Archivo Mensual: septiembre 2022

Kepler-Karst crece: se muda a la Heron Tower de Londres y amplía oficina en Madrid

Kepler-Karst crece: se muda en Londres y cambia su “London Desk” al rascacielos Heron Tower (110 Bishopsgate), en el corazón de la City de Londres. La oficina continuará liderada por el Of Counsel y Catedrático en derecho bancario y financiero Rodrigo Olivares-Caminal, experto en reestructuración de deuda. El cambio coincide con la ampliación de las oficinas de Kepler – Karst en Madrid.

El medio español Cinco Días se ha hecho eco de la noticia del crecimiento de la Firma.

El cambio de sede en Londres y el crecimiento de la oficina de Madrid responden al ambicioso plan de desarrollo de la firma, que busca dar respuesta a las necesidades de empresas tanto nacionales con negocio en Reino Unido, como internacionales con intereses en nuestro país.

Desde su nueva oficina, Kepler-Karst brindará un servicio multidisciplinar con el objetivo de convertirse en una one stop shop de referencia para las empresas de sus sectores de especialización. Su oferta se extiende a todos los servicios relativos al Derecho Mercantil y Societario -incluidas operaciones de M&A-, Bancario y Financiero, Procesal, Penal Económico, Inmobiliario, Laboral, Fiscal y Defensa de la Competencia.

La prestigiosa Heron Tower es el edificio más alto del distrito financiero de Londres, tiene 230 metros de altura y está diseñado por los arquitectos Paul Simovic, Dennis Hill y Gene Kohn.

El cambio de ubicación de nuestra oficina en Londres es un paso hacia adelante de Kepler-Karst. Más allá del simbolismo adherido en trabajar en uno de los edificios más famosos de la capital británica, lo que realmente refleja este movimiento es una apuesta por la vocación internacional del proyecto y por nuestro equipo”, asegura Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel y director de la oficina londinense.

El despacho, con oficinas también en Madrid y Las Palmas, pone su expertise al servicio de sus sectores de especialización a nivel nacional e internacional, entre los que destacan el sector del comercio, la construcción, el financiero, el transporte o el turismo, entre otros.

 

Datos de contacto de la oficina de Londres:

110 Bishopsgate, London EC2N 4AY, Reino Unido

Telf: 0044 020 34259606

Luis Barber comenta para Cinco Días las nuevas capacidades de los acreedores en la Ley Concursal

Luis Barber, socio de Kepler-Karst y responsable de la oficina de Canarias, comenta para Cinco Días algunas de las novedades que trae la Reforma de la Ley Concursal. El reportaje se centra en las nuevas capacidades de los acreedores, como por ejemplo, el poder solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía.

Como se explica en el texto, la nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo las reestructuraciones de empresas en crisis. En este sentido, la búsqueda de soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.

Además, con la nueva ley, señala Luis, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

No te pierdas aquí el artículo titulado «La Ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar«.

 

El papel de los acreedores en la Reforma de la Ley Concursal

La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal trae novedades jurídicas en torno al papel de los acreedores. Ahora, estos cuentan con nuevas herramientas para, ante una situación de insolvencia, gestionar la situación e intentar recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

María Bartle y Luis Barber, socios del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, nos comentan las principales novedades sobre este tema.

Como explica María Bartle, el principal problema que tienen los acreedores para poder cobrar en un concurso, y que se plica a todo el procedimiento concursal, es que las empresas solicitan la declaración de concurso en un momento en el que su viabilidad es cuasi inexistente y de ahí que, pese a que el convenio de acreedores era la solución más conveniente y por la que se ha venido apostando, el 95% de las empresas acaban en liquidación.

«En ese momento, cuando el convenio no es ya una solución aplicable y el concurso se ve abocado a la liquidación, salvo contadísimas excepciones, ya no se puede mantener la actividad -con el perjuicio que ello supone para la economía-, y el valor de realización de los activos, por no estar vinculados a una empresa en funcionamiento, decae considerablemente. De ahí que la liquidez obtenida resulte insuficiente para el pago de los créditos de los acreedores. Es más, no son nada infrecuentes los casos de insuficiencia de masa, en los que con la venta de los activos de la concursada ni siquiera se alcanza para pagar los créditos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, con el problema que eso conlleva para los acreedores del concurso, para los que el procedimiento concursal en modo alguno ha podido satisfacer sus intereses ni siquiera parcialmente«, explica nuestra experta.

Para ella, las principales novedades que incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores son:

  • Se busca que las empresas puedan detectar antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso. Eso es lo que se incorpora en la reforma, soluciones preconcursales.
  • La actuación de los juzgados es mínima (o en ocasiones inexistes), el concursado sigue con la dirección de su negocio y se intenta que de forma más ágil puedan adoptarse soluciones de forma más temprana.
  • Esto va a requerir un esfuerzo por parte de todos los sujetos intervinientes y un cambio de cultura empresarial para que no se vea la insolvencia como un estigma, y se permite atacarla antes, cuando la empresa todavía es viable. Pero también es necesario el empeño de las entidades financieras. Si ellas no se muestran proclives a coadyuvar en la búsqueda de soluciones, facilitando los planes de reestructuración, el derecho preconcursal resultará mera de difícil aplicación.

Otro de los puntos interesantes, como explica Luis Barber, son los cambios en cuanto al rol de los acreedores en la calificación del concurso: «Los acreedores ya se podían personar antes en la fase de calificación, si bien ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor podrá remitir correo electrónico a la administración concursal cuando lo considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable«. Además, «en caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esa calificación culpable de manera independiente, sin encontrarse vinculados a lo que a tal efecto hubieran determinado la administración concursal o el Ministerio Fiscal«, añade.

La norma, pues, da protagonismo y autonomía a los acreedores, especialmente cuando se trata de acreedores cualificados, pues estos contarán con un plazo sucesivo al de la administración concursal para emitir informe de culpabilidad con propuesta de resolución. «Hay que tener en cuenta -dice Luis-, que se suprime el Informe del Ministerio Fiscal, pues este solo intervendrá en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, en cuyo caso, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal«.

En cualquier caso, la calificación culpable no garantiza el cobro de los créditos y, según los expertos, a día de hoy y respecto de la anterior norma, resulta igualmente difícil obtener el cobro de los créditos por la vía de la calificación del concurso.

Lo que sí se permite, en caso de haber presentado un informe de calificación culpable, es alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, aunque su eficacia estará condicionada a que la apruebe el juez, cuya resolución (Auto) será susceptible de recurso de apelación cuando se haya aprobado; por el contrario de cuando sea denegada que no cabrá el mismo. «Esto sin duda hará que exista menos litigiosidad, más rapidez y mejores soluciones para los posibles créditos insatisfechos de los acreedores«, opina Barber.

 

¿Eres un acreedor afectado por una situación de insolvencia? Desde Kepler-Karst, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!

 

María Bartle participa en la jornada «Cómo afrontar una crisis empresarial» tras la nueva Ley Concursal

María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias en Kepler-Karst, ha participado esta mañana en la primera jornada del ciclo de ponencias titulado ‘Empresarios y Comerciantes ante la nueva Legislación Concursal’, organizado por Madrid Foro Empresarial, asociación de la que Kepler-Karst es miembro. Esta primera jornada, enfocada a «Cómo afrontar una crisis empresarial», ha tenido lugar en la Sede del Consejo General de la Abogacía Española y ha reunido a expertos en Reestructuraciones y Derecho Concursal.

María ha estado al frente de la ponencia titulada “Planes de reestructuración, salvavidas de las empresas”, en la que ha hablado sobre esta herramienta legal que, si bien no es nueva, sí que introduce varias novedades en la nueva normativa. Destacamos:

  • La Reforma de la Ley intenta quitar el estigma del concurso de acreedores ofreciendo la posibilidad de adoptar soluciones preconcursales.
  • El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: el plan puede suponer no solo modificar pasivos, sino también modificar los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (un ERE), la venta de una unidad productiva o de varios activos… todo eso puede ser un Plan de Reestructuración.
  • En este sentido, hay que ser imaginativos con el Plan de Reestructuración, porque la norma nos lo permite.
  • Los socios de una empresa pueden verse arrastrados por cualquier tipo de acuerdo societario que se considere necesario para el plan de reestructuración.
  • Los acuerdos de refinanciación únicamente tenían por objeto créditos financieros. Ahora todos, con excepción de los derivados de relaciones familiares, responsabilidad civil extracontractual y laborales. Por consiguiente, sí podrán verse afectados los créditos con garantía real y los de derecho público, sin embargo, en este último supuesto las excepciones que se incluyen para su afectación hace que sigan siendo prácticamente intocables.

 

El día 26 de este mes de septiembre entrará en vigor la nueva Ley Concursal, que supondrá importantes cambios que afectarán a las empresas.

Este acto que, cuenta con el patrocinio de Ibercaja, estará moderado por el Coordinador de la Mesa de Asuntos Jurídicos de Madrid Foro Empresarial, y ha contado con la participación de los despachos de abogados Acountax AbogadosKleper-Karst Law Firm y Selier Abogados.

María Bartle opina para Cinco Días sobre la reforma de la Ley Concursal

María Bartle, nueva socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst, ha sido consultada por Cinco Días sobre las tres figuras de expertos previstas en la reforma concursal, recientemente publicada en el BOE.

La reforma concursal publicada este martes, y que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, regula tres figuras clave en la gestión de insolvencias: el experto en reestructuraciones, el experto pre-pack – encargado de recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva – y el administrador concursal. Cada una de ellas tiene unos objetivos y unas funciones específicas y diferenciadas.

De acuerdo con María, la función del experto en reestructuraciones y de aquel que media en los procesos de venta de unidades productivas es “evitar que el deudor sea declarado en concurso y salvar su insolvencia (probable, inminente o actual) al margen del procedimiento concursal”.

No te pierdas el artículo completo aquí.

 

Los medios se hacen eco del fichaje de María Bartle

Los medios del sector legal se han hecho eco de la llegada de María Bartle al equipo Kepler-Karst. María especialista en Derecho concursal, se une como socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias.

Iberian Lawyer y Líder Legal han sido algunos de los medios que han publicado la noticia. Con un perfil eminentemente técnico y más de 20 años de experiencia en el sector legal, María Bartle se une a la oficina de Madrid como Socia, donde formará parte del departamento liderado por los socios Davinia Sánchez Luis Barber, y del que también forman parte figuras de renombre en el sector como Armando Betancor o Rodrigo Olivares-Caminal.

No te pierdas la noticia aquí y aquí.

 

La nueva Socia de Kepler-Karst ha participado en operaciones de reestructuración en diversos sectores, principalmente del sector de la industria cerámica así como en sede concursal. Kepler-Karst refuerza así el área de reestructuraciones e insolvencias, y avanza con su plan de crecimiento y posicionamiento como un referente en el país para las empresas que pasan por momentos de distress financiero, situaciones de alta complejidad y/o relevancia pública.

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