Posts Tagged : Derecho concursal

Expansión escribe sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla

El periódico Expansión publica hoy un reportaje sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla -dedicado a la construcción, el turismo y la hostelería-, asesorado por nuestros profesionales de Kepler-Karst.

El administrador concursal del grupo ha iniciado el proceso para la venta de las participaciones del 50% en las sociedades Anfi Sales y Anfi Resorts, valoradas en 202 millones de euros. La venta, además, incluye «los derechos políticos que ostenta Grupo Santana Cazorla a través de una golden share (acción de oro), otorgando una mayoría efectiva al comprador».

Grupo Santana Cazorla venta activos Canarias

Como indica el reportaje, «la sociedad Anfi Sales se dedica a la explotación y comercialización, bajo la modalidad de timesharing/multipropiedad de cuatro clubs Anfi del Mar con 7.500 habitaciones y 15.000 camas y dos complejos compuestos por 18 villas de lujo y 119 apartamentos ubicados en el entorno de dos campos de golf en el Valle del Tauro. Todos los activos están situados en el sudoeste de Gran Canaria. Por su parte, Anfi Resorts es la sociedad administradora de los complejos turísticos y residencias de Anfi del Mar.»

Hotel grupo Anfi, grupo santana cazorla venta activos

Lee la noticia completa aquí.

¿Quieres más información o estás interesado? Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

En Kepler-Karst somos expertos en concursos de acreedores y venta de unidades productivas, y asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del proceso.

Confilegal entrevista a Eduardo de Urbano

El medio digital Confilegal publica hoy una entrevista a Eduardo de Urbano Castrillo, Of Counsel de Kepler—Karst y magistrado en excedencia, con motivo del lanzamiento de su último libro ‘Derecho penal económico: 61 defensas de éxito’.

El penal económico no sólo afecta a los «imputados ilustrísimos», sino que ahora también está a la orden del día de empresarios con pequeñas empresas o medianas” donde se comenten los mismos delitos que en casos grandes como, por ejemplo, estafas, solvencias punibles o falsedades«, explica de Urbano.

Como se trata de delitos difíciles de perseguir, el libro publicado resulta de gran interés para abogados y expertos legales en general. Según la periodista, podría titularse «Derecho penal económico: guía para ayudar a otros abogados a preparar casos». En sus 348 páginas se ve cómo gracias a un buen abogado, un caso muy difícil puede tener un final feliz.

De Urbano lo explica así: «Pero estos delitos, al igual que el acoso laboral, son muy difíciles de perseguir. Cuando tienes que meterte en el mundo de las empresas, contratos, creación de sociedades fantasma o con conexiones con paraísos fiscales donde intervienen asesores económicos, jurídicos o fiscales, la protección de las personas que cometen esos delitos es muy grande«.

Aunque son muy difícil de rastrear y es algo que cuesta mucho a las autoridades, nuestro experto ha resaltado el papel tan importante que tiene la Fiscalía Anticorrupción para detectar este tipo de delitos.

¡No te pierdas la entrevista completa aquí!

#Braveadvocacy #keplerkarst #Entrevista #PenalEconómico

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Últimos análisis de Eduardo de Urbano para la editorial Sepín

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia, analiza en los últimos números de la Revista Penal de la editorial Sepín algunos de los asuntos más interesantes de la actualidad jurídica.

La duración de los informes de las partes en el juicio oral sin que afecte a sus respectivos derechos de defensa es el asunto analizado en el número de octubre. De Urbano comienza:

No es un hecho infrecuente que el Tribunal interrumpa al abogado del acusado, con la conocida frase: «Vaya terminando, Sr. Letrado».

Ello plantea el tema de la duración del Informe oral, sobre el que no hay ni parece debiera tener una duración minutada determinada.

La clave del tema es que se observe en qué términos se produce dicha interrupción y si pudiera apreciarse una falta de neutralidad o imparcialidad en el trato dado, con respecto al Fiscal u otros Letrados intervinientes, además de si cabe entender no se ha valorado debidamente la complejidad del asunto, y en particular cara a la defensa que se ejerce.

Puedes descargar aquí el resumen del artículo.

En el número de noviembre, el ex magistrado comenta la STS 724/2022, de 14 de julio, y titula «No se puede condenar por estafa impropia si sólo se acusa de estafa«.

En diciembre, Eduardo volvió a hablarnos sobre las estafas, en esta ocasión analizando la sentencia STS 683/2022, de 7 de julio, y habla sobre la inexistencia de cooperación necesaria en estafa procesal.

No te pierdas la actualidad jurídica comentada por uno de los grandes expertos en Derecho Penal Económico.

¡Feliz lectura!

 

 

Eduardo Frutos para Cinco Días: «El camino de la recuperación pasa por el ICO»

Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst y responsable del departamento Mercantil y Societario, escribe para Cinco Días el artículo titulado «El camino de la recuperación pasa por el ICO«.

En su opinión, en el camino de la recuperación, parece haberse creado un bache que surge de la Agencia Tributaria y el ICO. «Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración -explica Eduardo- es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados».

«La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones».

Lee el artículo completo y la solución propuesta por Eduardo a esta problemática aquí. 

 

Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

No te pierdas la entrevista completa que le hemos hecho 👇

 

¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

¿Tienes dudas sobre la Ley Concursal? ¡Llámanos! 

Hablamos en Capital Radio sobre planes de reestructuración y clases de acreedores

Davinia Sánchez, socia directora y responsable de las áreas de reestructuraciones e insolvencias, y María Bartle, socia del departamento de reestructuraciones de Kepler-Karst, participaron este jueves en el programa “Reestructuración y Segunda Vida” de Capital Radio, patrocinado por Surus.

🎙️ Nuestros expertos hablaron sobre la importancia del contenido del plan de reestructuración y de la configuración de las clases de acreedores.

La nueva norma se centra en la fase pre-concursal y pone el foco en las reestructuraciones. En este sentido, llegan los planes de reestructuración con el objetivo de ayudar a las empresas a evitar la insolvencia.

El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: puede modificar pasivos y los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (ERE), entre otras cuestiones. También puede proponer la venta de la unidad productiva o de activos, y algunos acreedores y/o los socios de una empresa pueden verse arrastrados ante un acuerdo votado favorablemente por la mayoría.

La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son los derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

En la charla también participaron, María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia, y Daniel Barrientos, Responsable del Departamento de Inmuebles de SURUS.

Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y Catedrático de Derecho Bancario y Financiero en la Universidad de Londres, no pudo participar en el programa debido a problemas técnicos. Contaremos con su participación el próximo 17 de noviembre.

No te pierdas el programa completo aquí.

experiencia en concursos de acreedores, expertos en insolvencias
Nuestra Experiencia Concursal

Los profesionales de Kepler-Karst cuentan con una dilatada trayectoria como administradores concursales en diferentes provincias del país, habiendo gestionado más de 200 procedimientos concursales.

Estos son algunos de los procedimientos más destacados en los que el equipo ha intervenido:

Petersen Energía S.A.; Petersen Energía Inversora S.A.

Administradores concursales de las empresas Petersen. Complejo proceso transnacional con impacto en España, Argentina y EEUU. Se trata de un procedimiento de quiebra contra el Estado argentino, como resultado de la nacionalización de YPF, la empresa petrolera número 1 de Argentina. Para este caso se implementó la figura innovadora en España de la financiación de litigios, y se logró con éxito la financiación del procedimiento por parte de una de las mayores y más relevantes empresas de financiación de litigios a nivel mundial.

Otros procedimientos recientes:

  • EXTRA RIEGOS, S.L., Concurso de Acreedores necesario
  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TAPIA DE CASARIEGO VS BUILDING CENTER, S.A.U.
  • SICONSVI, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • OSCAMADRID, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • RESIDENCIA HABANA, S.A., Concurso de Acreedores ordinario
  • TR HOTELES ALOJAMIENTOS DE CANARIAS, S.L.U., Concurso de Acreedores ordinario
  • RUBIVIHER, S.L., Concurso de Acreedores abreviado
  • RESIDENCIAL PUERTA NUEVA CARTAGENA,  S.A., Concurso de Acreedores voluntario

Además, hemos trabajado como asesores de empresas concursadas. Estos son algunos de los casos recientes:

Room Mate Hotels

Asesoramiento a Room Mate S.A. en su reorganización y venta de unidad productiva al fondo internacional Ángelo Gordon y Westmont Hospitality Group, dentro del marco de un concurso de acreedores, para mantener viva la actividad. Presentamos una solución de continuidad para el negocio hotelero junto con la solicitud voluntaria de concurso de acreedores.

Artrefe 3 S.A.

Tras haber sido declarada en quiebra por el Juzgado nº6 de Madrid, se intentó salir de la situación de quiebra llegando a acuerdos con los acreedores, siendo estos en su mayoría las mayores instituciones financieras del país. El 100% de la deuda fue reestructurada gracias a su compra por un inversor y su posterior capitalización, y la empresa recuperó su actividad.

Importante empresa de transportes

La entidad fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Almería. No obstante, se trabajó en la salida de la situación de concurso y a tal efecto se articuló una operación de rescate en la que se negoció por un lado con los acreedores, en su mayoría entidades financieras, y por otro lado con un fondo de inversión que interesado en apoyar a la Sociedad financieramente con el fin de superar la situación concursal y reanudar la actividad. Asunto internacional dado que cuenta con sociedades en Bulgaria y Marruecos.

NZ Patrimonio S.L.U.

Asesoramiento a NZ PATRIMONIO, una empresa inmobiliaria con sede en Madrid, en su concurso de acreedores. En julio de 2015, se vendió el principal activo de la empresa, un edificio en Madrid, por más de 90 millones de euros, lo que supuso la mayor operación inmobiliaria en Madrid en 2015. NZ se encuentra en fase de liquidación con una administración concursal.

GRUPO CIFE. CIFE SPAIN BUSINESS S.L.; GLOP GAMES S.L.U.; CIFE EMOTION S.L.

Asesoramiento legal a la empresa durante el concurso de acreedores. El alcance del asesoramiento incluyó la asistencia en los procedimientos al grupo de empresas dedicadas a la comercialización de juguetes, entre los que destacan las famosas muñecas Ksimerito, y concluyó con la venta de la unidad productiva para poder continuar con la actividad a la empresa mexicana Distroller.

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley». Y matiza que, «cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto».

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto «presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones».

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Suscríbete a nuestra Newsletter

Sabemos que recibes miles de newsletters. Por eso solo te enviaremos cosas que de verdad sean interesantes. ¡Prometido!