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Los cambios que traen los ERTE

Por Iván Mirkia, responsable de Derecho Laboral

Los ERTE cambian a partir del 1 de abril debido a la Reforma Laboral: Causas ETOP, fuerza mayor impropia, mecanismo RED, ERTE cíclico, ERTE sectorial, la relación entre formación y ERTE… ¿confundido con tanta terminología nueva? En este post, nuestro responsable del área laboral, Iván Mirkia, nos aclara todas estas cuestiones y nos explica las modificaciones incluidas en las modalidades de ERTE.

Aunque la Reforma entró en vigor el 31 de diciembre, algunas cuestiones, entre ellas varias referidas a los ERTE, no son de aplicación hasta el próximo mes.

La nueva regulación de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada (“ERTE”) mantiene los aspectos esenciales de las modalidades ya existentes, aunque trae algunos cambios.

  • Modifica levemente algunos aspectos procedimentales,
  • Integra de manera novedosa la modalidad de ERTE conocida durante la crisis sanitaria,
  • Establece un sistema adicional de ERTE llamado mecanismo red para casos especiales.

De manera general a todas las modalidades, se establece que los ERTE se utilizarán ante circunstancias temporales y, por tanto, no definitivas. Así, se intenta que los ERTE tengan prioridad –que no obligación- frente a otras medidas más traumáticas, como los despidos colectivos, y se da preferencia a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.

Estas reducciones podrán ser entre un 10% y un 70% – si es menos no se podrá hacer uso y si es más se deberá acudir a la suspensión-, permiten afectar y desafectar a los trabajadores durante su duración, y una vez aplicadas no permiten la realización de horas extra, nuevas externalizaciones o contrataciones laborales durante su vigencia (salvo que los afectados no pudieran atender las necesidades).

Formación

Resulta particularmente relevante la importancia que se le otorga a la formación, la cual se incentiva en diferente grado en función de la modalidad del ERTE, ya sea como requisito para la utilización de estos o como condición de acceso a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social u otros beneficios.

Así pues, se fomentan las acciones formativas de las personas afectadas para su recualificación o transición profesional, así como el fomento y formación en competencias digitales.

Al disfrute de las exoneraciones se mantiene la obligación de salvaguarda del empleo por un periodo igual a 6 meses, si bien, se aclara que estos se computan desde el fin de la vigencia del ERTE. Además, la obligación de mantener el empleo solo es respecto a los trabajadores afectados, y su incumplimiento será por persona, debiendo reintegrar solo las exoneraciones -más recargo e intereses- respecto a aquellas que se incumplió la obligación y no frente a todas.

Causas ETOP

En lo que se refiere a los ERTE por causas ETOP, las novedades son que se reducen los plazos de constitución de la comisión negociadora de 7 ó 15 días, en función de si se contaba o no con representación legal de los trabajadores, a 5 ó 10 días; así como el periodo de desarrollo del periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores, que pasa de 15 a 7 días.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de prórroga previa comunicación a los representantes y periodo de consultas con un plazo especialmente reducido de 5 días.

Fuerza Mayor

En cuanto al ERTE por fuerza mayor (“FM”), cabe destacar que se regula su propio procedimiento, conservando muy pocas referencias subsidiarias a otros preceptos de la norma estatutaria, y se explicita un supuesto especial de fuerza mayor impropia, traído de la experiencia adquirida durante la crisis sanitaria: aquel por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada motivadas por decisiones de la autoridad competente, incluidas las relativas a la protección de la salud pública. Asimismo, se integra el efecto de silencio positivo ante la falta de resolución de la solicitud de ERTE por FM por parte de la autoridad laboral competente, aunque a diferente del ERTE por causas ETOP, no es posible la prórroga y, por tanto, deberá llevarse a cabo un procedimiento nuevo.

Mecanismo RED

La última de las novedades es la creación del denominado mecanismo red como complemento a las modalidades de ERTE anteriores, el cual se establece ante circunstancias de coyuntura macroeconómicas en los que las modalidades de ERTE anteriores no sean suficientes (ERTE cíclico) o ante crisis sectoriales que aconsejen necesidades de recualificación o procesos de transición profesional de los trabajadores (ERTE Sectorial).

Este mecanismo deberá ser activado por el Consejo de Ministros de manera previa a su solicitud y tendrá una duración máxima de un año, siendo solo posible su prórroga, por un máximo de dos periodos máximos de 6 meses, en los casos de crisis sectorial.

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