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Vídeo del Encuentro entre jueces mercantiles y penales

El pasado 13 de diciembre tuvo lugar el Encuentro entre jueces mercantiles y penales titulado “La administración de las crisis en empresas en el escenario post-covid.” Un evento que pudo seguirse por streaming y que puede verse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Fck3gsRcEW4

La sesión estuvo organizada y patrocinada por Eactivos, bajo la dirección académica de nuestro Of Counsel y Magistrado en excedencia Eduardo de Urbano Castrillo, y contó con la colaboración de elEconomistaThomson Reuters y Gericó Associates.

En la jornada se habló y debatió, en dos mesas redondas, sobre la confluencia entre ambas jurisdicciones: los magistrados presentes hablaron sobre las facultades de los administradores concursales, cómo funciona la administración judicial, los bienes decomisados, qué supone el compliance ante insolvencias punibles, etc. Además, para finalizar, el fiscal Javier Zaragoza Aguado nos contó su experiencia en primera persona durante la administración judicial del Pazo Bayón.

Participamos en el II Encuentro Internacional Deudas y Finanzas post-Covid

El segundo encuentro de la serie «Deudas y Finanzas Post-Covid» tuvo lugar el pasado 4 de noviembre. Titulado «El bienestar general y la situación de crisis», el evento digital reunió a grandes expertos de sectores estratégicos públicos, entre los cuales se encontraba nuestro Of Counsel, Rodrigo Olivares Caminal. Rodrigo, además, ejerció de moderador del panel y de co-anfitrión por parte de la Universidad Queen Mary de Londres.

Los participantes fueron: Amanda Cohen, Magistrada y Asesora de la secretaría de Estado de Justicia, Cayetana Lado, Directora Asesoría Jurídica ICO y Secretaria del Consejo, José María Fernández, Magistrado del Juzgado Mercantil nº11 de Barcelona, y Juana Pulgar, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid y co-anfitriona del evento.

Lee a continuación las conclusiones del Encuentro.

La pandemia ha creado un nuevo marco de relaciones entre lo público y lo privado

Madrid, noviembre 2021 – La pandemia ha acelerado cambios que ya venían gestándose, como la digitalización, nuevas estructuras en la forma de trabajar, cambios en el modelo económico y el papel reforzado del Estado, cobrando más peso y con un nuevo marco de relaciones entre lo privado y lo público.

Estas fueron las conclusiones generales del segundo Encuentro Digital de la serie “Deudas y Finanzas Post-Covid”, organizado por la Universidad Complutense de Madrid y el Institute for Global Law, Economics and Finance de la Queen Mary University of London, que en esta ocasión se centró en el papel del sector público y en el bienestar general en el contexto actual de crisis.

Juana Pulgar, Catedrática de la UCM y coanfitriona de los encuentros, explicó el papel del Estado en este nuevo contexto como una dualidad: “Por un lado está el Estado como legislador de emergencia, a través de reales decretos leyes, normas Covid temporales y/o normas que alteran paradigmas tradicionales, pero que eran necesarias; y el Estado como garante, interviniente, a través de ayudas directas e indirectas”. “El gran reto –dijo-, es el mejor uso de los recursos públicos, aunando intereses generales e intereses privados”. 

Haciendo un paralelismo, el Estado es como el batería de una banda de música: pasa desapercibido, pero lleva el compás. “Charlie Watts, el batería de los Rolling Stones que falleció agosto de 2021, tenía la gran ventaja de pasar desapercibido, pero era él quien hacía que la banda funcionara de manera armónica, marcando el ritmo”, explica José María Fernández, Magistrado Mercantil en Barcelona, y añade: “los Estados cumplen el mismo papel, lo que pasa es que con la pandemia han subido el volumen de esa batería y están marcando los ritmos. Están haciendo que haya menos tensiones y pánico”.

La rápida respuesta por parte del Estado y la colaboración público-privada han sido claves para afrontar la crisis provocada por la Covid19. “Creo que se ha salido bastante bien de la situación con los medios que había, se ha dado una respuesta bastante rápida por parte de las autoridades y del sector privado. De esta crisis solo se puede salir con una correcta colaboración público-privada. El sector público tiene unos conocimientos, pero los medios son los que proporciona el sector privado”, opinó Amanda Cohen, Magistrada y Asesora de la Secretaría de Estado de Justicia.

Rodrigo Olivares-Caminal, Catedrático de la Queen Mary University of London y Of Counsel de Kepler-Karst, moderó una vez más esta segunda charla en la que se volvió a mencionar que el país cuenta con las herramientas, los jugadores y la experiencia para hacer frente a los desafíos empresariales que se presentan. En este sentido, Fernández comentó que “es muy importante destacar que en la crisis de 2008 los instrumentos de refinanciación no estaban reforzados, y ahora sí. La refinanciación de pymes se ha mejorado y eso es positivo”.

Cayetana Lado, Directora de la Asesoría Jurídica del ICO, coincidía en esta idea: “Es la gran diferencia con la crisis financiera de 2008. El sistema financiero está mejor preparado en este momento, se han tomado medidas para reforzar la solvencia, las cajas de ahorro se transformaron, y ahora otro de los elementos importantes ha sido canalizar fondos públicos a través de las entidades financieras para evitar problemas graves de estabilidad en el sistema financiero. Una cascada de impagos hubiera generado una tragedia, aunque no hubiera concursos de acreedores. Por eso, la forma de colaboración entre el Estado (ofreciendo una garantía soberana) y las entidades financieras (canalizando la liquidez hacia pymes y autónomos), ha sido fundamental”.

El desafío de la digitalización

El desafío de la digitalización estuvo presente a lo largo de toda la charla. La Pandemia ha acelerado este proceso, no solo por la necesidad del teletrabajo o la educación a distancia, sino porque los Fondos Europeos de Recuperación deben dedicarse, en parte, a incrementar los medios digitales. Es decir, es algo que no va a frenarse.

En este sentido, Pulgar y Cohen coinciden en que la eficiencia y eficacia del Anteproyecto de Ley Concursal, en tramitación, va a estar supeditada, en gran parte, a la digitalización de los procesos y de la administración de justicia. “En este Anteproyecto la digitalización cumple una misión fundamental. Hay determinados expedientes que se incluyen que parecen ciencia ficción y que solo se pueden comprender con unos medios tecnológicos muy diferente a los actuales. Hay que vincular los medios tecnológicos con las nuevas normas sobre la mesa”, dice la Magistrada.

El Magistrado Fernández, por su parte, opina que “no se debe esperar a que se produzcan cambios legislativos para avanzar en el ámbito de la administración de justicia, porque el cambio cultural se ha producido. La digitalización es rudimentaria, pero ha permitido hacer cosas hasta ahora impensables, y no pienso solo en juicios telemáticos. Mientras llega la gran reforma que permita la tecnificación de la administración de justicia, deberíamos mantener un marco de soft law que nos permita implementar soluciones, pequeñas transacciones en conflictos, donde las partes estén cómodas”.

La brecha digital asociada a este proceso es un riesgo. Para Cohen, “la vía de recuperación a esa posible situación podemos encontrarla con el efecto de los fondos de recuperación, porque también desde las instituciones europeas insisten en la necesidad de la digitalización humanista, una digitalización que tiene que ayudar a hacer la economía más competitiva sin dejar a nadie atrás, debe encontrar el adecuado equilibrio”.

El Anteproyecto de Ley Concursal y las micro-pymes

La polémica suscitada por el Anteproyecto de Ley Concursal y el procedimiento diseñado para la gestión de la insolvencia de micro-pymes también fue abordada. “El procedimiento viene a eliminar trámites procesales y burocráticos. El juez sigue estando, pero son las propias partes las que deciden qué trámites van a llevar a cabo a través de abogado y procurador”, explica Pulgar, quien ha estado involucrada en el asesoramiento para el diseño de la norma, y añade: “Hablamos de concursos de acreedores sin masa, donde la administración concursal no va a percibir retribución y lo que quieren es liquidarse cuanto antes. Pero el procedimiento que se ha diseñado ha generado mucha polémica, sobre todo en sectores que están concernidos – refiriéndose a los administradores concursales-. No tiene sentido que los juzgados estén colapsados por problemas de microempresas que pueden solventarse rellenando un formulario y con unas llamadas a los bancos para que se sienten en intentar llegar a un acuerdo”.

Para Amanda Cohen se trata de una “limitación de la intervención judicial a lo estrictamente necesario. Sobre todo, hablamos de una ‘desprocesalización’, no de una desjudicialización. El exceso de trámites procesales es lo que va en contra de la eficiencia de las reestructuraciones. El juez pasa a ser garante del equilibrio del derecho entre las partes y una reducción de trámites procesales”.

Cayetana Lado, por su parte, dijo estar de acuerdo “en que hay que buscar la simplicidad, sin merma de garantías. Se pueden establecer instrumentos de cierre y hacer efectivos instrumentos que se han quedado un poco obsoletos. Por ejemplo, la amenaza velada de que una falsedad conlleve la incoación de un procedimiento penal”, como ya existe pues la norma potencia las causas de calificación del concurso culpable por deslealtades del solicitante en la incorporación de documentos.

La desprocesalización o la simplificación de procesos es algo que José María Fernández ya ha vivido este año. “En este año de pandemia hemos conseguido que todos los procedimientos concursales entren con demandas estandarizadas, que no estén en castellano antiguo con considerandos. Son formularios de tres páginas, y así entran el 100% de procedimientos, de grandes empresas y de particulares. Deberíamos seguir trabajando en la idea de ponérselo muy fácil a los operadores económicos, para que la administración de justicia como parte del Estado pueda aportar valor. Hay medidas en la transposición de la directiva que van hacia un nuevo modelo donde los juzgados dan un paso atrás. La administración de justicia va a hacer menos ruido, pero va a llevar mucho mejor el ritmo, como Charlie Watts”. El Catedrático Olivares Caminal, quien es consultor internacional en temas de insolvencia para organismos multilaterales, aplaudió la iniciativa de la desprocesalización, ya que es el futuro, es lo que va a llevar a una expedita resolución de las situaciones de distress financiero y consecuentemente a des estigmatizar los procesos concursales.

Este segundo Encuentro Internacional se enmarca dentro de la serie de webinars “Deudas y Finanzas Post-Covid”. El próximo encuentro será el 2 de diciembre, de 19h a 20.30h CET. Los eventos pretenden formar un lugar de debate mensual de la mano de las dos instituciones anfitrionas, y generar diálogos informales, flexibles, y profesionales, donde la gente pueda traer los desafíos y problemas actuales, particularmente del área de distress financiero, y discutirlos entre los expertos. 

¿Pueden obligarme a vacunarme de la COVID19? Iván Mirkia habla en Onda Cero sobre esta cuestión

La vacunación obligatoria es una realidad en algunos países. En España el debate está abierto: la legislación prohíbe obligar a un empleado a vacunarse, pero hay una colisión entre el derecho a no ponerse la vacuna y el derecho a velar por la seguridad de los trabajadores.

En este segmento de las noticias de mediodía se habla del derecho individual a la vacunación, y del derecho al poder de dirección en las empresas. Sobre este último habla nuestro experto y responsable del área Laboral, Iván Mirkia: «el poder de dirección implica una responsabilidad de prevenir riesgos, pero esto no significa que se puedan establecer obligaciones que conlleven una vulneración de derechos. Puedes prevenir, pero no obligar«.

Escucha aquí la noticia (min.53). El debate está abierto.

¿Se puede aplicar un ERE si antes se ha aplicado un ERTE?

En el actual panorama, debemos diferenciar entre:

  • Aquellos despidos colectivos (ERE) que sean llevados a cabo tras la finalización de los ERTE, prevista para finales de este año.
  • Aquellos ERE que hayan sido llevados a cabo o vayan a serlo con anterioridad a fin de año.
  • En particular, aquellos que vayan a ser llevados a cabo por empresas que en los últimos 6 meses han aplicado un ERTE.

Los reales decretos aprobados[1] para ayudar a la solvencia económica permitieron los ERTES por causa de fuerza mayor o las famosas ETOP, causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, derivadas todas ellas de la crisis sanitaria causada por la Covid-19.

Pero, además, impidieron la realización de despidos con base en las mismas causas que ampararon un ERTE previamente llevado a cabo.

Entonces, ahora, surgen dos cuestiones para quienes quieren llevar a cabo o han llevado a cabo un ERE, habiendo antes realizado un ERTE:

  1. ¿Cuándo las causas del ERE que se pretende tramitar son consideradas las mismas que las que han amparado un ERTE?
  2. ¿Cuál es la consecuencia de que el ERE sea llevado bajo las mismas causas que un ERTE: la improcedencia o la nulidad de los despidos?

El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto para unificar doctrina. Así que hay dos posibles interpretaciones:

  • Por un lado, la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
  • Por otro, la de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, Aragón, Madrid, Andalucía y Cataluña, (sin perjuicio de que varios de los magistrados de éste último a través de votos particulares se han mostrado favorables a la tesis del Tribunal Vasco)

País Vasco: considera como misma causa aquella que directa o indirectamente guarda relación con la que fue utilizada para aplicar un ERTE. En consecuencia, el Tribunal sentencia la nulidad de los despidos, esto es, la readmisión de los trabajadores.

El resto: consideran que no se entiende por misma causa aquella en la que se basó el ERTE si ésta ha sido posteriormente agravada por otras circunstancias. La consecuencia de la infracción de la normativa es la improcedencia de los despidos (es decir, la indemnización de 33 días por año de trabajo o la readmisión a opción del empresario o de los trabajadores si estos son representantes de los trabajadores o delegados de prevención).

Ambas tesis han sido sustentadas los Tribunales con firmes fundamentos, por lo que nos encontramos ante cuestiones complejas.

Por eso, si tu empresa necesita una reestructuración en materia laboral, necesitas a los mejores a tu lado.

En Kepler-Karst, gracias a nuestro riguroso conocimiento y entendimiento de la actualidad laboral, de los diferentes sectores del mercado en que se desenvuelven nuestros clientes, y de la experiencia en la aplicación práctica de procedimientos de reestructuración de plantillas como medida de viabilidad de las empresas, sin descuidar los derechos de los trabajadores, podemos ayudarte.

El departamento de derecho laboral, conjuntamente con el departamento de reestructuraciones, ha llevado a cabo varios e importantes despidos colectivos de manera exitosa, tanto en términos económicos para las empresas como para los trabajadores, evitando la posible conflictividad judicial.


[1] Real Decreto 8/2020 y 9/2020

Webinar: Mecanismos para superar la actual situación de crisis en las empresas

¿Te perdiste nuestro webinar sobre mecanismos que tienen las empresas para superar la actual situación de crisis? No te preocupes, ¡lo tenemos grabado para tí!

Durante la mesa redonda, organizada por Madrid Network, nuestros socios Davinia Sánchez De la CruzEduardo Frutos Ramírez, junto al empresario Fernando Pérez Granero, desgranaron las opciones que tienen las empresas para intentar sortear momentos de estrés financiero como el actual, desde refinanciaciones y reestructuraciones, hasta el pre-concurso de acreedores o el concurso.

También respondieron a una de las preguntas más repetidas entre las empresas que están pasando por situaciones de insolvencia: ¿Qué obligaciones tienen?, y explicaron la importancia de aprovechar la actual moratoria concursal haciendo buen uso de lo que nos brinda: tiempo para organizar nuestra compañía y poner en orden los libros de cuentas, y una oportunidad para establecer planes de contingencia para esta o futuras crisis.

¡No te lo pierdas! Puedes verlo a continuación.

¿Puede mi empresa obligarme a vacunarme contra la COVID19?

Por Iván Mirkia, Responsable del área de Derecho Laboral.

La reciente aprobación de las primeras vacunas contra la COVID19 (SARS-CoV-2) en la Unión Europea ha hecho que en el ámbito del derecho del trabajo surjan las primeras cuestiones acerca de la posible imposición a los trabajadores por parte de las empresas de la obligación de vacunación. Está cuestión abarca el derecho fundamental a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, así como otros derechos derivados del texto constitucional tales como el poder de dirección, el derecho a trabajar, e incluso el derecho fundamental a la libertad religiosa.

Partiendo de esta base, derivan otras cuestiones como, ¿qué consecuencias tendría la negativa a la vacunación en caso de resultar obligatoria? ¿podría ampararse un despido disciplinario en la falta de vacunación a pesar de ser una obligación devenida y no existente en el momento en el que fue suscrito el contrato de trabajo? ¿el escenario será el mismo en el ámbito del empleado público como estatutario? ¿afectará de igual manera a todos los sectores? La lógica parece decirnos, a expensas de conocer lo que la práctica nos deparará sobre este asunto, que si bien se enmarcaría en el poder de dirección de la empresa, aún no contamos con ninguna habilitación legislativa ni jurisprudencial hasta el momento. No obstante, en estos momentos de coyuntura recobran importancia varias de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y nuestro Alto Tribunal, que podrían servirnos como gran punto de partida para estas cuestiones que ya han comenzado a suscitarse. En particular, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de noviembre de 2004 (1), que en relación con un reconocimiento médico en el que se otorga amparo al trabajador, establece en su Fundamento de Derecho 9º el “carácter no voluntario (de) la práctica de reconocimientos médicos, entre otros supuestos, en aquéllos en los que su realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.

En esta línea, también nos da las primeras pistas la normativa laboral vigente al establecer que los reconocimientos médicos son voluntarios y que La ley únicamente puede habilitarlos como obligatorios cuando concurran las siguientes notas: (i) la proporcionalidad al riesgo (por inexistencia de opciones alternativas de menor impacto en el núcleo de los derechos incididos); (ii) la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir, así como los motivos que llevan al empresario a realizar la exploración médica a un trabajador singularmente considerado); (iii) la presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable.

Asimismo, en el ámbito del empleado público, ya encontramos el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo apartado 2 de su artículo 10, relativo a la vigilancia de la salud, establece que “los reconocimientos médicos, así como las demás medidas sanitarias de carácter preventivo y la administración de vacunas, serán voluntarios, salvo que una norma establezca otra previsión para determinados casos, o cuando resulten necesarios para la detección de patologías que puedan causar grave riesgo para los propios funcionarios o para los ciudadanos, en cuyo caso serán de carácter obligatorio y se informará a los representantes de los funcionarios”.

Ateniéndonos a estos ejemplos, podríamos pensar que existen supuestos en los que la vacunación podrá ser exigida al empleado, si bien es cierto que está por verse si esta exigencia puede justificarse en las normas mencionadas y quedar así amparada por la Ley. El debate está abierto.

(1) Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera), de 15 de noviembre de 2004, nº 196/2004, BOE 306/2004, de 21 de diciembre de 2004, rec. 1322/2000

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