Archivo Mensual: abril 2022

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler—Karst y magistrado en excedencia aborda en El Economista los posibles fraudes con los ICOs
«Fondos ICO y responsabilidades penales», nuevo artículo de Eduardo de Urbano para El Economista

 

La gestión de los fondos ICO no es sencilla. A la falta de fluidez por problemas burocráticos, se suma la posibilidad de que estos fondos no estén siendo destinados a la finalidad prevista en la Ley. De ser así, ¿qué consecuencias puede tener esta gestión? Eduardo de Urbano, Of Counsel de la firma, opina en este artículo para El Economista sobre esta idea, y explica que al «aplicar fondos públicos a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida (art.308.2 CP), puede estarse cometiendo un delito de fraude de subvenciones«.

Y cuenta que, «la gravedad de estos hechos radica, igualmente, en que para los particulares perjudicados supone una derivación con posibles responsabilidades civiles, salvo que denuncien a la persona en la que habían confiado la correcta gestión de la ayuda y, de ese modo, se desvinculen de la conducta ilícita y puedan recuperar las cantidades desviadas de su finalidad original«.

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Luis Barber para El País Negocios sobre el fraude en los contratos de alquiler

Si alguien firma un contrato de alquiler por 11 meses, (por ejemplo, para vivir en la ciudad donde trabaja), ¿es legal que el propietario rompa el contrato tras este período o intente subir la renta? ¿Cuándo sí son legales estos contratos de temporada?

La respuesta a estas preguntas es de índole legal y sobre ello han preguntado a Luis Barber, socio de Kepler-Karst, desde El País. ¿Qué es realmente lo que hace que un contrato sea temporal? ¿La denominación?, ¿el contenido?

Para nuestro experto, existe la creencia de que nombrar un contrato como temporal es suficiente para que, de facto, lo sea. Pero esto es un error, apunta Luis. Lo que define la naturaleza del trato no es su denominación sobre el papel, resalta el abogado, sino “el contenido de sus estipulaciones”. O, en otras palabras, “lo que las partes realmente han querido contratar”.

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