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¿Qué pasa si se presenten varios planes de reestructuración, los llamados planes competidores?
María Bartle escribe sobre qué pasa si se presentan varios planes de reestructuración

¿Qué pasa si se presentan varios planes de reestructuración, los llamados planes competidores?

Cinco Días publica un artículo de nuestra compañera María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst, donde analiza el vacío legal existente ante esta cuestión y la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid.

Planes competidores cinco dias maría bartle

Ante esta situación, el Juzgado resolvió aplicando la regla de prior in temporte potior in iure, que supone que va a tramitarse el primer Plan que se presente, exponiendo varios argumentos para sustentar su decisión, como la falta de previsión regulatoria en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la limitación de las facultades del juzgador a la homologación de los planes y la no causación de inseguridad jurídica.

La falta de regulación en el TRLC es llamativa y, como dice María en el artículo, “el tiempo dirá si esta es la tesis que mantendrán el resto de los juzgados y que posteriormente confirman las Audiencias Provinciales, o si este vacío legal acabará generando, precisamente, lo que sin duda debe evitarse: una heterogeneidad de criterios y de formas de proceder que variarán según el territorio.

Planes competidores cinco dias

No te pierdas el análisis de María en este enlace.

Sobre María Bartle:

María es socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, y abogada especializada en Derecho Concursal.

Con un perfil eminentemente técnico y más de 20 años de experiencia en el sector legal, María es administradora concursal y a lo largo de su carrera ha participado en procedimientos concursales de gran envergadura, teniendo ocasión de asumir la dirección de adquisiciones de unidades productivas o EREs, así́ como de participar en multitud de incidentes concursales o procedimientos judiciales en los que la concursada ha sido parte.

Su trayectoria ha estado siempre ligada al Derecho Mercantil, tanto como asesora legal del día a día de las empresas y participando en procesos de adquisición de unidades productivas a nivel nacional e internacional. Además, su interés y especialización en Derecho Tributario hacen de ella una abogada capaz de ofrecer un asesoramiento completo y multidisciplinar a las empresas.

Ha participado en operaciones de reestructuración en diversos sectores, principalmente del sector de la industria cerámica, así como en sede concursal. Es licenciada Derecho por la Universidad de Valencia, Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Tributario por la Universitat de València (programa de Ordenación Jurídica de la Actividad Financiera), habiendo así mismo realizado diversos estudios de posgrado, entre ellos el Curso de postgrado de Empresas en crisis: prevención, reestructuración y concurso de acreedores impartido por el IDEC – Universitat Pompeu Fabra.

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Hablamos en Capital Radio sobre planes de reestructuración y clases de acreedores

Davinia Sánchez, socia directora y responsable de las áreas de reestructuraciones e insolvencias, y María Bartle, socia del departamento de reestructuraciones de Kepler-Karst, participaron este jueves en el programa “Reestructuración y Segunda Vida” de Capital Radio, patrocinado por Surus.

🎙️ Nuestros expertos hablaron sobre la importancia del contenido del plan de reestructuración y de la configuración de las clases de acreedores.

La nueva norma se centra en la fase pre-concursal y pone el foco en las reestructuraciones. En este sentido, llegan los planes de reestructuración con el objetivo de ayudar a las empresas a evitar la insolvencia.

El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: puede modificar pasivos y los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (ERE), entre otras cuestiones. También puede proponer la venta de la unidad productiva o de activos, y algunos acreedores y/o los socios de una empresa pueden verse arrastrados ante un acuerdo votado favorablemente por la mayoría.

La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son los derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

En la charla también participaron, María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia, y Daniel Barrientos, Responsable del Departamento de Inmuebles de SURUS.

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y Catedrático de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad de Londres, no pudo participar en el programa debido a problemas técnicos. Contaremos con su participación el próximo 17 de noviembre.

No te pierdas el programa completo aquí.

El papel de los acreedores en la Reforma de la Ley Concursal

La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal trae novedades jurídicas en torno al papel de los acreedores. Ahora, estos cuentan con nuevas herramientas para, ante una situación de insolvencia, gestionar la situación e intentar recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

María Bartle y Luis Barber, socios del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, nos comentan las principales novedades sobre este tema.

Como explica María Bartle, el principal problema que tienen los acreedores para poder cobrar en un concurso, y que se plica a todo el procedimiento concursal, es que las empresas solicitan la declaración de concurso en un momento en el que su viabilidad es cuasi inexistente y de ahí que, pese a que el convenio de acreedores era la solución más conveniente y por la que se ha venido apostando, el 95% de las empresas acaban en liquidación.

«En ese momento, cuando el convenio no es ya una solución aplicable y el concurso se ve abocado a la liquidación, salvo contadísimas excepciones, ya no se puede mantener la actividad -con el perjuicio que ello supone para la economía-, y el valor de realización de los activos, por no estar vinculados a una empresa en funcionamiento, decae considerablemente. De ahí que la liquidez obtenida resulte insuficiente para el pago de los créditos de los acreedores. Es más, no son nada infrecuentes los casos de insuficiencia de masa, en los que con la venta de los activos de la concursada ni siquiera se alcanza para pagar los créditos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, con el problema que eso conlleva para los acreedores del concurso, para los que el procedimiento concursal en modo alguno ha podido satisfacer sus intereses ni siquiera parcialmente«, explica nuestra experta.

Para ella, las principales novedades que incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores son:

  • Se busca que las empresas puedan detectar antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso. Eso es lo que se incorpora en la reforma, soluciones preconcursales.
  • La actuación de los juzgados es mínima (o en ocasiones inexistes), el concursado sigue con la dirección de su negocio y se intenta que de forma más ágil puedan adoptarse soluciones de forma más temprana.
  • Esto va a requerir un esfuerzo por parte de todos los sujetos intervinientes y un cambio de cultura empresarial para que no se vea la insolvencia como un estigma, y se permite atacarla antes, cuando la empresa todavía es viable. Pero también es necesario el empeño de las entidades financieras. Si ellas no se muestran proclives a coadyuvar en la búsqueda de soluciones, facilitando los planes de reestructuración, el derecho preconcursal resultará mera de difícil aplicación.

Otro de los puntos interesantes, como explica Luis Barber, son los cambios en cuanto al rol de los acreedores en la calificación del concurso: «Los acreedores ya se podían personar antes en la fase de calificación, si bien ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor podrá remitir correo electrónico a la administración concursal cuando lo considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable«. Además, «en caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esa calificación culpable de manera independiente, sin encontrarse vinculados a lo que a tal efecto hubieran determinado la administración concursal o el Ministerio Fiscal«, añade.

La norma, pues, da protagonismo y autonomía a los acreedores, especialmente cuando se trata de acreedores cualificados, pues estos contarán con un plazo sucesivo al de la administración concursal para emitir informe de culpabilidad con propuesta de resolución. «Hay que tener en cuenta -dice Luis-, que se suprime el Informe del Ministerio Fiscal, pues este solo intervendrá en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, en cuyo caso, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal«.

En cualquier caso, la calificación culpable no garantiza el cobro de los créditos y, según los expertos, a día de hoy y respecto de la anterior norma, resulta igualmente difícil obtener el cobro de los créditos por la vía de la calificación del concurso.

Lo que sí se permite, en caso de haber presentado un informe de calificación culpable, es alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, aunque su eficacia estará condicionada a que la apruebe el juez, cuya resolución (Auto) será susceptible de recurso de apelación cuando se haya aprobado; por el contrario de cuando sea denegada que no cabrá el mismo. «Esto sin duda hará que exista menos litigiosidad, más rapidez y mejores soluciones para los posibles créditos insatisfechos de los acreedores«, opina Barber.

 

¿Eres un acreedor afectado por una situación de insolvencia? Desde Kepler-Karst, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!

 

Los medios se hacen eco del fichaje de María Bartle

Los medios del sector legal se han hecho eco de la llegada de María Bartle al equipo Kepler-Karst. María especialista en Derecho concursal, se une como socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias.

Iberian Lawyer y Líder Legal han sido algunos de los medios que han publicado la noticia. Con un perfil eminentemente técnico y más de 20 años de experiencia en el sector legal, María Bartle se une a la oficina de Madrid como Socia, donde formará parte del departamento liderado por los socios Davinia Sánchez Luis Barber, y del que también forman parte figuras de renombre en el sector como Armando Betancor o Rodrigo Olivares-Caminal.

No te pierdas la noticia aquí y aquí.

 

La nueva Socia de Kepler-Karst ha participado en operaciones de reestructuración en diversos sectores, principalmente del sector de la industria cerámica así como en sede concursal. Kepler-Karst refuerza así el área de reestructuraciones e insolvencias, y avanza con su plan de crecimiento y posicionamiento como un referente en el país para las empresas que pasan por momentos de distress financiero, situaciones de alta complejidad y/o relevancia pública.

¡Bienvenida al equipo!

Kepler-Karst refuerza su área de Reestructuraciones e Insolvencias incorporando a María Bartle como Socia

Kepler-Karst continua con su plan de crecimiento y el medio digital El Confidencial se ha hecho eco. El departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst se refuerza con la llegada de María Bartle, especialista en Derecho concursal y hasta ahora socia y directora de la oficina de Valencia del despacho Martínez-Sanz Abogados.

Con un perfil eminentemente técnico y más de 20 años de experiencia en el sector legal, María Bartle se une a la oficina de Madrid como Socia, donde formará parte del departamento liderado por los socios Davinia Sánchez y Luis Barber, y del que también forman parte figuras de renombre en el sector como Armando Betancor o Rodrigo Olivares-Caminal.

María es especialista en Derecho concursal y su carrera ha estado muy ligada al Derecho Mercantil, tanto como asesora legal del día a día de las empresas como participando en procesos de adquisición de unidades productivas a nivel nacional e internacional. Además, su interés y especialización en Derecho Tributario hacen de ella una abogada capaz de ofrecer un asesoramiento completo y multidisciplinar a las empresas.

 

Lee la noticia completa aquí.

La nueva Socia de Kepler-Karst ha participado en operaciones de reestructuración en diversos sectores, principalmente del sector de la industria cerámica así como en sede concursal. Kepler-Karst refuerza así el área de reestructuraciones e insolvencias, y avanza con su plan de crecimiento y posicionamiento como un referente en el país para las empresas que pasan por momentos de distress financiero, situaciones de alta complejidad y/o relevancia pública.

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