riesgo, conviene que intentes negociar con tus acreedores. Las dos principales opciones son la refinanciación y la reestructuración de deuda, dos conceptos que a veces se confunden y se usan indistintamente, pero que son muy diferentes.

Te explicamos en qué consisten y cuáles son sus beneficios.

REFINANCIACIÓN

Con la refinanciación se busca sustituir un crédito existente por uno nuevo, con otros términos más favorables. Por ejemplo, tipos de interés más bajos o más fondos. Así, el nuevo préstamo puede ser de la misma cantidad o de más.

Esta opción no es única para empresas en apuros, también compañías sanas -económicamente hablando- acuden a las refinanciaciones si así reducen costes financieros.

Los pasos para conseguir una refinanciación son:

  1. Proporcionar información financiera para ver ingresos, gastos y deuda.
  2. Se evaluará la seguridad de las garantías ofrecidas por la refinanciación: inmuebles, efectivo, coches, acciones en bolsa, etc.

Las ventajas: en caso de que se incluyan más fondos, se incrementa la liquidez; en caso de que no se incluyan más fondos, se mejorarán los intereses, los pagos serán más bajos, etc.

REESTRUCTURACIÓN

Con la reestructuración se busca cambiar los términos de un crédito ya existente, con la finalidad, en general, de conseguir mejores condiciones a la hora de amortizarlo. El objetivo último es evitar una situación de insolvencia que impida hacer frente al crédito en cuestión.

Hay que tener en cuenta que al modificarse las condiciones del crédito, se suelen pedir nuevas garantías o reforzar las que ya se habían establecido: inmuebles, efectivo, coches, acciones en bolsa, etc.

Esta solución suele aparecer cuando la situación financiera de la empresa o compañía es tensa y se prevén problemas en el corto plazo.

Los pasos para conseguir una reestructuración son:

  1. Se realiza un análisis de la viabilidad de la empresa. Esto es fundamental pues si la empresa no es viable, la reestructuración no tendrá sentido.
  2. Se establece un calendario de pagos.
  3. Se establecen las garantías.

Las ventajas: beneficia a ambas partes, pues el acreedor evita la morosidad, y el deudor retrasa o evita un proceso de ejecución. Además, los procesos de ejecución son largos y costosos, por lo que aceptar una reestructuración suele ser una opción más beneficiosa para el acreedor.

En ambos casos, es fundamental contar con profesionales experimentados que puedan guiar a las personas administradoras de la empresa entre los diferentes procedimientos jurídicos, aprovechando todas las posibilidades de brinda la ley y consiguiendo una mejor posición negociadora ante los acreedores.

¿Tienes dudas? ¡Consúltanos!

Eduardo de Urbano para Cinco Días sobre el anteproyecto Whistleblowing

«Proteger al informante de las malas prácticas en las empresas» es el título del artículo que nuestro Of Counsel especializado en Derecho Penal Económico, Eduardo de Urbano, ha escrito para Cinco Días. En él, de Urbano explica que el proyecto de ley sobre informantes de malas prácticas en las empresas (whistleblowers) es necesario para luchar contra la corrupción, asegurando el anonimato de quienes se deciden a denunciar, y sin miedo a recibir represalias.

«Porque las denuncias por parte de la ciudadanía pueden contribuir a impulsar investigaciones que concluyan en sanciones, incluso de orden penal, y, en definitiva, ayudar a construir una sociedad más justa y transparente«, explica el experto.

A lo largo del texto, Eduardo de Urbano desglosa las causas por las que una comunicación por parte de un informante puede ser inadmitida a trámite, la importancia que la norma da a los «canales de denuncias» como un elemento clave pues gracias a ellos se pueden aportar pruebas sobre los delitos, y cuál es la protección que se da a los informantes. Esto último es sin duda uno de los aspectos clave de la futura Ley y, de hecho, «ya hay casos de informantes que han pedido que se les aplique la ley para evitar posibles represalias por parte de los denunciados«, ha dicho.

Blanqueo de capitales: qué es y a quién se puede castigar legalmente

El blanqueo de capitales consiste en realizar operaciones para encubrir el origen de beneficios económicos obtenidos de manera ilegal, de manera que parezca que provienen de fuentes lícitas.

Supone convertir activos de cualquier clase provenientes del delito (antiguamente se consideraba solo narcotráfico, ahora es un supuesto agravado, pero cuenta como delito cualquier delito grave) en bienes legales, a través de inversiones, compraventas, etc.

Es un delito contra el patrimonio previsto en el Código Penal que alcanza a diversas personas:

  • Al autor del delito o “cerebro” de la idea criminal
  • A quienes han participado en el ocultamiento de los fondos como cómplices
  • A aquellos que se han beneficiado a sabiendas de la situación (responsables a título lucrativo)

No hace falta, pues, actuar de acuerdo con el “cerebro” autor de la idea criminal, bastaría participar con un papel menos relevante en el blanqueo de bienes o activos procedentes de delitos anteriores (tráfico de drogas, una estafa, malversación, etc.), pero sabiendo que se está actuando sobre bienes que provienen de un delito.

  • Y sí, también se castiga el blanqueo imprudente. A quienes, por las circunstancias del caso, se considera que estaban en condiciones de conocer la ilícita procedencia de los bienes o dinero con sólo observar unas mínimas cautelas.

Si crees que puedes estar en alguno de estos supuestos, escríbenos. Analizaremos tu caso con la máxima diligencia y discreción.

Los cambios que traen los ERTE

Por Iván Mirkia, responsable de Derecho Laboral

Los ERTE cambian a partir del 1 de abril debido a la Reforma Laboral: Causas ETOP, fuerza mayor impropia, mecanismo RED, ERTE cíclico, ERTE sectorial, la relación entre formación y ERTE… ¿confundido con tanta terminología nueva? En este post, nuestro responsable del área laboral, Iván Mirkia, nos aclara todas estas cuestiones y nos explica las modificaciones incluidas en las modalidades de ERTE.

Aunque la Reforma entró en vigor el 31 de diciembre, algunas cuestiones, entre ellas varias referidas a los ERTE, no son de aplicación hasta el próximo mes.

La nueva regulación de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada (“ERTE”) mantiene los aspectos esenciales de las modalidades ya existentes, aunque trae algunos cambios.

  • Modifica levemente algunos aspectos procedimentales,
  • Integra de manera novedosa la modalidad de ERTE conocida durante la crisis sanitaria,
  • Establece un sistema adicional de ERTE llamado mecanismo red para casos especiales.

De manera general a todas las modalidades, se establece que los ERTE se utilizarán ante circunstancias temporales y, por tanto, no definitivas. Así, se intenta que los ERTE tengan prioridad –que no obligación- frente a otras medidas más traumáticas, como los despidos colectivos, y se da preferencia a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.

Estas reducciones podrán ser entre un 10% y un 70% – si es menos no se podrá hacer uso y si es más se deberá acudir a la suspensión-, permiten afectar y desafectar a los trabajadores durante su duración, y una vez aplicadas no permiten la realización de horas extra, nuevas externalizaciones o contrataciones laborales durante su vigencia (salvo que los afectados no pudieran atender las necesidades).

Formación

Resulta particularmente relevante la importancia que se le otorga a la formación, la cual se incentiva en diferente grado en función de la modalidad del ERTE, ya sea como requisito para la utilización de estos o como condición de acceso a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social u otros beneficios.

Así pues, se fomentan las acciones formativas de las personas afectadas para su recualificación o transición profesional, así como el fomento y formación en competencias digitales.

Al disfrute de las exoneraciones se mantiene la obligación de salvaguarda del empleo por un periodo igual a 6 meses, si bien, se aclara que estos se computan desde el fin de la vigencia del ERTE. Además, la obligación de mantener el empleo solo es respecto a los trabajadores afectados, y su incumplimiento será por persona, debiendo reintegrar solo las exoneraciones -más recargo e intereses- respecto a aquellas que se incumplió la obligación y no frente a todas.

Causas ETOP

En lo que se refiere a los ERTE por causas ETOP, las novedades son que se reducen los plazos de constitución de la comisión negociadora de 7 ó 15 días, en función de si se contaba o no con representación legal de los trabajadores, a 5 ó 10 días; así como el periodo de desarrollo del periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores, que pasa de 15 a 7 días.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de prórroga previa comunicación a los representantes y periodo de consultas con un plazo especialmente reducido de 5 días.

Fuerza Mayor

En cuanto al ERTE por fuerza mayor (“FM”), cabe destacar que se regula su propio procedimiento, conservando muy pocas referencias subsidiarias a otros preceptos de la norma estatutaria, y se explicita un supuesto especial de fuerza mayor impropia, traído de la experiencia adquirida durante la crisis sanitaria: aquel por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada motivadas por decisiones de la autoridad competente, incluidas las relativas a la protección de la salud pública. Asimismo, se integra el efecto de silencio positivo ante la falta de resolución de la solicitud de ERTE por FM por parte de la autoridad laboral competente, aunque a diferente del ERTE por causas ETOP, no es posible la prórroga y, por tanto, deberá llevarse a cabo un procedimiento nuevo.

Mecanismo RED

La última de las novedades es la creación del denominado mecanismo red como complemento a las modalidades de ERTE anteriores, el cual se establece ante circunstancias de coyuntura macroeconómicas en los que las modalidades de ERTE anteriores no sean suficientes (ERTE cíclico) o ante crisis sectoriales que aconsejen necesidades de recualificación o procesos de transición profesional de los trabajadores (ERTE Sectorial).

Este mecanismo deberá ser activado por el Consejo de Ministros de manera previa a su solicitud y tendrá una duración máxima de un año, siendo solo posible su prórroga, por un máximo de dos periodos máximos de 6 meses, en los casos de crisis sectorial.

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