¿Puedo usar la imagen de las Meninas?: La reproducción y el uso de imágenes de bienes culturales protegidos en España

Recientemente, el "Hombre de Vitruvio" de Leonardo da Vinci ha generado una disputa legal entre el Estado italiano y la empresa alemana fabricante de juguetes Ravensburger. La compañía, creyendo que el famoso boceto renacentista estaba en el dominio público, decidió usarlo en uno de sus rompecabezas sin ninguna autorización. Sin embargo, omitió el riguroso marco legislativo sobre el uso del patrimonio italiano. 

Según el Código de Patrimonio Cultural y del Paisaje de este país, el uso del patrimonio requiere autorización delMinisterio de Cultura y los entes públicos territoriales (art. 107), salvo que se trate de usos privados, sin fines de lucro o con fines educativos, de investigación o valorización cultural. Dicho uso, además, puede estar sujeto al pago de una tasa dependiendo del medio, duración y fines de la reproducción (art. 108). Y es que, en Italia, así como existe el derecho a la imagen de la persona, también existe el derecho a la imagen del bien cultural.

La posición italiana no deja de ser polémica y, para muchos, termina creando un “pseudo-copyright” que otorga una protección superior a la contemplada por la legislación de los derechos de autor, una disposición que ciertamente altera el propósito del límite de los derechos patrimoniales, así como el equilibrio deseado entre el interés común y el de sus titulares. 

¿Cuál es el marco jurídico en España?

Mientras tanto, en España el trato jurídico sobre el uso de imágenes del patrimonio cultural difiere, en gran medida, de la legislación italiana y plantea importantes implicaciones jurídicas que intercalan la legislación sobre patrimonio cultural, la normativa administrativa y la propiedad intelectual.

Entonces, ¿cuál es el régimen aplicable en España para la reproducción y uso de imágenes de bienes culturales protegidos, especialmente aquellos que integran el dominio público y forman parte de los Bienes de Interés Cultural (BIC)? ¿Se podría usar libremente la imagen de las Meninas de Velázquez, el Guernica de Picasso o la Sagrada Familia de Gaudí? 

La Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE)

En España, la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) regula el régimen de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural estatal. Complementariamente, existen normativas autonómicas que desarrollan y amplían este régimen en sus respectivos territorios. 

Conforme al artículo 1 de la LPH, el patrimonio histórico español está compuesto por “los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico”. De esta forma, la ley abarca en su ámbito de protección toda creación con valor cultural vinculado a España sin necesidad de una declaración formal.

Adicionalmente, dentro de esta definición, reconoce distintos grados de protección conforme a su importancia. Algunos de estos bienes pueden ser declarados BIC y gozar de la máxima protección, o estar incluidos en inventarios, catálogos y registros, lo que implica un régimen jurídico específico. 

¿A qué imágenes se les limita el uso y de qué manera?

Si todo bien cultural está amparado por ley y existen distintos grados de protección, ¿a qué imágenes se les limita el uso y de qué manera?

Ciertamente, el uso puede implicar distintos escenarios normativos y dependerá de variables como:

  • La titularidad (pública o privada) del bien.
  • La existencia de derechos de propiedad intelectual vigentes.
  • La finalidad del uso (comercial, divulgativo, educativo, científico, etc.).
  • La ubicación del bien, especialmente en el caso de inmuebles o monumentos.

¿Cuándo una obra tiene derechos de autor y cuándo está en dominio público?

En el caso de las obras protegidas por derechos de autor es necesario solicitar la autorización de uso a través del propio autor o las entidades de gestión como VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

Sin embargo, como en el caso del Hombre de Vitruvio, una parte significativa de nuestro patrimonio está en dominio público: con carácter general, por haber transcurrido 70 años desde la muerte del autor (art. 26 de la Ley de Propiedad Intelectual) y, excepcionalmente, 80 años cuando el autor falleció antes del 7 de diciembre de 1987 (DT 4. LPI).

A partir de ese momento, en teoría, las obras pueden ser reproducidas libremente, incluso con fines comerciales, sin ninguna autorización ni pago de tasas al creador original o al titular de los derechos.

Restricciones adicionales y políticas institucionales

El problema es que, aunque una obra esté en el dominio público, puede estar sujeta a otras restricciones jurídicas y medidas administrativas.

Así, la LPHE faculta a las administraciones públicas, especialmente a través del Ministerio de Cultura y las consejerías autonómicas, a regular y dictar su propio régimen sobre la reproducción y uso de las imágenes de los bienes culturales que custodian.

En el ejercicio de esta potestad, muchas instituciones culturales han adoptado políticas sobre la reproducción de imágenes, a menudo mediante contratos de licencia o el pago de tasas por usos comerciales, donde lo que se grava no es el uso de la imagen en sí sino el uso del banco de imágenes. 

Algunos ejemplos prácticos

Por ejemplo, Patrimonio Nacional establece que la reproducción de imágenes de sus colecciones requiere autorización previa y, en muchos casos, el pago de una tarifa, especialmente cuando se trata de usos editoriales, publicitarios o comerciales. El propio organismo señala que las tarifas varían según el destino de la reproducción (libros, revistas, catálogos, soportes digitales, publicidad, etc.) y la autorización se entiende “sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a terceros”. Es decir que, aunque las obras estén en el dominio público, Patrimonio Nacional cobra por la licencia administrativa de las imágenes que custodia. 

Por el contrario, otros organismos como la Biblioteca Nacional optan por una política de puertas abiertas donde la utilización de las imágenes es gratuita bajo la licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons, salvo las que aún están sujetas a derechos de autor. De forma similar, grandes museos como el Museo del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía también han adoptado políticas progresivamente abiertas, permitiendo el uso libre de imágenes en alta resolución para fines no comerciales y exigiendo licencias o pagos únicamente por la explotación comercial de tales imágenes.  

¿Cuánto costaría usar Las Meninas?

De haberse dado la situación del caso italiano en España, con un puzle de Saturno devorando a su hijo, La maja o Las Meninas, por ejemplo, el Prado habría solicitado una tarifa única de 990 € para otorgar la respectiva licencia de uso. Según la licencia, en caso de exceder el uso autorizado, el museo puede exigir el pago del triple de la tarifa, solicitar el cese en el uso indebido y ejercitar las acciones que estime oportunas. Es decir que el régimen sancionador también queda a disposición de las instituciones, donde se fija a nivel contractual y no administrativo.

Adicionalmente, la Orden CUL/1077/2011 dispone los precios que los órganos centrales del Ministerio de Cultura pueden llegar a cobrar. La Orden incluye disposiciones específicas sobre la obtención de fotografías de bienes culturales y la actividad de los copistas, quienes realizan reproducciones pictóricas dentro de las instalaciones del museo (Anexo II, puntos 3 y 4). En cada caso, las tarifas varían según la finalidad y el horario.

Reproducción de monumentos y libertad de panorama

Por último, diferente al régimen anterior es la normativa sobre reproducción fotográfica o audiovisual de monumentos y bienes inmuebles declarados BIC.

En este ámbito, existen dos grandes vertientes:

  • Por un lado, los bienes inmuebles y monumentos ubicados de forma permanente en la vía pública que están sometidos a la libertad de panorama y pueden ser fotografiados y reproducidos libremente, incluso para fines comerciales (art. 35.2 LPI).
  • Por otro, las grandes captaciones de imágenes, rodajes y demás filmaciones de estos bienes, especialmente si implica montaje, uso de drones o filmaciones complejas con fines comerciales. Un gravamen que surge por el deber de protección de estos bienes y no por la licencia de la imagen. 

En estos casos, se requiere la respectiva autorización administrativa por tratarse de un “aprovechamiento rentable”; los precios dependen de la institución encargada de su protección, así como la obligación de cubrir gastos de seguridad y limpieza, contratar seguros y respetar la condición de BIC de los inmuebles.

Por ejemplo, las tarifas en el Palacio Real de Madrid pueden alcanzar los 8.000 € por día para rodajes de ficción y entre 1.000 y 3.000 € en jardines o exteriores. Para obtener permiso, los interesados deben presentar una solicitud detallada y pagar la tarifa respectiva que varía según el espacio, la duración (una o media jornada) y la finalidad. 

Conclusión: un equilibrio entre acceso, protección y explotación

El uso de imágenes de obras que integran el patrimonio cultural español no está regido únicamente por la expiración de los derechos de autor, sino que puede estar sujeto a limitaciones administrativas, contractuales y patrimoniales, derivadas de la legislación sobre patrimonio histórico y del régimen de gestión de los bienes culturales.

De esta forma, el uso deberá analizarse caso por caso, considerando la titularidad y custodia del bien, la existencia de normativas autonómicas específicas, las políticas del museo o institución gestora y el carácter comercial del uso.

A diferencia de Italia, nuestra normativa ha insistido en que la reproducción de obras en dominio público no está sujeta a derechos de autor, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/790 transpuesta, salvo que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original.

Por tanto, en España el debate no se sitúa en el plano del derecho de autor ni en el derecho de imagen que plantea Italia, sino en el interés de las instituciones en preservar sus colecciones y en el equilibrio entre acceso ciudadano, explotación económica legítima y protección institucional. 

Artículo elaborado por Arturo Bartolomé, alumno en prácticas, en colaboración con Laura Villarraga Albino.

Laura Villarraga - Kepler Karst - Abogada especializada en propiedad intelectual y en derecho del arte
Of Counsel

E: lvillarraga@keplerkarst.com

M:+44 (0) 793 519 4622

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