El Despacho

compensacion daños caso Petersen vs Argentina
Caso de éxito: Validado el esquema de compensación propuesto en el caso Petersen vs. República de Argentina

Nuevo fallo histórico a favor de las empresas Petersen, cuyo administrador concursal e impulsor de la demanda es Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst. La jueza federal del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, condena a Argentina a indemnizar a las dos sociedades españolas que quebraron tras la expropiación de YPF efectuada en 2012.

La jueza ha validado el esquema de compensación propuesto por los demandantes y, a falta de que los expertos de las partes presenten su cálculo final de daños, se estima que los daños totales, sumando los intereses hasta la fecha, podrían alcanzar un total de aproximadamente 14.300 millones.

El fallo llega seis meses después de la misma jueza afirmara que hubo incumplimiento contractual por parte del Estado Soberano al expropiar las acciones de Repsol en la petrolera YPF.

Además, la jueza Preska se hizo eco de la situación de las compañías y del acuerdo de financiación de litigios al que llegó la administración concursal en representación de las compañías con el fondo de litigios Burford, después de varias interpelaciones y objeciones de Argentina sobre el mismo.

Nuestros equipos de Situaciones Especiales y Reestructuraciones e Insolvencias han recibido con orgullo la noticia. El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis Barber, Eduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

Financiación de Litigios

El fallo menciona el acuerdo de financiación de litigios al que llegó la administración concursal en representación de las compañías con el fondo de litigios Burford, después de varias interpelaciones y objeciones de Argentina sobre el mismo.

Así la jueza destacó que “El Tribunal también rechaza el esfuerzo de la República por incluir a Burford Capital en estos procedimientos. Este sigue siendo un caso presentado por los demandantes contra un acusado por su conducta indebida hacia ellos, y la pregunta relevante es lo que la República debe a los demandantes para compensarlos por la pérdida del uso de su dinero, no lo que los demandantes han hecho o harán con lo que se les debe. La República no debe más ni menos debido a la participación de Burford Capital. Además, la República empleó considerables recursos disponibles como estado soberano para intentar obtener lo que debía haber pagado y desde entonces no escatimó gastos en su defensaSi a los demandantes tuvieron que ceder una parte sustancial de su posible recuperación para asegurar la financiación necesaria para presentar sus reclamaciones, en el caso de Petersen debido a que se vio forzada a la bancarrota, y litigar sus reclamaciones hasta su conclusión contra un poderoso acusado soberano que se ha comportado de esta manera, esto es aún más motivo para otorgar a los demandantes la totalidad de los daños que les corresponden

Como ya comentara Armando en marzo, cuando la jueza Preska falló a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra la República Argentina por la expropiación de las acciones de Repsol en la petrolera YPF, en el juicio que se venía llevando a cabo de Nueva York, este ha sido un largo y duro proceso: “Fue una ardua tarea durante muchos años, teniendo dos frentes abiertos. Desde el comienzo hemos formado un equipo de trabajo interdisciplinario y sofisticado que nos ha permitido llegar hasta aquí”, ha dicho Betancor.

Gracias a su diligente actuación y a la innovadora estrategia propuesta por Armando Betancor, las compañías concursadas pudieron llevar adelante esta demanda contra Argentina en Nueva York pese a su situación de insolvencia. La clave ha sido un acuerdo de financiación de litigios que permitió a las concursadas hacer frente a los costes de litigar en allí durante casi 10 años.

En este sentido, Betancor comentó: «Hemos estado a la vanguardia desde el comienzo, con el acuerdo de financiación de litigios que nos permitió sufragar los costes del litigio, y llegar hasta aquí. Estamos ante un fallo histórico que tendrá repercusiones internacionales».

Historia del caso

El viernes 31 de marzo, tras casi 10 años de conflicto judicial, la jueza Loretta Preska, del distrito Sur de Nueva York, falló a favor de las compañías Petersen tras entender que Argentina incumplió el estatuto de YPF al haber tomado el control del 51 % de las acciones de la empresa sin haber lanzado una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones de los restantes accionistas, tal como se desprende de los artículos 7 y 28 del estatuto de YPF.

Por este motivo, la jueza determinó a través de un fallo fulminante que Argentina debe indemnizar a las compañías Petersen por los daños ocasionados resultantes del incumplimiento contractual. El fallo que nos concierne ahora valida el esquema de compensación fijado por los demandantes, que calcula una indemnización de 16.000 millones de dólares (unos 14.940 millones de euros). Para determinarla, la jueza ha debido determinar la fecha exacta en la que Argentina tomó control de las acciones de YPF.

Además, en marzo, la jueza también resolvió que YPF no incumplió el estatuto, ya que este no le imponía a la compañía la obligación de realizar acciones para frenar a la República Argentina.

La resolución de este viernes no es firme y Argentina ya ha anunciado que la va a recurrir.

Armando Betancor, junto con su equipo de trabajo del despacho Kepler-Karst, ha impulsado y administrado el proceso judicial desde España en coordinación con tres bufetes americanos y cuatro españoles que representan a las compañías y a las diferentes partes involucradas en los tribunales tanto estadounidenses como locales.

Otras formas de entrar en el mercado español
Doing Business in Spain II: Oficinas de representación, sucursales, UTE, EIG, Joint Ventures y Cuentas en Participación

Oficina de representación, Sucursal, Joint Venture, Unión Temporal de Empresas (UTE), Agrupación de Interés Económico (EIG) o cuentas en participación son algunas otras formas –además de la constitución de una sociedad, como explicamos en el post anterior– de entrar en el mercado español y hacer negocios.

Te las explicamos todas a continuación:

  1. Oficinas de representación

Definición: Ante la ausencia de una regulación específica para esta figura, los Convenios de Doble Imposición suscritos por el Estado Español con terceros Estados presentan definiciones de qué es una oficina de representación. Así, una oficina de representación es un lugar fijo de negocios, establecido por una empresa no residente, que desarrolla funciones meramente publicitarias e informativas sobre cuestiones comerciales, financieras y económicas (actividades auxiliares o preparatorias).

Requisitos: La apertura de una oficina de representación en España requiere, en primer lugar, del otorgamiento de una escritura pública u otro documento que se otorgue ante un Notario extranjero, que se legalice con la Apostilla de la Haya u otro sistema y, en segundo lugar, del nombramiento del representante fiscal.

Ventajas: La forma de establecimiento en España brinda la oportunidad de acceder a una amplia variedad de información que sirve como base para tomar decisiones de inversión, sin la necesidad de realizar trámites legales complicados. Esto la convierte en el medio ideal para llevar a cabo actividades de sondeo de mercado, estudiar la competencia en el sector donde se planea invertir, realizar proyecciones financieras y estimar los beneficios derivados de dicha inversión, así como para negociar la adquisición de empresas a través de la compra de acciones o activos y pasivos.

Las oficinas de representación no tienen identidad jurídica propia.

  1. Sucursal

Definición: Según el Reglamento del Registro Mercantil, una sucursal es todo aquel establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.

La diferencia con las oficinas de representación es que estas últimas solo ejercen en España tareas supletorias o auxiliares, en ningún caso actividades económicas, como sí pueden hacer las sucursales que operan como una extensión de la misma compañía (y responden con el mismo patrimonio).

Requisitos: Aunque no es necesario disponer de un mínimo de capital social para su constitución, la matriz tiene la obligación de asignar una cantidad monetaria mínima a la sucursal, por ello es necesario tener una cuenta bancaria en España y obtener un NIF (número de identificación fiscal). Su constitución debe inscribirse y recogerse en escritura pública ante notario y, aunque su denominación puede ser igual que la de la sociedad matriz, es necesario añadir alguna mención que la individualice e identifique (por ejemplo, el nombre de la matriz seguido de las palabras “… Sucursal España”). Los documentos serán depositados en el registro mercantil y se solicitará a la Agencia Tributaria un NIF.

Ventajas: Al igual que una oficina de representación, una sucursal no tiene identidad jurídica propia, sino que es un establecimiento secundario que opera como representante de una empresa matriz. Es decir, será la empresa matriz la que será responsable de sus obligaciones y deudas. Las sucursales pueden desarrollar la actividad de la matriz de forma parcial o total. 

  1. Otras alternativas

Otra opción de inversión es asociarse a través de alguna figura jurídica con una empresa ya establecida y en funcionamiento en España. La legislación española contempla las siguientes alternativas de asociación conjunta:

 

Unión Temporal de Empresas (Temporary joint ventures)

Definición: El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, define a la unión temporal de empresas (UTE) como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, tanto dentro como fuera de España. Las UTEs carecen de personalidad jurídica, ya que estas actúan a través de representante y su legitimidad en el tráfico jurídico y económico viene reconocida a través de la capacidad de obrar de las personas, tanto físicas como jurídicas que la integran.

Requisitos: La UTE se constituye por medio de un contrato entre dos o más empresas y este deberá ser elevado a escritura pública.

Ventajas: La UTE quedará sometida a estatutos específicos otorgados por medio del contrato constitutivo, tendrá un gerente único y un fondo operativo común, siendo esta la vía a través de la cual se conseguirá una mayor especialización, mayor capacidad de financiamiento o mayor rapidez de ejecución.

Joint Ventures

Definición: Una Joint Venture es una asociación estratégica entre dos o más empresas, de carácter temporal, manteniendo su individualidad e independencia jurídica, pero actuando unidas bajo unas mismas normas. En este tipo de colaboración empresarial el riesgo, gastos, beneficios, personal y responsabilidades se reparten igual entre las empresas asociadas. La Joint Venture no tiene personalidad jurídica propia.

Requisitos: A diferencia de la UTE, para la cual es necesario formalización ante notario y escritura pública, para crear una Joint Venture simplemente hay que firmar un contrato que especifique derechos, obligaciones, aportaciones iniciales y objetivos para los que se crea, y debe ser firmado por empresas preexistentes. Se pueden establecer Joint Ventures de alianzas estratégicas (no es necesario aporte económico), Joint Ventures de co-inversión (hay aporte económico o bienes), Joint Venture contractual (las partes implicadas realizan una actividad en común).

Ventajas: Las sociedades participantes siguen operando sus negocios de manera independiente y de forma paralela. Por otro lado, los riesgos, costes y beneficios se reparten entre las partes implicadas, por lo que es una forma de reducir costes al, por ejemplo, decidir penetrar en nuevos mercados.

Agrupación de Interés Económico (AIE) (Economic interest Groupings – EIG)

Definición y ventajas: Las agrupaciones de interés económico (AIE) están reglamentadas en España, por la ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril. Las AIE tienen como objetivo facilitar y fomentar, a través de la unión de recursos, las actividades económicas de los miembros que la componen. La actividad de una AIE tendrá que estar relacionada con la actividad económica de sus miembros, que responderán solidariamente, aunque de forma subsidiaria, ante la AIE.

Requisitos: La AIE se constituye mediante escritura pública y ante notario. Una vez otorgada dicha escritura, se solicita la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos jurídicos Documentados (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), y de la obtención de su número de identificación fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social.

Debemos tener en cuenta asimismo que La AIE no debe tener ánimo de lucro para sí misma y, por ello, su razón de ser se limitará a ser una actividad económica auxiliar a la que desarrollen sus socios. En este sentido, tendrá una serie de limitaciones ya que la AIE no podrá ser parte del accionariado de sociedades que sean miembros suyos ni controlar –directa o indirectamente- las actividades de estas. Por otra parte, una AIE tampoco podrá pertenecer a otra AIE ni podrá realizar préstamos a directivos- o allegados- de una sociedad miembro si dicho préstamo está sujeto, legalmente, a algún tipo de restricción o control. Por último, tampoco está permitida la transferencia de bienes entre una AIE y sus directivos –o allegados de estos-.

Cuentas en participación (Joint accounts agreements)

Definición: El contrato de cuentas en participación podría definirse como una forma de cooperación mercantil por la que una persona física o jurídica (partícipe no gestor) aporta bienes, derechos o capital con el fin de participar en el negocio o empresa de otro (partícipe gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso que se obtenga.

Requisitos: Las cuentas en participación no están sujetas a ningún requisito formal en tanto a su formación (pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, sin ser necesaria escritura pública o registro alguno). El contrato de cuentas en participación no crea ninguna persona jurídica nueva. Es similar a un préstamo, en el que el prestamista asume el riesgo del negocio, a cambio de una parte de los beneficios. Esto es una ventaja frente a otras formas de colaboración puesto que la dota de mucha más flexibilidad y menos rigidez.

Ventajas: este mecanismo ha recuperado el protagonismo de la mano de la inversión extranjera en España al permitir mantener oculta la participación de una o varias personas en una actividad ajena, facilitar la participación en los beneficios que se obtengan y no requerir ninguna formalidad especial, por tratarse de un contrato consensual (que se encuentra sujeto al artículo 240 del Código de Comercio). Con todo, esta opción es interesante para canalizar la entrada de fondos en las sociedades, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España (órgano regulador y supervisor en materia contable), por norma general, entiende que toda entrega a los socios tiene la consideración económica de un reparto de beneficios, salvo en este caso, lo que permite que el inversor pueda diferir la tributación.

¿Necesitas ayuda para entrar en el mercado español? ¡Consúltanos!

 

Conseguimos la absolución en un caso de presunto fraude de subvenciones
Conseguimos la absolución en un caso de presunto fraude de subvenciones

Desde Kepler-Karst, conseguimos la absolución de nuestros clientes en un caso de presunto fraude de subvenciones contra la administración pública, al dejar probado que hubo controles previos y que no se desplegó una estrategia de sociedades instrumentales para eludir la regla de niminis (que impedía obtener más de 200.000 euros por solicitante).

Expansión publica en su suplemento Jurídico el último caso de éxito logrado por Kepler-Karst a través de la dirección letrada de Eduardo de Urbano, Of Counsel y Magistrado en Excedencia,  sobre obtención de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos. (enlace)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los acusados, por los que la Fiscalía pedía una prisión de 3 años y una compensación de 12 millones de euros, pues mantenía que el dinero se obtuvo de forma fraudulenta, a través de varias sociedades instrumentales.

Kepler-Karst consigue absolución fraude de subvenciones

La sentencia tras el juicio que tuvo lugar en octubre en el Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares dio la razón a la fiscalía, pero desde Kepler-Karst apelamos a la Audiencia Provincial aduciendo falta de motivación y, tras interponer recurso, la Audiencia Provincial ha sentenciado la absolución total de las personas y empresas acusadas, al no poder afirmarse que las empresas beneficiarias fueran empresas instrumentales, puesto que existió una actividad de control previa para verificar la concurrencia de los requisitos legales para ser beneficiarias de las ayudas.

Absolución en fraude de subvenciones

“No ha resultado acreditado que los acusados, puestos de acuerdo, falsearan las condiciones requeridas para la concesión de las subvenciones u ocultaran con propósito de defraudar a las administraciones públicas las condiciones que las hubieran impedido, eludiendo los controles de FITSA, entidad colaboradora del Ministerio de Industria, que requirió la documentación que estimó necesaria para la obtención de las ayudas”, ha dicho Eduardo de Urbano al explicar cómo se ha conseguido la absolución en este presunto fraude de subvenciones.

Lee la noticia completa aquí.

Ranking facturación Iberian Lawyer
Kepler-Karst en el ranking de facturación de Iberian Lawyer

Kepler-Karst aparece en los rankings de facturación de Iberian Lawyer entre las firmas con ingresos de hasta 6 millones y destaca su gran crecimiento. La publicación especializada en el sector legal ha publicado los datos de los mejores despachos de abogados en España según sus ingresos.

La publicación internacional reconoce el aumento significativo en la facturación de nuestra firma entre los años 2021 y 2022, registrando un 53% de crecimiento en los ingresos. Según el reportaje, «si en 2021 ya se pudo observar un crecimiento después de la pandemia, lo cual se publicó en Iberian Lawyer, en este 2022 también se continúa viendo un ascenso que confirma lo mucho que crece el mercado de los servicios jurídicos año tras año, a pesar de los efectos del Covid-19, la inflación o las consecuencias sufridas por el conflicto entre Rusia y Ucrania». 

Kepler-Karst en el ranking de facturación de Iberian Lawyer entre las firmas con ingresos de hasta 6 millones

Gracias, Iberian Lawyer, por esta mención que refleja el esfuerzo y la profesionalidad de los profesionales de Kepler-Karst.

No te pierdas el reportaje completo aquí: Top 50 Iberian Lawyer ranking

ranking expansion top 100 facturación abogados kepler-karst
Kepler-Karst en el top 100 global y top 50 de España en volumen de negocio

Kepler-Karst es uno de los despachos de abogados de mayor volumen de negocio del país, al ser el despacho que más ha crecido en facturación respecto del año anterior y estar en el top 100 Global y top 50 de España en volumen de negocio, según el ranking de facturación publicado hoy por el diario Expansión.

Kepler-Karst registró el año pasado una facturación total de 4,6M, un 54% más con respecto a 2021, situándose en la posición 82 del ranking global y en la 46 a nivel nacional, consolidándose como el despacho que más crece y uno de los que más volumen de negocio registra en España.

Kepler-Karst es el despacho que más ha crecido en facturación respecto del año anterior y está en el top 100 Global y top 50 de España en volumen de negocio

 

Por otra parte, la Firma lidera el listado de despachos con mejor evolución de empleabilidad, pasando de ser 12 profesionales, en 2021, a 17 el año pasado, registrando una variación positiva de un 41,7%.

Haz click aquí y no te pierdas el especial completo en Expansión Jurídico.

Gracias a nuestros clientes por la confianza y a todos los compañeros de Kepler-Karst por la profesionalidad y dedicación.

Kepler-Karst es el despacho que más ha crecido en facturación respecto del año anterior y está en el top 100 Global y top 50 de España en volumen de negocio

Kepler-Karst surgió en verano de 2020 como un despacho de abogados especializado en derecho de empresa, con especial énfasis en las áreas de reestructuraciones e insolvencias. Liderado por Davinia Sánchez, Luis Barber y Eduardo Frutos, y los Of Counsel Armando Betancor y Rodrigo Olivares-Caminal, abogados con más de 30 años de experiencia en el área de Reestructuraciones e insolvencias, el despacho demostró desde sus comienzos su gran expertise y potencial futuro. Poco después se añadió el departamento de Derecho Penal Económico, liderado por el Magistrado en excedencia Eduardo de Urbano.

La capacidad de gestionar casos complejos, la transparencia y honestidad, las soluciones creativas y diferentes a problemas legales complejos, la efectividad, la constante formación, el trabajo en equipo y los mensajes claros para aumentar la seguridad jurídica. Nuestros profesionales han ayudado a reestructurar empresas, bancos y hasta gobiernos soberanos en situaciones de distress financiero, y han estado y están involucrados en algunos de los procesos más importantes a nivel nacional e internacional.

En Kepler-Karst transformamos los retos jurídicos más complejos en oportunidades de negocio gracias al asesoramiento integral, multidisciplinar y personalizado.

Kepler-Karst reconocido por el ranking Legal 500

The Legal 500 ha reconocido a Kepler-Karst como uno de los despachos de referencia en Reestructuraciones e Insolvencias de España.

El prestigioso directorio internacional nos señala como una de las «Firms to Watch», y afirma que contamos “con una gran experiencia en la gestión de procedimientos de insolvencia complejos”, asesorando a acreedores y deudores, así como actuando como administradores concursales.

Davinia Sánchez, socia directora, y Armando Betancor, Of Counsel, lideran el departamento de Reestructuraciones e Insolvencias desde sus inicios en junio de 2020. Juntos han liderado y participado en algunas de las operaciones más relevantes de los últimos años, como la reestructuración y venta de unidad productiva de la cadena hotelera Room Mate, la reestructuración de las empresas Interfronteras y Cife Spain, y el caso de relevancia internacional de las empresas Petersen, en el cual Armando Betancor ha actuado como Administrador Concursal.

En Kepler-Karst no podemos estar más orgullosos por este reconocimiento. Enhorabuena Davinia y Armando por vuestro liderazgo en el departamento. ¡Buen trabajo, equipo!

Accede al ranking haciendo click aquí.

Legal 500 kepler-Karst Firms to Watch

Legal 500 Kepler-Karst ranked as one of the best in restructuring insolvency

Armando Betancor caso éxito empresas Petersen, expropiación YPF
Armando Betancor entrevistado por Invertia por el caso Petersen

Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst y especialista en reestructuraciones e insolvencias, ha sido entrevistado en Invertia (El Español) por su trabajo como Administrador Concursal de las empresas Petersen Energía, S.A.U. y Petersen Energía inversora, S.A.U., en el caso en que Argentina ha sido condenada a pagar miles de millones de dólares.

La semana pasada, la Justicia de Estados Unidos sentenció que, fruto de la expropiación de YPF a Repsol, Argentina tiene que abonar una indemnización por el incumplimiento contractual resultante de la expropiación de las acciones que las empresas Petersen tenían en Repsol.

Detrás de esta sentencia exitosa está el pensamiento estratégico y de vanguardia de Armando Betancor y el resto del equipo de Kepler Karst, quienes fueron capaces de visualizar un activo y una posibilidad donde todos veían problemas o incertidumbre. Tras tener claro que Argentina había incumplido sus obligaciones, hubo que buscar formas novedosas para poder llevar el asunto a juicio y sostenerlo.

Analizando e investigando descubrí la existencia de una herramienta ciertamente existente en el mundo anglosajón, pero prácticamente o del todo desconocida y nunca implementada en procesos concursales en España: la financiación de litigios”, explica Armando.

No te pierdas la entrevista completa aquí

Armando Betancor administrador concursal empresas Petersen (caso Repsol, YPF Argentina)

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis BarberEduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

 

Fallo a favor empresas Petersen Armando Betancor es administrador concursal
Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

Nuestros equipos de Situaciones Especiales y Reestructuraciones e Insolvencias recibieron con orgullo la noticia del fallo sumario a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra la República Argentina por la expropiación de las acciones de Repsol en la petrolera YPF, en el juicio que se venía llevando a cabo de Nueva York.

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis Barber, Eduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

“Fue una ardua tarea durante muchos años, teniendo dos frentes abiertos. Desde el comienzo hemos formado un equipo de trabajo interdisciplinario y sofisticado que nos ha permitido llegar hasta aquí”, ha dicho Betancor.

Gracias a su diligente actuación y a la innovadora estrategia propuesta por Armando Betancor, las compañías concursadas pudieron llevar adelante esta demanda contra Argentina en Nueva York pese a su situación de insolvencia. La clave ha sido un acuerdo de financiación de litigios que permitió a las concursadas hacer frente a los costes de litigar en allí durante casi 10 años.

En este sentido, Betancor ha comentado: «Hemos estado a la vanguardia desde el comienzo, con el acuerdo de financiación de litigios que nos permitió sufragar los costes del litigio, y llegar hasta aquí. Estamos ante un fallo histórico que tendrá repercusiones internacionales».

Historia del caso

Ayer viernes 31 de marzo, tras casi 10 años de conflicto judicial, la jueza Loretta Preska, del distrito Sur de Nueva York, falló a favor de las compañías Petersen tras entender que Argentina incumplió el estatuto de YPF al haber tomado el control del 51 % de las acciones de la empresa sin haber lanzado una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones de los restantes accionistas, tal como se desprende de los artículos 7 y 28 del estatuto de YPF.

Por este motivo, la jueza determinó a través de un fallo fulminante que Argentina debe indemnizar a las compañías Petersen por los daños ocasionados resultantes del incumplimiento contractual. Ahora, solo resta determinar la cuantía exacta de los daños, que oscilarían entre $7.500 y $19.000 mil millones de dólares, conforme la aplicación de las fórmulas establecidas en el propio estatuto de YPF. Para determinar la cuantía, la jueza debe determinar la fecha exacta en la que Argentina tomó control de las acciones de YPF.

Por otro lado, la jueza resolvió que YPF no incumplió el estatuto, ya que este no le imponía a la compañía la obligación de realizar acciones para frenar a la República Argentina.

Si Argentina deseara apelar la decisión, deberá presentar garantías económicas ante el juzgado, lo cual pone al país en una situación muy complicada.

Armando Betancor, junto con su equipo de trabajo del despacho Kepler-Karst, ha impulsado y administrado el proceso judicial desde España en coordinación con tres bufetes americanos y cuatro españoles que representan a las compañías y a las diferentes partes involucradas en los tribunales tanto estadounidenses como locales.

Armando Betancor reconocido por Chambers & Partners

Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst, ha sido reconocido por el directorio internacional Chambers & Partners Europe en la banda 2 de la categoría de Reestructuraciones e Insolvencias como uno de los grandes expertos del país.

El directorio reconoce a Armando por quinto año consecutivo como uno de los mejores abogados europeos en esta materia, destacando «una capacidad inigualable a la hora de proponer estrategias novedosas y diferentes».

Accede al ranking aquí. 

Armando Betancor Reconocido por Chambers and Partners

Armando Betancor es especialista en operaciones transfronterizas y en reestructuraciones e insolvencias, es una pieza clave en el área de M&A.

En sus más de 20 años de experiencia laboral aplicada al Derecho mercantil, Armando Betancor ha asesorado a centenares de empresas en proceso concursal, y ha participado en procesos de reestructuración e insolvencia de empresas nacionales y multinacionales. Además, es el administrador concursal de las sociedades Petersen.

Licenciado en derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y máster en derecho de empresa, y máster en derecho de planificación urbana e inmobiliario. Graduado del Lawyers Management Program (LMP) por la London School of Economics y por la IE Law School. Masterclass en Private Equity por la London Business School.

Miembro del International Bar Association, del Turnaround Management Association, del Club Español de Arbitraje, donde forma parte del comité responsable de la elaboración del manual de mejores prácticas, y de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales).

Chambers and Partners Armando Betancor Reestructuraciones

¡Enhorabuena por este reconocimiento, Armando!

Davinia Sánchez entrevistada en Iberian Lawyer sobre los retos de las abogadas

En conmemoración del Día Internacional de la Mujer, Davinia Sánchez, socia directora de Kepler-Karst, participa en un reportaje publicado por Iberian Lawyer para analizar los retos de las abogadas en el sector a día de hoy.

En él, Davinia destaca el papel de la mujer en los despachos de abogados y el cambio de paradigma que se va produciendo en cuanto a igualdad de género. En este sentido, considera que debe prevalecer la igualdad de oportunidades en los procesos de selección, con especial fijación en la meritocracia de los candidatos.

Aun así, Davinia detecta un reto para las firmas legales en la retención del talento: “la abogacía está perdiendo atractivo y cada vez son más los jóvenes que optan por trabajar en empresas o estudiar oposiciones”.

Iberian lawyer 8M entrevista a Davinia Sánchez sobre los retos de las abogadas

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