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Claves de la Reforma Laboral I

La Reforma Laboral ha traído cambios significativos en el tipo de contratación. Para reducir la temporalidad en el mercado laboral, la Reforma elimina el contrato por obra y servicio, pero mantiene –aunque con cambios- el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.

Te explicamos las peculiaridades de cada uno y te contamos cuándo entran en vigor.

Por circunstancias de la producción: para incrementos ocasionales o imprevisibles. Puede durar 6 meses o hasta un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.

El de sustitución: como hasta ahora, conserva la reserva del puesto de trabajo. Se añaden tres matices: se puede firmar hasta 15 días antes de que se vaya la persona a sustituir; puede servir también para cubrir la jornada reducida de un trabajador; y se puede usar para cubrir vacantes durante procesos de selección, pero con una duración máxima de tres meses.

El fijo discontinuo: para situaciones previsibles de aumento de demanda, por ejemplo, navidad o campañas agrícolas. Se puede hacer uso de este contrato durante un máximo de 90 días al año y no de forma continuada. La antigüedad de los trabajadores bajo este contrato contará todo el tiempo desde que estén en la empresa, no únicamente por los periodos efectivamente trabajados.

Además, quien acumule más de 18 meses sobre 24 de contratos temporales pasará a tener un contrato indefinido.

  • Extra. El sector de la construcción: al no existir el contrato por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación debe ser la de tipo indefinido. Los trabajadores deberán ser recolocados una vez terminen la tarea asignada. En caso de que esto no sea posible, se les podrá despedir y extinguir el contrato de trabajo, pero el trabajador recibirá una indemnización del 7%.

Plazos:

Todas las modificaciones entran en vigor el 30 de marzo de 2022. A partir de entonces, todos los contratos que se firmen se harán bajo las nuevas normas.

Los contratos que se firmen de aquí al 30 de marzo de 2022 seguirán bajo las reglas anteriores hasta los seis meses.

Los contratos por obra y servicio y los temporales firmados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen bajo las normas anteriores y hasta su duración máxima.

¿Pueden obligarme a vacunarme de la COVID19? Iván Mirkia habla en Onda Cero sobre esta cuestión

La vacunación obligatoria es una realidad en algunos países. En España el debate está abierto: la legislación prohíbe obligar a un empleado a vacunarse, pero hay una colisión entre el derecho a no ponerse la vacuna y el derecho a velar por la seguridad de los trabajadores.

En este segmento de las noticias de mediodía se habla del derecho individual a la vacunación, y del derecho al poder de dirección en las empresas. Sobre este último habla nuestro experto y responsable del área Laboral, Iván Mirkia: «el poder de dirección implica una responsabilidad de prevenir riesgos, pero esto no significa que se puedan establecer obligaciones que conlleven una vulneración de derechos. Puedes prevenir, pero no obligar«.

Escucha aquí la noticia (min.53). El debate está abierto.

¿Qué se considera tiempo de trabajo y de descanso en el teletrabajo? Hablamos con El País

Nuestro responsable del área de laboral Iván Mirkia García habló con el diario EL PAÍS en el Suplemento de Negocios sobre esta cuestión y otras relacionadas con el trabajo a distancia.

Acciones cotidianas como ir al baño o tomar un café mientras se trabaja en remoto pueden ser un foco de malentendidos cuando el despacho está en casa, donde los empresarios no controlan visualmente a la plantilla. Como se explica en el artículo, no todas las pausas en el teletrabajo son tiempo de trabajo perdido (y por tanto recuperable).

Por ejemplo, como comenta nuestro experto Iván Mirkia, los jueces aceptan la desconexión para abordar ciertas “gestiones privadas”, como ir al banco o a Correos, en especial cuando hay coincidencia de horarios. En estos casos, eso sí, lo recomendable es avisar a los jefes con antelación sobre la ausencia.

No te pierdas la noticia aquí.

Iván Mirkia para Cinco Días: «Sobre el fin de la temporalidad (¿y precariedad?) laboral»

Nuestro asociado y responsable del área de Laboral, Iván Mirkia, ha escrito un artículo para el periódico Cinco Días sobre qué puede suponer el fin del contrato temporal por obra y servicio tras la futura reforma anunciada por la Ministra de Trabajo.

Para Iván, la reducción del número actual de contratos de trabajo, si bien no parece que vaya a desvencijar el arquetipo laboral, sí genera dudas sobre si alcanzará el objetivo perseguido: acabar con la alta precariedad y temporalidad del empleo.

Según el experto, la aplicación de esta nueva medida puede acarrear posibles efectos secundarios, y estos deben ser tenidos en cuenta para que esta propuesta, tan atrevida e interesante en apariencia, no se convierta en un parche para un problema más estructural.

¿Quieres saber más? No te pierdas el artículo publicado en Cinco Días. Puedes leerlo aquí: «Sobre el fin de la temporalidad (¿y precariedad?) laboral».

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