La protección de los socios minoritarios frente al abuso de la mayoría se ha convertido en una cuestión central del derecho societario español. Cada vez es más frecuente que los socios minoritarios recurran a la impugnación de acuerdos sociales como mecanismo de defensa a la luz de la regulación contenida en el artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Nuestra asociada al Departamento de Mercantil, Marta Ibarrola Aycart, participa en un artículo en El Confidencial donde analiza el mencionado artículo, el cual establece que son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
Lee el artículo completo aquí.
Acceder a la versión en inglés aquí.