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Expansión escribe sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla

El periódico Expansión publica hoy un reportaje sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla -dedicado a la construcción, el turismo y la hostelería-, asesorado por nuestros profesionales de Kepler-Karst.

El administrador concursal del grupo ha iniciado el proceso para la venta de las participaciones del 50% en las sociedades Anfi Sales y Anfi Resorts, valoradas en 202 millones de euros. La venta, además, incluye «los derechos políticos que ostenta Grupo Santana Cazorla a través de una golden share (acción de oro), otorgando una mayoría efectiva al comprador».

Grupo Santana Cazorla venta activos Canarias

Como indica el reportaje, «la sociedad Anfi Sales se dedica a la explotación y comercialización, bajo la modalidad de timesharing/multipropiedad de cuatro clubs Anfi del Mar con 7.500 habitaciones y 15.000 camas y dos complejos compuestos por 18 villas de lujo y 119 apartamentos ubicados en el entorno de dos campos de golf en el Valle del Tauro. Todos los activos están situados en el sudoeste de Gran Canaria. Por su parte, Anfi Resorts es la sociedad administradora de los complejos turísticos y residencias de Anfi del Mar.»

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Lee la noticia completa aquí.

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En Kepler-Karst somos expertos en concursos de acreedores y venta de unidades productivas, y asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del proceso.

Kepler-Karst asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst, despacho experto en reestructuraciones, asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos

Lee la noticia en El Confidencial titulada «La banca ya extiende plazos en los créditos ICO al refinanciar empresas en problemas». 

Desde Kepler-Karst Law Firm, despacho especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, hemos asesorado a Interfronteras Área de Servicios S.L. en la primera operación conocida de reestructuración -bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal- en la que hay avales públicos en juego.

El Plan de Reestructuración diseñado por los expertos de Kepler-Karst Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel, y Eduardo Frutos, socio, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO, supone reestructurar la deuda financiera con el fin de acomodarla a la generación de caja actual y futura.

La clave del acuerdo alcanzado es un calendario de amortización sin quitas que, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Contexto y situación de la empresa

Interfronteras Área de Servicio es una de las principales estaciones de servicio de Almería. Con la llegada de la COVID-19 y al ser considerado un sector esencial, Interfronteras se vio obligada a permanecer abierta 24 horas a pesar de las restricciones implantadas en el país. Por ello, no pudo aplicar medidas de reestructuración interna como ERTEs, y tuvo que mantener los mismos costes operativos que antes de la pandemia, vendiendo un 95% menos durante los meses en que las medidas fueron más estrictas.

Pese a la estabilidad del volumen de negocio previo a la crisis sanitaria, las ventas cayeron y las ventas se redujeron en más de un 30% respecto de los ejercicios anteriores. Esta situación apenas se vio mitigada en el año 2021 por la crisis derivada en transporte y logística.

Interfronteras solicitó ayuda a través de créditos ICO con aval público para seguir manteniendo su actividad, pero los problemas volvieron a surgir al tener que devolver estos créditos sin que el negocio se hubiera recuperado.

Ante su grave situación financiera, Interfronteras acudió al despacho de abogados Kepler-Karst, experto en reestructuraciones, quienes consiguieron reconducir una situación que parecía estar abocada al concurso de acreedores y liquidación.

 

Si necesitas expertos en reestructuraciones, en Kepler-Karst podemos ayudarte. Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

Rodrigo Olivares-Caminal analiza para Reuters la situación de la deuda soberana de Ghana

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y profesor de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad Queen Mary de Londres, analizó para Reuters los planes de reestructuración de la deuda soberana de Ghana, pues se enfrenta a una revisión.

En cuanto a la garantía de 400 millones de dólares ofrecida por el Banco Mundial a Ghana para proporcionar seguridad adicional si el país no pagaba a los inversores, Rodrigo comentó: «La garantía se diseñó para entrar en acción cuando hubiera un problema temporal de liquidez, no un problema estructural de deuda».

Rodrigo es experto en reestructuraciones y en deuda soberana, y ha estado involucrado en las mayores reestructuraciones de empresas, bancos y gobiernos a nivel global.

Lea el artículo completo aquí.

Eduardo Frutos para Cinco Días: «El camino de la recuperación pasa por el ICO»

Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst y responsable del departamento Mercantil y Societario, escribe para Cinco Días el artículo titulado «El camino de la recuperación pasa por el ICO«.

En su opinión, en el camino de la recuperación, parece haberse creado un bache que surge de la Agencia Tributaria y el ICO. «Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración -explica Eduardo- es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados».

«La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones».

Lee el artículo completo y la solución propuesta por Eduardo a esta problemática aquí. 

 

Hablamos en Capital Radio sobre planes de reestructuración y clases de acreedores

Davinia Sánchez, socia directora y responsable de las áreas de reestructuraciones e insolvencias, y María Bartle, socia del departamento de reestructuraciones de Kepler-Karst, participaron este jueves en el programa “Reestructuración y Segunda Vida” de Capital Radio, patrocinado por Surus.

🎙️ Nuestros expertos hablaron sobre la importancia del contenido del plan de reestructuración y de la configuración de las clases de acreedores.

La nueva norma se centra en la fase pre-concursal y pone el foco en las reestructuraciones. En este sentido, llegan los planes de reestructuración con el objetivo de ayudar a las empresas a evitar la insolvencia.

El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: puede modificar pasivos y los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (ERE), entre otras cuestiones. También puede proponer la venta de la unidad productiva o de activos, y algunos acreedores y/o los socios de una empresa pueden verse arrastrados ante un acuerdo votado favorablemente por la mayoría.

La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son los derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

En la charla también participaron, María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia, y Daniel Barrientos, Responsable del Departamento de Inmuebles de SURUS.

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y Catedrático de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad de Londres, no pudo participar en el programa debido a problemas técnicos. Contaremos con su participación el próximo 17 de noviembre.

No te pierdas el programa completo aquí.

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley». Y matiza que, «cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto».

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto «presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones».

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Luis Barber comenta para Cinco Días las nuevas capacidades de los acreedores en la Ley Concursal

Luis Barber, socio de Kepler-Karst y responsable de la oficina de Canarias, comenta para Cinco Días algunas de las novedades que trae la Reforma de la Ley Concursal. El reportaje se centra en las nuevas capacidades de los acreedores, como por ejemplo, el poder solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía.

Como se explica en el texto, la nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo las reestructuraciones de empresas en crisis. En este sentido, la búsqueda de soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.

Además, con la nueva ley, señala Luis, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

No te pierdas aquí el artículo titulado «La Ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar«.

 

Kepler-Karst sigue creciendo: incorpora a Daniel Gómez de Arriba como Socio en el área de Reestructuraciones e Insolvencias

Kepler-Karst continua con su plan de crecimiento y en esta ocasión, el medio nacional Expansión se ha hecho eco de la noticia. Tras haber cerrado exitosamente la venta de la unidad productiva de Room Mate S.A. en el seno del procedimiento de concurso de acreedores instado por este despacho, el departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst se refuerza y sigue apostando a futuro con la llegada del experto en derecho concursal y litigación Daniel Gómez de Arriba, procedente de Andersen Tax and Legal.

Con más de 25 años de experiencia en el sector legal en materia de Reestructuraciones e Insolvencias, Daniel Gómez se une a la oficina de Madrid en calidad de Socio, donde formará parte del departamento liderado por los socios Davinia Sánchez y Luis Barber, y del que también forman parte figuras de renombre en el sector como Armando Betancor o Rodrigo Olivares-Caminal.

Con su incorporación, el área de reestructuraciones e insolvencias de la firma suma ya una docena de abogados, convirtiéndose en una de las boutiques legales más especializadas y cualificadas del sector dedicadas al distress financiero y situaciones de alta complejidad y relevancia pública.

Daniel tiene una sólida formación y una larga trayectoria en derecho concursal habiendo sido Administrador Concursal en más de medio centenar de procedimientos. Su amplia experiencia en mediaciones concursales, procesos de venta de unidades productivas, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos entre otras especialidades, ha tenido siempre el objetivo de ofrecer a las empresas soluciones eficaces y efectivas que contribuyan a mantener viva la actividad y el tejido productivo. Sin duda, esta vasta experiencia servirá para ofrecer servicios de calidad a nuestros clientes.

La nueva incorporación responde al ambicioso plan de crecimiento de la firma, y se produce en un momento clave tras el fin de la moratoria concursal y la aprobación de la Ley Concursal que acaba de producirse.

Daniel es Licenciado en Derecho por ICADE, Experto en Reestructuraciones Empresariales por el IE, y profesor asociado en la facultad de Económicas y Derecho de la Universidad Antonio de Nebrija, donde imparte clase en el Grado de Derecho y economía y en el Máster de acceso a la abogacía. Además, es miembro fundador del Club español de Derecho de la Insolvencia.

 

Rodrigo Olivares-Caminal sobre la deuda de Ucrania

Ucrania ha propuesto aplazar los pagos de los bonos internacionales del país, devastado por la guerra, durante 24 meses, para evitar un impago de 20.000 millones de dólares. Los acreedores votan esta semana sobre esta propuesta del gobierno para decidir si apoyan o no la propuesta.

Nuestro Of Counsel Rodrigo Olivares-Caminal, experto en reestructuración de deuda y deuda soberana, ha comentado para Reuters esta propuesta.

Rodrigo explica que la moratoria de dos años en los pagos de la deuda externa permitiría a Ucrania evitar un incumplimiento contractual o legal, ya que cualquier modificación de las condiciones de los bonos contaría con el respaldo de los acreedores.

En el artículo, Rodrigo también explica que «un incumplimiento contractual, un evento de crédito y un incumplimiento de la calificación crediticia son tres conceptos diferentes aunque relacionados«, y que «incurrir en cualquiera de los tres no significa que se activen los otros dos».

Ucrania se enfrenta a un déficit de financiación de 5.000 millones de dólares mensuales y a presiones de liquidez tras la invasión rusa del 24 de febrero. El tiempo es precioso: el país tiene un bono de 1.000 millones de dólares que vence el 1 de septiembre.

Lee el artículo completo aquí.

 

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