Créditos ICO y Planes de Reestructuración
En los dos últimos años, muchas empresas han accedido a financiación a través de líneas ICO, es decir, créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial, y facilitados a través de los bancos. ¿Cómo afectan estos créditos a los Planes de Reestructuración? Te lo explicamos:
El Texto Refundido de la Ley Concursal
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal establecía en su Disposición Adicional 8ª que era necesaria autorización previa de la AEAT para poder aprobar un plan de reestructuración en el que hubiera financiación acogida a la línea ICO Covid-19 bajo el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Modificación de la Disposición Adicional 8ª
La dificultad de gestión que esto planteaba hizo que el 27 de diciembre de 2022, el Gobierno aprobara la modificación de esta Disposición Adicional.
Así, el artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, eliminó ese requisito de autorización de la AEAT, cuando las modificaciones propuestas cumplieran ciertos requisitos:
- Los requisitos de elegibilidad de los convenios marco con las entidades financieras
- No supongan la extensión del plazo de vencimiento de la operación avalada por encima de los 8 años o 10 años de vencimiento desde la fecha de concesión inicial del préstamo.
En concreto, el apartado 7 de este artículo establece que “las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.”
De esta manera, se permitía que todas las extensiones de plazo de préstamos y líneas ICO Covid-19 –las derivadas del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022- pudieran llevarse a efecto en planes de restructuración firmados con las entidades sin necesidad de autorización previa de la AEAT.
Sin duda este cambio favoreció que las entidades financieras firmaran reestructuraciones, algo que hasta el momento no hacían por las dudas y el riesgo, y que se consiguiera la salvaguarda de empresas con todo lo que ello conlleva. Sin ir más lejos, en Kepler-Karst conseguimos homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos.
Otras particularidades:
Además de todo lo mencionado, los créditos ICO tienen estas particularidades.
-Los créditos derivados de los avales públicos ostentan, de acuerdo con la Ley, el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado.
-La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece que a las entidades financieras les corresponderá la representación de los créditos derivados de los avales públicos, por cuenta y en nombre del Estado, así como de las comunicaciones.
– Aquellos planes de reestructuración que puedan afectar a créditos derivados de avales públicos no podrán imponer el cambio de ley aplicable, el cambio del deudor, modificación o extinción de sus garantías, o la conversión de estos en acciones o participaciones sociales.
En Kepler-Karst contamos con expertos que pueden ayudarte a gestionar y plantear un plan de reestructuración para tu empresa. ¡Contáctanos!