Planes de Reestructuración: La Nueva Ley Concursal

Planes de Reestructuración

La legislación actual pone el foco en la prevención de la insolvencia para que, aquellas empresas viables que se hallen en dificultades financieras, tengan un marco legal efectivo que les permita continuar su actividad y obtener una solución fuera del concurso de acreedores, de forma más ágil y efectiva.

Estas reestructuraciones preventivas llegan en forma de Planes de Reestructuración y, para que sean efectivas, deben llevarse a cabo en un momento temprano, limitando así la liquidación innecesaria de empresas viables. Por eso se introduce la posibilidad de acudir a ellos no solo cuando la empresa se encuentre en insolvencia inminente o actual, sino que incluye el concepto de insolvencia probable.

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que entró en vigor en 2022 regula de forma exhaustiva estos planes de reestructuración.

¿Qué es un plan de reestructuración?
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El Plan de Reestructuración es una herramienta cuyo objetivo es ayudar a las empresas a evitar la insolvencia. Se trata de un instrumento preconcursal que busca agilizar la salvaguarda del tejido productivo, reduciendo la intervención judicial.

El Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 614, considera Planes de reestructuración a aquellos “que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos”.

Es decir, el Plan de Reestructuración no es una mera propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: no solo puede modificar los pasivos y los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (ERE), entre otras cuestione, operaciones estructurales o proponer la venta de la unidad productiva o de varios activos.

La utilización del término “plan” en lugar de “acuerdo” refleja la posibilidad de imponerlo, bajo ciertas condiciones, incluso a los socios del deudor.

¿Qué implica hacer un plan de reestructuración?
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Contenido del Plan de Reestructuración

El Plan debe contener una descripción de la situación económica del deudor (activo y pasivo) y de los trabajadores, así como una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.

Este contenido se asemeja un poco al del convenio de acreedores, pero, además de la información a los trabajadores de las medidas que con carácter laboral se hayan adoptado o vayan a adoptarse en consonancia con la legislación laboral, será necesario acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social si se quiere que el mismo afecte también a créditos de Derecho Público (lo cual no es lo más común por la mínima incidencia que el práctica puede suponer esto).

El Plan puede contener medidas de reestructuración del pasivo y del activo. En el caso del pasivo, la modificación puede ser en cuanto a composición (conversión de la deuda en préstamo, capital social, etc.), estructura (cambio de Ley aplicable, en la persona del deudor o modificación de garantías) y/o condiciones (quitas o aplazamientos).

En el caso del activo, se pueden tomar medidas para modificar la composición, condiciones o estructura del activo, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como la posibilidad de resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Quién solicita el Plan de Reestructuración

El plan de reestructuración lo puede solicitar el deudor, los acreedores o se puede hacer de forma común, ante un estado de insolvencia probable, inminente o actual.

Si el deudor es una persona jurídica, la competencia para presentar el plan de reestructuración corresponde a su órgano de administración. También será este órgano el encargado de solicitar su homologación judicial. Ejercer esta competencia se valorará en una eventual exigencia de responsabilidades.

También es posible que los acreedores soliciten y presenten un plan de reestructuración, siempre y cuando dicho plan tenga probabilidad de ser aprobado.

Comunicación del Plan de Reestructuración

El autor de la propuesta del Plan debe de comunicarlo a todos los titulares de créditos que puedan verse afectados. Sólo así, los acreedores han de ejercer su derecho a voto.

La comunicación de la propuesta a los acreedores es uno de los requisitos para la homologación del plan y, no hacerlo, es un motivo para poder impugnar dicho auto de homologación.

Paralización y/o suspensión

Cuando se comunica el Plan, se paralizan y/o suspenden temporalmente las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales sobre todos los bienes que sean necesarios para continuar con la actividad empresarial.

Acreedores y formación de clases

El Plan debe mencionar los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados, es decir, aquellos que vayan a sufrir una modificación de sus términos o condiciones. Deberán estar identificados individualmente o descritos por clases, indicando el importe de su crédito que vaya a quedar afectado, los intereses y la clase a la que pertenecen.

La formación de clases es una de las cuestiones de mayor importancia dentro de los Planes de Reestructuración, pues formar las clases de forma errónea es una de las causas por las que puede impugnarse el Plan y dejarlo sin eficacia alguna.

Aprobación del Plan de Reestructuración

Para que el plan de reestructuración pueda ser homologado debe estar aprobado por la mayoría de clases de créditos, por el deudor o, en su caso, por los socios.

La aprobación del plan de reestructuración en el seno de cada clase se rige por el principio mayoritario. Para la aprobación del plan se necesitan dos tercios del importe de los créditos que forman la correspondiente clase. En el caso de créditos con garantía real, la mayoría se eleva a los ¾ para la aprobación del plan por esta clase.

Formalización del Plan de Reestructuración

El plan de reestructuración debe formalizarse en documento público y deberá suscribirse por quienes hubieran votado a favor y debe acompañarlo un certificado del auditor, o en su caso del experto en reestructuraciones, sobre la concurrencia de las mayorías necesarias para su aprobación.

Venta parcial o totalmente la empresa

El Plan de Reestructuración puede contener medidas como las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento. Se considerarán activos esenciales aquellos que superen el 25% del valor de los activos del último balance, y la aprobación de su transmisión corresponde a la junta de socios.

 

Ahora bien, en cuanto al régimen de la venta de unidades productivas, este no goza de las grandes ventajas que comporta la enajenación de unidades productivas en el concurso de acreedores.

¿Es necesario homologar el Plan de reestructuración?
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El Plan de Reestructuración deberá homologarse judicialmente únicamente si se pretende:

  1. Arrastrar a los acreedores que no hayan votado a su favor.
  2. Arrastrar a los socios de la persona jurídica que no hayan votado a favor de las modificaciones estatutarias o estructurales previstas en el Plan de Reestructuración,
  3. Resolver contratos en interés de la reestructuración.
  4. Proteger de acciones rescisorias la financiación interna y la nueva financiación, los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de la reestructuración (como pueda ser el otorgamiento de garantías)

La solicitud de homologación podrá presentarse por el deudor (o su órgano de administración en caso de persona jurídica), o por o los acreedores que lo hubieran suscrito y, una vez que un Juez homologue el Plan de Reestructuración, este tendrá efectos inmediatos y arrastrará a todas las clases a él.

Pero también es posible la impugnación del auto de homologación, que puede hacerse ante la Audiencia Provincial por, entre otros, irregularidades formales, errónea formación de clases, etc.

Experto en reestructuraciones
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A la hora de plantear un Plan de Reestructuración, es posible nombrar a un experto en reestructuraciones. El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Reestructuraciones empresariales
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