¿Podrían reconocerse los derechos de autor a un robot con IA?

En las últimas décadas, la robótica está cobrando más relevancia que nunca para todos los operadores jurídicos. Cuando pensamos en cualquiera de las manifestaciones artísticas de nuestra historia, nos es difícil pensar que un robot dotado de Inteligencia Artificial pueda llevarlas a cabo en lugar de un ser humano, aunque admitimos que el número de interacciones artísticas entre máquinas, programadores informáticos y personas es una realidad que va en aumento. La realidad es que ya disponemos de dispositivos capaces de crear obras que podrían estar sujetas a protección intelectual, la cuestión es si los derechos de autor derivados de estas obras podrían ser atribuidos a la propia IA.

De momento, la protección de las obras intelectuales producidas por los robots dotados de IA no encuentra lugar en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, pues no puede advertirse en ellos una condición humana: requisito indispensable, así como la originalidad de la obra (artículo 5 de la Ley mencionada).

No obstante, en Europa ya se ha contemplado una incipiente regulación para aquellos dispositivos dotados de una autonomía suficiente para crear contenido, a través del Proyecto de informe con recomendaciones sobre normas de Derecho Civil de robótica del 31 de mayo de 2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La propuesta habla de “personalidad electrónica” y no se limita al reconocimiento de un conjunto de derechos y obligaciones, sino que plantea la necesidad de establecer si esta capacidad debe ser plena o limitada, directa o representada, como en el caso de las sociedades mercantiles.

Esta idea la encontramos en su apartado 59, donde se requiere a la Comisión para que explore y analice las implicaciones de varias soluciones, entre ellas “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots” de forma que, como mínimo, a los robots autónomos más complejos se les pueda dotar de una “personalidad jurídica específica” para que puedan ser considerados autores de obras intelectuales, responsables de reparar los daños que puedan causar y aplicar esta personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente (1).

En cuanto a la necesidad de acción por parte de la Unión Europea, se ha desarrollado el “Cost of non-Europe in robotics and artificial intelligence” aprobado en Junio de 2019, que aborda temas de responsabilidad y seguros en relación con la robótica y las IA, tratando aquellas lagunas reglamentarias y los desafíos actuales, así como los posibles beneficios y oportunidades de un marco normativo de la UE (2).

Asimismo, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, donde se explica lo que supone la IA. Se reflexiona con base en que estos dispositivos pueden mejorar la eficiencia y productividad, así como reforzar la competitividad de la industria europea y mejorar el bienestar de los ciudadanos.

A nivel internacional, no hay una respuesta concreta sobre quién es el propietario de los derechos de autor de las obras realizadas por los robots, ya que el marco jurídico varía según el país. Por ejemplo, un Tribunal de Shangai (China) ha contemplado otorgar estos derechos a una IA creadora de un artículo literario, mientras que en Reino Unido velan por conceder estos derechos al programador del dispositivo.

Resulta entonces muy innovadora la propuesta europea entorno a esta cuestión al hablar de una “personalidad electrónica” al estilo de las sociedades mercantiles. En este sentido, se ha planteado inspirarse en las personas jurídicas societarias, basándose en reconocer a los robots una especie de pseudo personalidad jurídica, en este caso electrónica, que permita imputarles o atribuirles directamente alguna responsabilidad (3).

Con todo, es difícilmente comprensible para la sociedad el reconocimiento de una personalidad propia a los robots, sin perjuicio de que ésta pueda serle atribuida en un futuro más o menos próximo. Las iniciativas a nivel europeo ya están tomadas y se espera una armonización inminente en la legislación de propiedad intelectual abordada desde una perspectiva instrumental, en la que se complemente, pero no se sustituya al ser humano, de la misma forma en la que el ser humano deberá adaptarse al nuevo uso de esta tecnología.

* Artículo derivado del TFG de Carmen Hidalgo Sancho, “El robot inteligente en el derecho de autor: una aproximación a la personalidad electrónica”.

(1) Europa quiere regular a los robots, Marzo 2017, Disponible en: http://replicantelegal.com/europa-quiere-regular-a-los-robots/#_ftn4 Marzo 2017 

(2) THIRION, E. Cost of non- Europe in robotics and artificial intelligence: Liability, insurance, and risk managment, Junio (2019), Brussels.

(3) Tal y como se plantea en las recomendaciones del Parlamento Europeo.

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