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¿Qué pasa si se presenten varios planes de reestructuración, los llamados planes competidores?
Luis Barber habla en Cinco Días sobre los Planes de Reestructuración

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, aborda para Cinco Días los los planes de reestructuración, una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal.

Estos planes, cuyo objetivo es prevenir la insolvencia y evitar que empresas viables terminen en liquidación, pueden presentarse tanto por deudores como por acreedores, y para su aprobación se precisan mayorías que se obtienen agrupando a los acreedores por “clases”. Estas clases, matiza Luis, han de formarse justificándolas, “para evitar cometer fraudes a través de su manipulación”.

Para evitar dicha situación, nuestro experto en reestructuraciones aconseja “estrategia y planificación”, ya que las mayorías prevén la posibilidad de imponer decisiones a acreedores disidentes y a socios, como ha ocurrido en casos recientes.

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, comenta para Cinco Días una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal: los planes de reestructuración.

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, comenta para Cinco Días una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal: los planes de reestructuración.

No te pierdas el reportaje completo de Luis Barber sobre los Planes de Reestructuración haciendo click aquí.

En Kepler-Karst somos los Expertos en Reestructuraciones a los que las empresas acuden ante una situación de distress financiero y contamos con la más sólida formación y experiencia jurídica, económica y financiera. Nuestros casos de éxito nos avalan.

Legislación actual

La legislación actual pone el foco en la prevención de la insolvencia para que, aquellas empresas viables que se hallen en dificultades financieras, tengan un marco legal efectivo que les permita continuar su actividad y obtener una solución fuera del concurso de acreedores, de forma más ágil y efectiva.

Frente a dificultades financieras se puede elaborar un Plan de Reestructuración y, a tal efecto, tanto la empresa como sus acreedores pueden solicitar que se nombre a una persona Experta en Reestructuraciones, para que pueda asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones necesarias para la elaboración del referido plan.

A través de Kepler-Karst Restructuring Expert, contamos con los recursos humanos y técnicos necesarios y del más alto nivel para desempeñar el rol de Experto en Reestructuraciones y ayudar a las empresas a elaborar un Plan, garantizando la imparcialidad, objetividad e independencia del cargo.

Expansión escribe sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla

El periódico Expansión publica hoy un reportaje sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla -dedicado a la construcción, el turismo y la hostelería-, asesorado por nuestros profesionales de Kepler-Karst.

El administrador concursal del grupo ha iniciado el proceso para la venta de las participaciones del 50% en las sociedades Anfi Sales y Anfi Resorts, valoradas en 202 millones de euros. La venta, además, incluye «los derechos políticos que ostenta Grupo Santana Cazorla a través de una golden share (acción de oro), otorgando una mayoría efectiva al comprador».

Grupo Santana Cazorla venta activos Canarias

Como indica el reportaje, «la sociedad Anfi Sales se dedica a la explotación y comercialización, bajo la modalidad de timesharing/multipropiedad de cuatro clubs Anfi del Mar con 7.500 habitaciones y 15.000 camas y dos complejos compuestos por 18 villas de lujo y 119 apartamentos ubicados en el entorno de dos campos de golf en el Valle del Tauro. Todos los activos están situados en el sudoeste de Gran Canaria. Por su parte, Anfi Resorts es la sociedad administradora de los complejos turísticos y residencias de Anfi del Mar.»

Hotel grupo Anfi, grupo santana cazorla venta activos

Lee la noticia completa aquí.

¿Quieres más información o estás interesado? Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

En Kepler-Karst somos expertos en concursos de acreedores y venta de unidades productivas, y asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del proceso.

experiencia en concursos de acreedores, expertos en insolvencias
Nuestra Experiencia Concursal

Los profesionales de Kepler-Karst cuentan con una dilatada trayectoria como administradores concursales en diferentes provincias del país, habiendo gestionado más de 200 procedimientos concursales.

Estos son algunos de los procedimientos más destacados en los que el equipo ha intervenido:

Petersen Energía S.A.; Petersen Energía Inversora S.A.

Administradores concursales de las empresas Petersen. Complejo proceso transnacional con impacto en España, Argentina y EEUU. Se trata de un procedimiento de quiebra contra el Estado argentino, como resultado de la nacionalización de YPF, la empresa petrolera número 1 de Argentina. Para este caso se implementó la figura innovadora en España de la financiación de litigios, y se logró con éxito la financiación del procedimiento por parte de una de las mayores y más relevantes empresas de financiación de litigios a nivel mundial.

Otros procedimientos recientes:

  • EXTRA RIEGOS, S.L., Concurso de Acreedores necesario
  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TAPIA DE CASARIEGO VS BUILDING CENTER, S.A.U.
  • SICONSVI, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • OSCAMADRID, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • RESIDENCIA HABANA, S.A., Concurso de Acreedores ordinario
  • TR HOTELES ALOJAMIENTOS DE CANARIAS, S.L.U., Concurso de Acreedores ordinario
  • RUBIVIHER, S.L., Concurso de Acreedores abreviado
  • RESIDENCIAL PUERTA NUEVA CARTAGENA,  S.A., Concurso de Acreedores voluntario

Además, hemos trabajado como asesores de empresas concursadas. Estos son algunos de los casos recientes:

Room Mate Hotels

Asesoramiento a Room Mate S.A. en su reorganización y venta de unidad productiva al fondo internacional Ángelo Gordon y Westmont Hospitality Group, dentro del marco de un concurso de acreedores, para mantener viva la actividad. Presentamos una solución de continuidad para el negocio hotelero junto con la solicitud voluntaria de concurso de acreedores.

Artrefe 3 S.A.

Tras haber sido declarada en quiebra por el Juzgado nº6 de Madrid, se intentó salir de la situación de quiebra llegando a acuerdos con los acreedores, siendo estos en su mayoría las mayores instituciones financieras del país. El 100% de la deuda fue reestructurada gracias a su compra por un inversor y su posterior capitalización, y la empresa recuperó su actividad.

Importante empresa de transportes

La entidad fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Almería. No obstante, se trabajó en la salida de la situación de concurso y a tal efecto se articuló una operación de rescate en la que se negoció por un lado con los acreedores, en su mayoría entidades financieras, y por otro lado con un fondo de inversión que interesado en apoyar a la Sociedad financieramente con el fin de superar la situación concursal y reanudar la actividad. Asunto internacional dado que cuenta con sociedades en Bulgaria y Marruecos.

NZ Patrimonio S.L.U.

Asesoramiento a NZ PATRIMONIO, una empresa inmobiliaria con sede en Madrid, en su concurso de acreedores. En julio de 2015, se vendió el principal activo de la empresa, un edificio en Madrid, por más de 90 millones de euros, lo que supuso la mayor operación inmobiliaria en Madrid en 2015. NZ se encuentra en fase de liquidación con una administración concursal.

GRUPO CIFE. CIFE SPAIN BUSINESS S.L.; GLOP GAMES S.L.U.; CIFE EMOTION S.L.

Asesoramiento legal a la empresa durante el concurso de acreedores. El alcance del asesoramiento incluyó la asistencia en los procedimientos al grupo de empresas dedicadas a la comercialización de juguetes, entre los que destacan las famosas muñecas Ksimerito, y concluyó con la venta de la unidad productiva para poder continuar con la actividad a la empresa mexicana Distroller.

El papel de los acreedores en la Reforma de la Ley Concursal

La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal trae novedades jurídicas en torno al papel de los acreedores. Ahora, estos cuentan con nuevas herramientas para, ante una situación de insolvencia, gestionar la situación e intentar recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

María Bartle y Luis Barber, socios del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, nos comentan las principales novedades sobre este tema.

Como explica María Bartle, el principal problema que tienen los acreedores para poder cobrar en un concurso, y que se plica a todo el procedimiento concursal, es que las empresas solicitan la declaración de concurso en un momento en el que su viabilidad es cuasi inexistente y de ahí que, pese a que el convenio de acreedores era la solución más conveniente y por la que se ha venido apostando, el 95% de las empresas acaban en liquidación.

«En ese momento, cuando el convenio no es ya una solución aplicable y el concurso se ve abocado a la liquidación, salvo contadísimas excepciones, ya no se puede mantener la actividad -con el perjuicio que ello supone para la economía-, y el valor de realización de los activos, por no estar vinculados a una empresa en funcionamiento, decae considerablemente. De ahí que la liquidez obtenida resulte insuficiente para el pago de los créditos de los acreedores. Es más, no son nada infrecuentes los casos de insuficiencia de masa, en los que con la venta de los activos de la concursada ni siquiera se alcanza para pagar los créditos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, con el problema que eso conlleva para los acreedores del concurso, para los que el procedimiento concursal en modo alguno ha podido satisfacer sus intereses ni siquiera parcialmente«, explica nuestra experta.

Para ella, las principales novedades que incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores son:

  • Se busca que las empresas puedan detectar antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso. Eso es lo que se incorpora en la reforma, soluciones preconcursales.
  • La actuación de los juzgados es mínima (o en ocasiones inexistes), el concursado sigue con la dirección de su negocio y se intenta que de forma más ágil puedan adoptarse soluciones de forma más temprana.
  • Esto va a requerir un esfuerzo por parte de todos los sujetos intervinientes y un cambio de cultura empresarial para que no se vea la insolvencia como un estigma, y se permite atacarla antes, cuando la empresa todavía es viable. Pero también es necesario el empeño de las entidades financieras. Si ellas no se muestran proclives a coadyuvar en la búsqueda de soluciones, facilitando los planes de reestructuración, el derecho preconcursal resultará mera de difícil aplicación.

Otro de los puntos interesantes, como explica Luis Barber, son los cambios en cuanto al rol de los acreedores en la calificación del concurso: «Los acreedores ya se podían personar antes en la fase de calificación, si bien ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor podrá remitir correo electrónico a la administración concursal cuando lo considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable«. Además, «en caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esa calificación culpable de manera independiente, sin encontrarse vinculados a lo que a tal efecto hubieran determinado la administración concursal o el Ministerio Fiscal«, añade.

La norma, pues, da protagonismo y autonomía a los acreedores, especialmente cuando se trata de acreedores cualificados, pues estos contarán con un plazo sucesivo al de la administración concursal para emitir informe de culpabilidad con propuesta de resolución. «Hay que tener en cuenta -dice Luis-, que se suprime el Informe del Ministerio Fiscal, pues este solo intervendrá en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, en cuyo caso, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal«.

En cualquier caso, la calificación culpable no garantiza el cobro de los créditos y, según los expertos, a día de hoy y respecto de la anterior norma, resulta igualmente difícil obtener el cobro de los créditos por la vía de la calificación del concurso.

Lo que sí se permite, en caso de haber presentado un informe de calificación culpable, es alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, aunque su eficacia estará condicionada a que la apruebe el juez, cuya resolución (Auto) será susceptible de recurso de apelación cuando se haya aprobado; por el contrario de cuando sea denegada que no cabrá el mismo. «Esto sin duda hará que exista menos litigiosidad, más rapidez y mejores soluciones para los posibles créditos insatisfechos de los acreedores«, opina Barber.

 

¿Eres un acreedor afectado por una situación de insolvencia? Desde Kepler-Karst, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!

 

Eduardo de Urbano para El Economista: El Previsible aumento de los delitos económicos en el ámbito concursal

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst, escribe para elEconomista sobre el previsible aumento de los delitos económicos en el ámbito concursal. Se suma con sus declaraciones a las valoraciones de algunos puntos críticos de la reforma de la legislación concursal, ya en trámite. Considera que, de no ser corregidos estos aspectos, van a incrementar los delitos en este ámbito.

Entre los riesgos, Eduardo señala los siguientes: «se introducen los “planes de reestructuración”, que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación; se propone un procedimiento especial, digitalizado, para las microempresas; se “castiga” a los administradores concursales; se discrimina entre créditos y se reestructuran las competencias de los órganos judiciales competentes«.

Además, según el experto, el previsible aumento de concurso de acreedores puede generar indudables malas prácticas, que en algunos casos pueden acabar en delitos como insolvencias punibles, preterición de unos acreedores en beneficio de otros o solicitudes de concurso falsario.

No te pierdas el artículo completo aquí.

Kepler-Karst participa en el I Encuentro Internacional «Deudas y Finanzas Post-Covid»

El primer encuentro de la serie «Deudas y Finanzas Post-Covid» tuvo lugar el pasado 7 de octubre. Titulado «La realidad corporativa post pandemia», el evento digital reunió a los mayores expertos en temas de Reestructuraciones e Insolvencias empresariales, entre los cuales se encontraba nuestro Of Counsel, Rodrigo Olivares Caminal. Rodrigo, además, ejerció de moderador del panel y de co-anfitrión por parte de la Universidad Queen Mary de Londres.

Varios medios se han hecho eco de las conclusiones de este Encuentro, entre ellos Legal Today, Confilegal, Law & Trends, A definitivas y El Derecho.

Lee a continuación las conclusiones del Encuentro.

Los expertos coinciden: No habrá avalancha de concursos de acreedores en España

  • Sí se prevén muchas reestructuraciones, y todos coinciden en que el país cuenta con las herramientas, los jugadores y la experiencia para hacer frente a los desafíos del futuro
  • El evento fue organizado por la Universidad Complutense de Madrid y Queen Mary University of London y contó con la colaboración de las firmas de abogados más relevantes del sector, Cuatrecasas, Garrigues, Gómez-Acebo & Pombo, Blas A. González, Kepler-Karst y Uría Menendez, así como el apoyo de la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM y el medio Global Restructuring Review.

Madrid, octubre 2021 – El primer Encuentro Digital de la serie “Deudas y Finanzas Post-Covid”, organizado por la Universidad Complutense de Madrid y el Institute for Global Law, Economics and Finance de la Queen Mary University of London, dejó clara una idea: no habrá avalancha de concursos de acreedores como se había vaticinado, pero sí habrá muchas reestructuraciones empresariales.

Las razones, según apuntaron los expertos que conformaron la charla -todos ellos especializados en Reestructuraciones e Insolvencias, tanto del mundo académico como de los despachos de abogados más relevantes del sector- son diversas: “el sistema bancario sufriría enormemente. Por eso, aunque existe gran sobreendeudamiento, creo que habrá reestructuraciones paulatinas, según venzan los créditos, y se podrá abordar este sobreendeudamiento de forma ordenada”, opinó Adrián Thery, socio de Garrigues. “De hecho, se nota un interés por parte de los financiadores por evitar situaciones concursales y ha habido muchas extensiones de las obligaciones de pago”, explicó Rodrigo López, socio de Gómez-Acebo & Pombo.

Por su parte, Blas A. González, socio director de Blas A. González, dijo que, a su entender, “se ha producido una especia de reajuste de la propia economía y del sector empresarial, y las empresas que han aguantado hasta ahora podrán acudir al concurso de acreedores cuando estos se reactiven. Pero no en esa avalancha apocalíptica que se describía hace meses”.

Rodrigo Olivares-Caminal, Catedrático de la Queen Mary University of London y Of Counsel de Kepler-Karst, moderó esta primera charla en la que se debatió sobre la situación económica y empresarial de España, las medidas adoptadas para superar la crisis provocada por la pandemia (donde se optó por un modelo basado en el derecho civil, con ayudas públicas a las empresas, por encima de un modelo concursal), el sobreendeudamiento consecuencia de dichas medidas, el impacto que la situación ha tenido en la empresa española, así como las herramientas disponibles para ayudar a salvaguardar el tejido productivo. En este sentido, se debatió las posibilidades que presenta el Anteproyecto de Ley Concursal que se encuentra ahora mismo en tramitación.

No queda claro si estamos en la realidad post-pandemia o no, porque hay cierto miedo a dar un salto al vacío, hay muchas medidas de intervención y aún no estamos en el libre mercado. Es decir, existen dudas sobre la situación real de las compañías y de la economía -explicó el socio de Garrigues-, y lo que surgen ahora son preguntas desde el punto de vista del derecho de la competencia y de la moral: ¿se han elegido bien los operadores que se han beneficiado de las ayudas?, ¿se han dado ayudas a compañías ya muy endeudadas?”.

Uno de los puntos más mencionados fue el riesgo de inflación, algo que hasta hace poco era transitorio, pero que ahora no lo parece tanto. Los niveles de endeudamiento son muy altos tanto a nivel público como privado, algo que no es un problema en sí, depende del precio de la deuda. En este sentido, Javier Rubio, Counsel de Uria Menendez, apuntó: “Si vamos a un escenario de subida de tipos de interés, cosa que no veo probable, pero si fuera así, iríamos a un escenario dramático”.

Además, Rubio quiso señalar un punto que hasta ahora casi no se ha mencionado, que es la moratoria aplicada a la “causa de disolución por pérdidas”. “Cuando tu patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social por pérdidas, hay obligación de disolver la sociedad o recapitalizar. Ahora mismo, hay una norma especial que dice que las pérdidas de 2020 no computan, pero en cuanto al ejercicio de 2021, si al final del ejercicio estamos en causa contable de disolución obligatoria, habrá dos meses para disolver. Es decir, entre el 1 de enero y 28 de febrero de 2022, a no ser que esta semi-moratoria se prorrogue, podemos ver a muchas empresas con un problema de balance serio: o reduces capital, o disuelves, o pones nuevo dinero. Y en este punto la duda es ver quién quiere ponerlo.”

En este sentido, Carlos Ara, socio de Cuatrecasas, explicó: “hay mucha liquidez en el sistema. Hay grandes capitales buscando inversión. Pero la realidad corporativa nos dice que hay empresarios que dicen: ¿accedo a la financiación ahora, o espero a que desaparezca esta coyuntura, y no necesito esta financiación? Esto es un interrogante. Por eso, yo creo que va a haber un 2022 con muchas necesidades de reestructuración, pero al mismo tiempo con oportunidades porque hay dinero. La cuestión es si todos los stakeholders estarán alineados, porque habrá quien quiera poner dinero, pero habrá quien no quiera cogerlo para no perder el control de su empresa”.

En lo que todos los expertos coincidieron fue en que el país dispone de las herramientas y los jugadores necesarios para afrontar esta crisis. “En 2008 no teníamos tanta experiencia, los instrumentos legales no estaban tan afinados, pero el tiempo nos aporta ventajas. La Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Concursal se ha convertido incluso en una alternativa a los schemes ingleses. Ahora hay liquidez, hay financiación por varias vías y esto ayuda a impulsar refinanciaciones. Además, estamos bien preparados para la venta de Unidades Productivas”, añadió Rodrigo López. “Tenemos las grandes herramientas y la venta de unidades productivas será muy útil dentro del concurso cuando no se pueda hacer una reestructuración”, opinó Carlos Ara.

El Anteproyecto de Ley Concursal

El Anteproyecto de Ley Concursal que está en tramitación fue otro de los puntos que salieron en el debate. Para Thery, el Anteproyecto mejora las soluciones que se ofrecen a las personas físicas, porque se tiende a una exoneración plena y efectiva de las deudas, aunque sigue pendiente la exoneración de los créditos públicos, y mejora las opciones de reestructuración de las grandes corporaciones. “Y luego están las pymes. Las pymes, por definición, se reestructuran poniendo a la venta en una subasta la unidad productiva. El problema en España es que si quien compra esa unidad productiva está relacionado con el deudor, no puede beneficiarse de la exoneración de la deuda preexistente, y eso es un desincentivo muy grande. Y esa es la gran asignatura pendiente del anteproyecto y lo que impide dar una solución satisfactoria a todas esas pymes”.

Juana Pulgar, catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, explicó que “este Anteproyecto hay que leerlo en clave de un tránsito: la reestructuración sale de los juzgados, no porque huye de ellos, sino porque la gestión judicial de la insolvencia nunca es eficaz. El anteproyecto propicia la reestructuración desde las empresas, y si no es posible, entonces se va a un procedimiento judicial. La gran asignatura pendiente es cómo ensamblar los pactos internos contractuales de subordinación entre acreedores, con la formación de clases preconcursales y con el marco concursal. Este es el gran tema.”

Para Blas González, en cambio, las respuestas del anteproyecto a las pymes siguen la estela de huir del concurso. “Se propone la refinanciación o venta de unidades productivas. Pero las alternativas a la refinanciación en relación a los acuerdos de reestructuración, ¿serán aplicable al sector de las pymes? ¿Es esto sanador del tejido empresarial? Yo creo que no. Los mensajes que se trasladan desde el anteproyecto, desde el punto de vista técnico son desalentadores. Al huir de la justicia y prescindir de la administración concursal y de los abogados, se mira al modelo inglés: un proceso privado en el que solo participa el acreedor con sus deudores. Creo que es algo peligroso en relación a las pymes”.

Este primer Encuentro Internacional se enmarca dentro de la serie de webinars “Deudas y Finanzas Post-Covid”. El próximo encuentro será el 4 de noviembre, de 19h a 20.30h CET. Los eventos pretenden formar un lugar de debate mensual de la mano de las dos instituciones anfitrionas, y generar diálogos informales, flexibles, y profesionales, donde la gente pueda traer los desafíos y problemas actuales, particularmente del área de distress financiero, y discutirlos entre los expertos. 

Llega a consulta pública el Anteproyecto de Ley Concursal

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

El proyecto incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de reestructuraciones e insolvencias e introduce otras reformas en el ámbito concursal cuyo objetivo es disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Las alegaciones al Anteproyecto de Ley pueden hacerse hasta el día 25 de agosto.

Los Administradores Concursales, entre los que se encuentran varios socios y abogados de Kepler-Karst, estamos analizando este borrador para corroborar que los objetivos prometidos se cumplen.

El Anteproyecto de Ley puede leerse aquí.

La memoria del análisis de impacto normativo puede leerse aquí.

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