Posts Tagged : Planes de reestructuración

Luis Barber habla en Cinco Días sobre los Planes de Reestructuración

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, aborda para Cinco Días los los planes de reestructuración, una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal.

Estos planes, cuyo objetivo es prevenir la insolvencia y evitar que empresas viables terminen en liquidación, pueden presentarse tanto por deudores como por acreedores, y para su aprobación se precisan mayorías que se obtienen agrupando a los acreedores por “clases”. Estas clases, matiza Luis, han de formarse justificándolas, “para evitar cometer fraudes a través de su manipulación”.

Para evitar dicha situación, nuestro experto en reestructuraciones aconseja “estrategia y planificación”, ya que las mayorías prevén la posibilidad de imponer decisiones a acreedores disidentes y a socios, como ha ocurrido en casos recientes.

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, comenta para Cinco Días una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal: los planes de reestructuración.

Luis A. Barber, socio de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones y situaciones especiales, comenta para Cinco Días una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal: los planes de reestructuración.

No te pierdas el reportaje completo de Luis Barber sobre los Planes de Reestructuración haciendo click aquí.

En Kepler-Karst somos los Expertos en Reestructuraciones a los que las empresas acuden ante una situación de distress financiero y contamos con la más sólida formación y experiencia jurídica, económica y financiera. Nuestros casos de éxito nos avalan.

Legislación actual

La legislación actual pone el foco en la prevención de la insolvencia para que, aquellas empresas viables que se hallen en dificultades financieras, tengan un marco legal efectivo que les permita continuar su actividad y obtener una solución fuera del concurso de acreedores, de forma más ágil y efectiva.

Frente a dificultades financieras se puede elaborar un Plan de Reestructuración y, a tal efecto, tanto la empresa como sus acreedores pueden solicitar que se nombre a una persona Experta en Reestructuraciones, para que pueda asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones necesarias para la elaboración del referido plan.

A través de Kepler-Karst Restructuring Expert, contamos con los recursos humanos y técnicos necesarios y del más alto nivel para desempeñar el rol de Experto en Reestructuraciones y ayudar a las empresas a elaborar un Plan, garantizando la imparcialidad, objetividad e independencia del cargo.

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

María Bartle participa en la jornada «Cómo afrontar una crisis empresarial» tras la nueva Ley Concursal

María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias en Kepler-Karst, ha participado esta mañana en la primera jornada del ciclo de ponencias titulado ‘Empresarios y Comerciantes ante la nueva Legislación Concursal’, organizado por Madrid Foro Empresarial, asociación de la que Kepler-Karst es miembro. Esta primera jornada, enfocada a «Cómo afrontar una crisis empresarial», ha tenido lugar en la Sede del Consejo General de la Abogacía Española y ha reunido a expertos en Reestructuraciones y Derecho Concursal.

María ha estado al frente de la ponencia titulada “Planes de reestructuración, salvavidas de las empresas”, en la que ha hablado sobre esta herramienta legal que, si bien no es nueva, sí que introduce varias novedades en la nueva normativa. Destacamos:

  • La Reforma de la Ley intenta quitar el estigma del concurso de acreedores ofreciendo la posibilidad de adoptar soluciones preconcursales.
  • El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: el plan puede suponer no solo modificar pasivos, sino también modificar los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (un ERE), la venta de una unidad productiva o de varios activos… todo eso puede ser un Plan de Reestructuración.
  • En este sentido, hay que ser imaginativos con el Plan de Reestructuración, porque la norma nos lo permite.
  • Los socios de una empresa pueden verse arrastrados por cualquier tipo de acuerdo societario que se considere necesario para el plan de reestructuración.
  • Los acuerdos de refinanciación únicamente tenían por objeto créditos financieros. Ahora todos, con excepción de los derivados de relaciones familiares, responsabilidad civil extracontractual y laborales. Por consiguiente, sí podrán verse afectados los créditos con garantía real y los de derecho público, sin embargo, en este último supuesto las excepciones que se incluyen para su afectación hace que sigan siendo prácticamente intocables.

 

El día 26 de este mes de septiembre entrará en vigor la nueva Ley Concursal, que supondrá importantes cambios que afectarán a las empresas.

Este acto que, cuenta con el patrocinio de Ibercaja, estará moderado por el Coordinador de la Mesa de Asuntos Jurídicos de Madrid Foro Empresarial, y ha contado con la participación de los despachos de abogados Acountax AbogadosKleper-Karst Law Firm y Selier Abogados.

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