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Hablamos en El Confidencial sobre créditos ICO y las reestructuraciones que vienen

Nuestra socia Davinia Sánchez y nuestro Of Counsel Rodrigo Olivares-Caminal opinan para El Confidencial sobre las reestructuraciones que vienen, la moratoria concursal y los créditos ICO con aval público.

Para nuestros expertos, qué va a pasar con los créditos ICO es una incógnita por el papel fundamental que juegan en cualquier reestructuración. Se trata de un elemento crucial para aprobar convenios de acreedores en el marco del concurso y evitar la liquidación, porque a través de ellos y de su aval, la administración pública está ahora involucrada en el proceso. «Cuando la administración pública está involucrada en el proceso, como es este caso a través del aval de los ICO, decide si se adhiere o no a estos convenios, y la administración pública no es conocida precisamente por su adhesión a ellos. Esto también se aplica a empresas que busquen reestructurarse (sin llegar al concurso de acreedores) y hayan solicitado un crédito ICO. En estos casos, si la administración no cambia su dinámica habitual, no podrá hacerse la reestructuración y las empresas terminarán en concurso de acreedores y liquidación«, ha explicado Davinia Sánchez.

Sin duda, como indica el artículo, la economía soportará una gran prueba de fuego con la retirada paulatina del apoyo fiscal y monetario que impidió el colapso con el covid, y una de las claves será el examen a la solvencia de las empresas. Bancos y despachos de abogados nos preparamos para una oleada de reestructuraciones y refinanciaciones en grandes compañías.

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«Fondos ICO y responsabilidades penales», nuevo artículo de Eduardo de Urbano para El Economista

La gestión de los fondos ICO no es sencilla. A la falta de fluidez por problemas burocráticos, se suma la posibilidad de que estos fondos no estén siendo destinados a la finalidad prevista en la Ley. De ser así, ¿qué consecuencias puede tener esta gestión? Eduardo de Urbano, Of Counsel de la firma, opina en este artículo para El Economista sobre esta idea, y explica que al «aplicar fondos públicos a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida (art.308.2 CP), puede estarse cometiendo un delito de fraude de subvenciones«.

Y cuenta que, «la gravedad de estos hechos radica, igualmente, en que para los particulares perjudicados supone una derivación con posibles responsabilidades civiles, salvo que denuncien a la persona en la que habían confiado la correcta gestión de la ayuda y, de ese modo, se desvinculen de la conducta ilícita y puedan recuperar las cantidades desviadas de su finalidad original«.

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