Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos...). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

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