Archivo Mensual: noviembre 2022

Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

No te pierdas la entrevista completa que le hemos hecho 👇

 

¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

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Novedades de la Reforma Concursal IV | Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración del papel de los acreedores, y sobre el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. Hoy os hablamos sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sobre esto, la norma dice:

Las personas naturales, sean o no empresarias, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, con variaciones respecto de la norma anterior. Ahora:

  • El deudor puede obtener la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio, siempre y cuando esté sujeto a un plan de pagos, que puede ser de 3 a 5 años.
  • Se permite que el deudor conserve su vivienda habitual en caso de estar hipotecada y con la concurrencia de determinados requisitos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces concedían esta medida, pero no estaba establecida de forma explícita en la Ley.
  • Desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos
  • Los juzgados mercantiles serán los competentes para tramitar estas peticiones, con independencia de si el deudor es profesional/empresario o no.
  • Los sistemas de información crediticia (fichero de morosos) están obligados a actualizar sus registros.

Por otro lado:

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertas deudas por salarios, deudas por créditos de Derecho Público (salvo un máximo de 20.00 euros, 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000€ frente a la TGSS), deudas por multas, costas o gastos judiciales y deudas con garantía real. La no exoneración del crédito de Derecho Público es una de las cuestiones que más polémica han ocasionado hasta el punto de que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE a la que se esperan sigan algunas más (de hecho, ya hay otra anunciada). Habrá que ver cómo evoluciona.

Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, los deudores deben ser de buena fe, algo que ya estaba previsto en la norma anterior.

¿Necesitas ayuda solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho? ¡Llámanos!

 

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