La responsabilidad de los administradores sociales vuelve a situarse en el centro del debate jurídico, especialmente en su proyección hacia el ámbito penal.
La creciente exigencia en los estándares de diligencia y lealtad en la gestión societaria está contribuyendo a redefinir los límites entre la toma de decisiones empresariales legítimas y aquellas conductas susceptibles de reproche penal.
En este contexto, cuestiones como la protección del interés social, la generación de perjuicios económicos o el grado de intervención en la gestión adquieren una relevancia determinante.
En las tribunas publicadas en El Economista, Eduardo de Urbano Castrillo, Of Counsel de Kepler–Karst Law Firm y magistrado en excedencia, analiza cuándo el modo de administrar puede convertirse en delito y cómo se articula la atribución de responsabilidad en los supuestos de administración desleal, abordando la complejidad de estos escenarios en el ámbito societario.
El análisis aborda, por un lado, los supuestos en los que determinadas decisiones de gestión pueden apartarse de los deberes de diligencia y lealtad, generando un perjuicio relevante; y, por otro, la complejidad en la atribución de responsabilidad en entornos societarios, donde resulta clave atender al grado de intervención real de cada sujeto.
Un enfoque que pone de relieve la necesidad de comprender con precisión el alcance jurídico de la función de administrar en un entorno cada vez más exigente.
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