Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

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¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

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