Reestructuraciones e insolvencias

Armando Betancor reconocido por Chambers & Partners

Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst, ha sido reconocido por el directorio internacional Chambers & Partners Europe en la banda 2 de la categoría de Reestructuraciones e Insolvencias como uno de los grandes expertos del país.

El directorio reconoce a Armando por quinto año consecutivo como uno de los mejores abogados europeos en esta materia, destacando «una capacidad inigualable a la hora de proponer estrategias novedosas y diferentes».

Accede al ranking aquí. 

Armando Betancor Reconocido por Chambers and Partners

Armando Betancor es especialista en operaciones transfronterizas y en reestructuraciones e insolvencias, es una pieza clave en el área de M&A.

En sus más de 20 años de experiencia laboral aplicada al Derecho mercantil, Armando Betancor ha asesorado a centenares de empresas en proceso concursal, y ha participado en procesos de reestructuración e insolvencia de empresas nacionales y multinacionales. Además, es el administrador concursal de las sociedades Petersen.

Licenciado en derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y máster en derecho de empresa, y máster en derecho de planificación urbana e inmobiliario. Graduado del Lawyers Management Program (LMP) por la London School of Economics y por la IE Law School. Masterclass en Private Equity por la London Business School.

Miembro del International Bar Association, del Turnaround Management Association, del Club Español de Arbitraje, donde forma parte del comité responsable de la elaboración del manual de mejores prácticas, y de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales).

Chambers and Partners Armando Betancor Reestructuraciones

¡Enhorabuena por este reconocimiento, Armando!

Expansión escribe sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla

El periódico Expansión publica hoy un reportaje sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla -dedicado a la construcción, el turismo y la hostelería-, asesorado por nuestros profesionales de Kepler-Karst.

El administrador concursal del grupo ha iniciado el proceso para la venta de las participaciones del 50% en las sociedades Anfi Sales y Anfi Resorts, valoradas en 202 millones de euros. La venta, además, incluye «los derechos políticos que ostenta Grupo Santana Cazorla a través de una golden share (acción de oro), otorgando una mayoría efectiva al comprador».

Grupo Santana Cazorla venta activos Canarias

Como indica el reportaje, «la sociedad Anfi Sales se dedica a la explotación y comercialización, bajo la modalidad de timesharing/multipropiedad de cuatro clubs Anfi del Mar con 7.500 habitaciones y 15.000 camas y dos complejos compuestos por 18 villas de lujo y 119 apartamentos ubicados en el entorno de dos campos de golf en el Valle del Tauro. Todos los activos están situados en el sudoeste de Gran Canaria. Por su parte, Anfi Resorts es la sociedad administradora de los complejos turísticos y residencias de Anfi del Mar.»

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¿Quieres más información o estás interesado? Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

En Kepler-Karst somos expertos en concursos de acreedores y venta de unidades productivas, y asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del proceso.

Kepler-Karst asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst, despacho experto en reestructuraciones, asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos

Lee la noticia en El Confidencial titulada «La banca ya extiende plazos en los créditos ICO al refinanciar empresas en problemas». 

Desde Kepler-Karst Law Firm, despacho especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, hemos asesorado a Interfronteras Área de Servicios S.L. en la primera operación conocida de reestructuración -bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal- en la que hay avales públicos en juego.

El Plan de Reestructuración diseñado por los expertos de Kepler-Karst Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel, y Eduardo Frutos, socio, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO, supone reestructurar la deuda financiera con el fin de acomodarla a la generación de caja actual y futura.

La clave del acuerdo alcanzado es un calendario de amortización sin quitas que, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Contexto y situación de la empresa

Interfronteras Área de Servicio es una de las principales estaciones de servicio de Almería. Con la llegada de la COVID-19 y al ser considerado un sector esencial, Interfronteras se vio obligada a permanecer abierta 24 horas a pesar de las restricciones implantadas en el país. Por ello, no pudo aplicar medidas de reestructuración interna como ERTEs, y tuvo que mantener los mismos costes operativos que antes de la pandemia, vendiendo un 95% menos durante los meses en que las medidas fueron más estrictas.

Pese a la estabilidad del volumen de negocio previo a la crisis sanitaria, las ventas cayeron y las ventas se redujeron en más de un 30% respecto de los ejercicios anteriores. Esta situación apenas se vio mitigada en el año 2021 por la crisis derivada en transporte y logística.

Interfronteras solicitó ayuda a través de créditos ICO con aval público para seguir manteniendo su actividad, pero los problemas volvieron a surgir al tener que devolver estos créditos sin que el negocio se hubiera recuperado.

Ante su grave situación financiera, Interfronteras acudió al despacho de abogados Kepler-Karst, experto en reestructuraciones, quienes consiguieron reconducir una situación que parecía estar abocada al concurso de acreedores y liquidación.

 

Si necesitas expertos en reestructuraciones, en Kepler-Karst podemos ayudarte. Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Rodrigo Olivares-Caminal analiza para Reuters la situación de la deuda soberana de Ghana

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y profesor de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad Queen Mary de Londres, analizó para Reuters los planes de reestructuración de la deuda soberana de Ghana, pues se enfrenta a una revisión.

En cuanto a la garantía de 400 millones de dólares ofrecida por el Banco Mundial a Ghana para proporcionar seguridad adicional si el país no pagaba a los inversores, Rodrigo comentó: «La garantía se diseñó para entrar en acción cuando hubiera un problema temporal de liquidez, no un problema estructural de deuda».

Rodrigo es experto en reestructuraciones y en deuda soberana, y ha estado involucrado en las mayores reestructuraciones de empresas, bancos y gobiernos a nivel global.

Lea el artículo completo aquí.

Eduardo Frutos para Cinco Días: «El camino de la recuperación pasa por el ICO»

Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst y responsable del departamento Mercantil y Societario, escribe para Cinco Días el artículo titulado «El camino de la recuperación pasa por el ICO«.

En su opinión, en el camino de la recuperación, parece haberse creado un bache que surge de la Agencia Tributaria y el ICO. «Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración -explica Eduardo- es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados».

«La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones».

Lee el artículo completo y la solución propuesta por Eduardo a esta problemática aquí. 

 

Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

No te pierdas la entrevista completa que le hemos hecho 👇

 

¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

¿Tienes dudas sobre la Ley Concursal? ¡Llámanos! 

Novedades de la Reforma Concursal IV | Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración del papel de los acreedores, y sobre el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. Hoy os hablamos sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sobre esto, la norma dice:

Las personas naturales, sean o no empresarias, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, con variaciones respecto de la norma anterior. Ahora:

  • El deudor puede obtener la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio, siempre y cuando esté sujeto a un plan de pagos, que puede ser de 3 a 5 años.
  • Se permite que el deudor conserve su vivienda habitual en caso de estar hipotecada y con la concurrencia de determinados requisitos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces concedían esta medida, pero no estaba establecida de forma explícita en la Ley.
  • Desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos
  • Los juzgados mercantiles serán los competentes para tramitar estas peticiones, con independencia de si el deudor es profesional/empresario o no.
  • Los sistemas de información crediticia (fichero de morosos) están obligados a actualizar sus registros.

Por otro lado:

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertas deudas por salarios, deudas por créditos de Derecho Público (salvo un máximo de 20.00 euros, 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000€ frente a la TGSS), deudas por multas, costas o gastos judiciales y deudas con garantía real. La no exoneración del crédito de Derecho Público es una de las cuestiones que más polémica han ocasionado hasta el punto de que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE a la que se esperan sigan algunas más (de hecho, ya hay otra anunciada). Habrá que ver cómo evoluciona.

Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, los deudores deben ser de buena fe, algo que ya estaba previsto en la norma anterior.

¿Necesitas ayuda solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho? ¡Llámanos!

 

Hablamos en Capital Radio sobre planes de reestructuración y clases de acreedores

Davinia Sánchez, socia directora y responsable de las áreas de reestructuraciones e insolvencias, y María Bartle, socia del departamento de reestructuraciones de Kepler-Karst, participaron este jueves en el programa “Reestructuración y Segunda Vida” de Capital Radio, patrocinado por Surus.

🎙️ Nuestros expertos hablaron sobre la importancia del contenido del plan de reestructuración y de la configuración de las clases de acreedores.

La nueva norma se centra en la fase pre-concursal y pone el foco en las reestructuraciones. En este sentido, llegan los planes de reestructuración con el objetivo de ayudar a las empresas a evitar la insolvencia.

El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: puede modificar pasivos y los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (ERE), entre otras cuestiones. También puede proponer la venta de la unidad productiva o de activos, y algunos acreedores y/o los socios de una empresa pueden verse arrastrados ante un acuerdo votado favorablemente por la mayoría.

La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son los derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

En la charla también participaron, María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia, y Daniel Barrientos, Responsable del Departamento de Inmuebles de SURUS.

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y Catedrático de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad de Londres, no pudo participar en el programa debido a problemas técnicos. Contaremos con su participación el próximo 17 de noviembre.

No te pierdas el programa completo aquí.

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

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