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Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Rodrigo Olivares-Caminal opina para Confilegal sobre la legislación para MPYMEs

«Finalmente, se acordaron de las nano, micro, pequeñas y medianas empresas» es el título del artículo de opinión escrito por nuestro Of Counsel Rodrigo-Olivares Caminal y publicado en el medio Confilegal.

En él, Rodrigo cuenta que una de las tendencias legislativas más recientes se refiere al tratamiento de las pequeñas y medianas empresas (PYME) insolventes o al borde de la insolvencia, y cómo el Banco Mundial ya está abordando este tema.

Para el experto, «las MPYMEs se han visto particularmente afectadas por la pandemia de Covid-19, ya que tienen un capital operativo más pequeño y menos recursos disponibles. Pero no solo eso, las pequeñas y medianas empresas representan la mayoría del sector empresarial, sin embargo, muy pocas legislaciones a nivel global se acuerdan de ellas al legislar. En España, sin ir más lejos, el porcentaje de microempresas alcanza el 94% y, si sumamos las pequeñas y medianas, llega a un 97%.«

Rodrigo celebra que en España, por fin, la nueva legislación aborde la problemática respecto a reestructuraciones e insolvencias de las MPYMEs, como hacen otro sistemas existentes en Alemania, Argentina, Grecia, India, la Organización para la Armonización de las Leyes Mercantiles de África (OHADA) y los Estados Unidos, países donde se han eliminado ciertos elementos del procedimiento y a la reducción de los plazos para abordar esta problemática específica. Además, hay economías como Corea del Sur y Japón que han aprobado una legislación integral diseñada específicamente para las MPYME, y otros países, entre ellos Australia y Singapur, han introducido enmiendas recientemente para facilitar el rescate de las MPYMEs, aunque las enmiendas de Singapur son temporales en respuesta a la crisis económica generada por el Covid-19.

Opinando sobre la nueva legislación propuesta para España en el Anteproyecto de Ley Concursal, Rodrigo explica que, «a falta de ver el documento que finalmente se apruebe, habrá que ver cómo se resuelve el punto más polémico, el que propone eliminar la figura del administrador concursal, para que esto no suponga un riesgo para los derechos de los acreedores o que permita poner al deudor en una situación de riesgo innecesario«, y añade que «esta reforma, la cual es fundamental y agradecemos que el legislador se haya acordado de las microempresas, es solo el puntapié inicial de una revolución legislativa que debe ser acompañada de capacitación, un refuerzo de estándares éticos y profesionalizar aún más la profesión«.

Lee el texto completo aquí.

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