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Constituir una sociedad o adquirir una preconstituida
Doing Business in Spain III: ¿Constituir una sociedad o adquirir una preconstituida?

Hacer negocios en España a través de un vehículo societario es posible de dos formas: mediante la constitución de una nueva sociedad (de forma que se adapte a las necesidades específicas del negocio) o por la adquisición de una sociedad preconstituida (una opción que puede resultar más costosa, pero que permite una puesta en marcha más rápida).

A continuación, explicaremos con más detalle cuáles son los pasos que se deben seguir en función de la opción que se elija.

  1. Constitución de una sociedad

Estos pasos sirven tanto si se quiere constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) como una Sociedad Anónima (SA).

Antes del acto de constitución:

En primer lugar, para que un abogado pueda representarnos en el acto de constitución de la sociedad, es necesario que se haya otorgado previamente poder de representación. Este trámite se puede hacer ante notario (en cuyo caso se necesitará que sea apostillado de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros) o ante el cónsul español que corresponda. Dependiendo del idioma en que el poder sea otorgado se podrá requerir traducción al español.

En cuanto a la denominación de la sociedad, el Registro Mercantil Central deberá expedir certificación negativa de la denominación, confirmando que el nombre elegido está disponible.

Asimismo, tanto los accionistas como los administradores de la sociedad no residentes en España deben obtener un número de identificación de extranjero («NIE») o fiscal («NIF») en función de si son persona física o jurídica, respectivamente. El NIE no otorga el derecho de residencia en España y no implica ninguna residencia fiscal.

Toda sociedad requiere un capital mínimo, en el caso de una SL es de 3000€ y de una SA es de 60.000€. Respecto de las aportaciones del capital para la constitución, las cantidades en efectivo podrán ser depositadas o transferidas a una cuenta bancaria abierta en España. La cantidad necesaria varía entre una SL y una SA. El nombre de dicha cuenta bancaria se conformará por la denominación social seguido de la coletilla “en formación”. Aquí se encuentran varias diferencias entre la SA y SL:

  • En el acto de constitución de este tipo de sociedades debe aportarse un certificado del banco que acredite la aportación, aunque también es posible (pero menos frecuente) que la aportación sea entregada al notario en ese mismo acto de constitución.
  • No es necesario acreditar las aportaciones realizadas cuando, en el acto de constitución, los socios declaran que responden solidariamente de dichas aportaciones frente a la sociedad y a los acreedores.

El acto de constitución de la sociedad

El acto de constitución se lleva a cabo a través del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad y que deben celebrar los socios fundadores ante la presencia de un notario español.

La escritura de constitución de la sociedad debe contener unas menciones mínimas obligatorias:

  • Estatutos de la sociedad. Regulan la vida interna de la nueva sociedad, y en ellos debe incluirse la denominación social, el objeto, la oficina del Registro Mercantil en la que se han depositado los documentos, el capital social y su composición, la composición del órgano de administración, etc.
  • Registro de las aportaciones realizadas, tanto en efectivo como en especie.
  • La designación de los administradores (un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración)
  • La declaración de inversión extranjera

Por otro lado, hay que presentar la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil para inscribir la sociedad. No se adquirirá la personalidad jurídica hasta que se haya registrado exitosamente, pero sí puede operar libremente desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución.

Lo cierto es que, en los últimos años, se ha intentado simplificar y agilizar el procedimiento de constitución de sociedades. Así, a modo de ejemplo, hoy en día es posible incluso crear una SL por medios electrónicos (gracias al tan conocido “documento único electrónico”).

Una opción recomendada a la hora de constituir una sociedad es redactar un Pacto de Socios. Se trata de un acuerdo privado entre los fundadores que regula: las mayorías necesarias para la adopción de ciertos acuerdos, compromisos de permanencia y cláusulas de no competencia, confidencialidad y transmisión de acciones, entre otras muchas opciones.

Hay que tener en cuenta que, dado que en España se aplica la normativa europea de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, desde la entrada en vigor de dicha regulación se obliga a los socios fundadores a identificar a los “titulares reales”, aquellas personas físicas que en último término poseen o controlan, tanto directa como indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. En el caso de los administradores personas jurídicas, se considera como tal a su representante persona física.

Después del acto de constitución

En cuanto al aspecto fiscal, es obligatorio registrar la sociedad ante Hacienda al efecto y obtener un NIF provisional, que servirá hasta que la sociedad se haya inscrito en el Registro Mercantil.

España tiene un régimen tributario favorable para las inversiones extranjeras en el que, por ejemplo, se dan: la exención de dividendos y plusvalías para extranjeros; beneficios para la investigación y desarrollo; acuerdos de doble imposición con numerosos países y en particular casi todos los países de Sudamérica.

  1. Adquisición de una sociedad preconstituida

Las sociedades preconstituidas (la mayoría de ellas bajo la forma de SL) ya están inscritas en el Registro Mercantil y tienen un NIF asignado. No obstante, ello no exime a los compradores de otorgar poderes de representación en favor de un abogado ni de que los futuros administradores tengan que obtener un NIE o NIF para ellos mismos.

Para llevar a cabo la compraventa, el comprador y el vendedor deben comparecer ante un notario español y formalizar la venta mediante escritura pública. Con anterioridad a este momento, se debe haber depositado la cantidad correspondiente por la compra en una cuenta bancaria designada al efecto.

Por otro lado, en el caso de las sociedades conformadas por un único socio (como ocurre en la mayoría de los supuestos), hay que comunicar no sólo el cambio en la titularidad, sino también el cambio en el número de socios que la conforman (la sociedad pierde su estatus de “unipersonal”) si es que se van a incorporar más de un socio tras la adquisición.

Otros de los cambios que deben producirse tras la adquisición es el nombramiento de los administradores y la modificación de los estatutos sociales, para poder acomodarse así a sus necesidades específicas (por ejemplo, un cambio de fecha de cierre del ejercicio, el órgano de administración, domicilio social, etc.). En caso de que se quiera modificar la denominación social, se necesitará certificado del Registro Mercantil Central. Todos estos cambios deben ser formalizados mediante escritura pública e inscritos en el Registro Mercantil.

En el aspecto fiscal, es relevante tener en cuenta que los no residentes que no cuentan con establecimiento permanente en España deberán tributar en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en cuanto a las rentas y rendimientos de capital que hayan obtenido en nuestro país.

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Otras formas de entrar en el mercado español
Doing Business in Spain II: Oficinas de representación, sucursales, UTE, EIG, Joint Ventures y Cuentas en Participación

Oficina de representación, Sucursal, Joint Venture, Unión Temporal de Empresas (UTE), Agrupación de Interés Económico (EIG) o cuentas en participación son algunas otras formas –además de la constitución de una sociedad, como explicamos en el post anterior– de entrar en el mercado español y hacer negocios.

Te las explicamos todas a continuación:

  1. Oficinas de representación

Definición: Ante la ausencia de una regulación específica para esta figura, los Convenios de Doble Imposición suscritos por el Estado Español con terceros Estados presentan definiciones de qué es una oficina de representación. Así, una oficina de representación es un lugar fijo de negocios, establecido por una empresa no residente, que desarrolla funciones meramente publicitarias e informativas sobre cuestiones comerciales, financieras y económicas (actividades auxiliares o preparatorias).

Requisitos: La apertura de una oficina de representación en España requiere, en primer lugar, del otorgamiento de una escritura pública u otro documento que se otorgue ante un Notario extranjero, que se legalice con la Apostilla de la Haya u otro sistema y, en segundo lugar, del nombramiento del representante fiscal.

Ventajas: La forma de establecimiento en España brinda la oportunidad de acceder a una amplia variedad de información que sirve como base para tomar decisiones de inversión, sin la necesidad de realizar trámites legales complicados. Esto la convierte en el medio ideal para llevar a cabo actividades de sondeo de mercado, estudiar la competencia en el sector donde se planea invertir, realizar proyecciones financieras y estimar los beneficios derivados de dicha inversión, así como para negociar la adquisición de empresas a través de la compra de acciones o activos y pasivos.

Las oficinas de representación no tienen identidad jurídica propia.

  1. Sucursal

Definición: Según el Reglamento del Registro Mercantil, una sucursal es todo aquel establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.

La diferencia con las oficinas de representación es que estas últimas solo ejercen en España tareas supletorias o auxiliares, en ningún caso actividades económicas, como sí pueden hacer las sucursales que operan como una extensión de la misma compañía (y responden con el mismo patrimonio).

Requisitos: Aunque no es necesario disponer de un mínimo de capital social para su constitución, la matriz tiene la obligación de asignar una cantidad monetaria mínima a la sucursal, por ello es necesario tener una cuenta bancaria en España y obtener un NIF (número de identificación fiscal). Su constitución debe inscribirse y recogerse en escritura pública ante notario y, aunque su denominación puede ser igual que la de la sociedad matriz, es necesario añadir alguna mención que la individualice e identifique (por ejemplo, el nombre de la matriz seguido de las palabras “… Sucursal España”). Los documentos serán depositados en el registro mercantil y se solicitará a la Agencia Tributaria un NIF.

Ventajas: Al igual que una oficina de representación, una sucursal no tiene identidad jurídica propia, sino que es un establecimiento secundario que opera como representante de una empresa matriz. Es decir, será la empresa matriz la que será responsable de sus obligaciones y deudas. Las sucursales pueden desarrollar la actividad de la matriz de forma parcial o total. 

  1. Otras alternativas

Otra opción de inversión es asociarse a través de alguna figura jurídica con una empresa ya establecida y en funcionamiento en España. La legislación española contempla las siguientes alternativas de asociación conjunta:

 

Unión Temporal de Empresas (Temporary joint ventures)

Definición: El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, define a la unión temporal de empresas (UTE) como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, tanto dentro como fuera de España. Las UTEs carecen de personalidad jurídica, ya que estas actúan a través de representante y su legitimidad en el tráfico jurídico y económico viene reconocida a través de la capacidad de obrar de las personas, tanto físicas como jurídicas que la integran.

Requisitos: La UTE se constituye por medio de un contrato entre dos o más empresas y este deberá ser elevado a escritura pública.

Ventajas: La UTE quedará sometida a estatutos específicos otorgados por medio del contrato constitutivo, tendrá un gerente único y un fondo operativo común, siendo esta la vía a través de la cual se conseguirá una mayor especialización, mayor capacidad de financiamiento o mayor rapidez de ejecución.

Joint Ventures

Definición: Una Joint Venture es una asociación estratégica entre dos o más empresas, de carácter temporal, manteniendo su individualidad e independencia jurídica, pero actuando unidas bajo unas mismas normas. En este tipo de colaboración empresarial el riesgo, gastos, beneficios, personal y responsabilidades se reparten igual entre las empresas asociadas. La Joint Venture no tiene personalidad jurídica propia.

Requisitos: A diferencia de la UTE, para la cual es necesario formalización ante notario y escritura pública, para crear una Joint Venture simplemente hay que firmar un contrato que especifique derechos, obligaciones, aportaciones iniciales y objetivos para los que se crea, y debe ser firmado por empresas preexistentes. Se pueden establecer Joint Ventures de alianzas estratégicas (no es necesario aporte económico), Joint Ventures de co-inversión (hay aporte económico o bienes), Joint Venture contractual (las partes implicadas realizan una actividad en común).

Ventajas: Las sociedades participantes siguen operando sus negocios de manera independiente y de forma paralela. Por otro lado, los riesgos, costes y beneficios se reparten entre las partes implicadas, por lo que es una forma de reducir costes al, por ejemplo, decidir penetrar en nuevos mercados.

Agrupación de Interés Económico (AIE) (Economic interest Groupings – EIG)

Definición y ventajas: Las agrupaciones de interés económico (AIE) están reglamentadas en España, por la ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril. Las AIE tienen como objetivo facilitar y fomentar, a través de la unión de recursos, las actividades económicas de los miembros que la componen. La actividad de una AIE tendrá que estar relacionada con la actividad económica de sus miembros, que responderán solidariamente, aunque de forma subsidiaria, ante la AIE.

Requisitos: La AIE se constituye mediante escritura pública y ante notario. Una vez otorgada dicha escritura, se solicita la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos jurídicos Documentados (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), y de la obtención de su número de identificación fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social.

Debemos tener en cuenta asimismo que La AIE no debe tener ánimo de lucro para sí misma y, por ello, su razón de ser se limitará a ser una actividad económica auxiliar a la que desarrollen sus socios. En este sentido, tendrá una serie de limitaciones ya que la AIE no podrá ser parte del accionariado de sociedades que sean miembros suyos ni controlar –directa o indirectamente- las actividades de estas. Por otra parte, una AIE tampoco podrá pertenecer a otra AIE ni podrá realizar préstamos a directivos- o allegados- de una sociedad miembro si dicho préstamo está sujeto, legalmente, a algún tipo de restricción o control. Por último, tampoco está permitida la transferencia de bienes entre una AIE y sus directivos –o allegados de estos-.

Cuentas en participación (Joint accounts agreements)

Definición: El contrato de cuentas en participación podría definirse como una forma de cooperación mercantil por la que una persona física o jurídica (partícipe no gestor) aporta bienes, derechos o capital con el fin de participar en el negocio o empresa de otro (partícipe gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso que se obtenga.

Requisitos: Las cuentas en participación no están sujetas a ningún requisito formal en tanto a su formación (pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, sin ser necesaria escritura pública o registro alguno). El contrato de cuentas en participación no crea ninguna persona jurídica nueva. Es similar a un préstamo, en el que el prestamista asume el riesgo del negocio, a cambio de una parte de los beneficios. Esto es una ventaja frente a otras formas de colaboración puesto que la dota de mucha más flexibilidad y menos rigidez.

Ventajas: este mecanismo ha recuperado el protagonismo de la mano de la inversión extranjera en España al permitir mantener oculta la participación de una o varias personas en una actividad ajena, facilitar la participación en los beneficios que se obtengan y no requerir ninguna formalidad especial, por tratarse de un contrato consensual (que se encuentra sujeto al artículo 240 del Código de Comercio). Con todo, esta opción es interesante para canalizar la entrada de fondos en las sociedades, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España (órgano regulador y supervisor en materia contable), por norma general, entiende que toda entrega a los socios tiene la consideración económica de un reparto de beneficios, salvo en este caso, lo que permite que el inversor pueda diferir la tributación.

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