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Claves de la Reforma Laboral I

La Reforma Laboral ha traído cambios significativos en el tipo de contratación. Para reducir la temporalidad en el mercado laboral, la Reforma elimina el contrato por obra y servicio, pero mantiene –aunque con cambios- el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.

Te explicamos las peculiaridades de cada uno y te contamos cuándo entran en vigor.

Por circunstancias de la producción: para incrementos ocasionales o imprevisibles. Puede durar 6 meses o hasta un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.

El de sustitución: como hasta ahora, conserva la reserva del puesto de trabajo. Se añaden tres matices: se puede firmar hasta 15 días antes de que se vaya la persona a sustituir; puede servir también para cubrir la jornada reducida de un trabajador; y se puede usar para cubrir vacantes durante procesos de selección, pero con una duración máxima de tres meses.

El fijo discontinuo: para situaciones previsibles de aumento de demanda, por ejemplo, navidad o campañas agrícolas. Se puede hacer uso de este contrato durante un máximo de 90 días al año y no de forma continuada. La antigüedad de los trabajadores bajo este contrato contará todo el tiempo desde que estén en la empresa, no únicamente por los periodos efectivamente trabajados.

Además, quien acumule más de 18 meses sobre 24 de contratos temporales pasará a tener un contrato indefinido.

  • Extra. El sector de la construcción: al no existir el contrato por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación debe ser la de tipo indefinido. Los trabajadores deberán ser recolocados una vez terminen la tarea asignada. En caso de que esto no sea posible, se les podrá despedir y extinguir el contrato de trabajo, pero el trabajador recibirá una indemnización del 7%.

Plazos:

Todas las modificaciones entran en vigor el 30 de marzo de 2022. A partir de entonces, todos los contratos que se firmen se harán bajo las nuevas normas.

Los contratos que se firmen de aquí al 30 de marzo de 2022 seguirán bajo las reglas anteriores hasta los seis meses.

Los contratos por obra y servicio y los temporales firmados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen bajo las normas anteriores y hasta su duración máxima.

Iván Mirkia opina para Expansión sobre la Reforma Laboral y su impacto en las empresas de «outsourcing»

Iván Mirkia, Responsable del área de Derecho Laboral, ha opinado para Expansión sobre la Reforma Laboral, los cambios que trae y sus efectos en las empresas multiservicio o de outsourcing.

«Con la Reforma, estas empresas se ven afectadas por la desaparición del contrato por obra y servicio, y particularmente, por el intercambio de papeles entre el vulgarmente llamado contrato eventual, ahora renombrado por circunstancias de la producción, y el contrato fijo-discontinuo«, explica Iván.

«A esto hay que añadir que se deja un margen de utilización muy reducido del contrato por circunstancias de la producción, y los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos solo podrán producirse hasta su recolocación en otra subcontratación. Es decir, el outsourcing deberá sustentarse en la contratación indefinida y en una moderada contratación fijo-discontinua, por lo que estas empresas deberán realizar una gestión optima de sus recursos humanos«.

Lee el artículo entero aquí o haciendo click en la imagen.

Iván Mirkia para Cinco Días: «Sobre el fin de la temporalidad (¿y precariedad?) laboral»

Nuestro asociado y responsable del área de Laboral, Iván Mirkia, ha escrito un artículo para el periódico Cinco Días sobre qué puede suponer el fin del contrato temporal por obra y servicio tras la futura reforma anunciada por la Ministra de Trabajo.

Para Iván, la reducción del número actual de contratos de trabajo, si bien no parece que vaya a desvencijar el arquetipo laboral, sí genera dudas sobre si alcanzará el objetivo perseguido: acabar con la alta precariedad y temporalidad del empleo.

Según el experto, la aplicación de esta nueva medida puede acarrear posibles efectos secundarios, y estos deben ser tenidos en cuenta para que esta propuesta, tan atrevida e interesante en apariencia, no se convierta en un parche para un problema más estructural.

¿Quieres saber más? No te pierdas el artículo publicado en Cinco Días. Puedes leerlo aquí: «Sobre el fin de la temporalidad (¿y precariedad?) laboral».

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