Este octubre, la policía italiana incautó 22 obras falsamente atribuidas a Salvador Dalí en una exposición en Parma. La alerta la dio la Fundació Gala-Salvador Dalí, que detectó irregularidades en la autoría. Aunque las piezas aún no han sido valoradas, el caso reabre una herida profunda en el mercado del arte: la falsificación.
Y es que ni el más icónico de los surrealistas se salva. Se estima que hasta el 40% de las obras que circulan en el mercado secundario podrían ser falsas. En este contexto, cada compra se convierte en una apuesta, y cada coleccionista, en un potencial litigante.
¿Qué hacer si tu obra no es lo que parece?
Imaginemos que has adquirido un grabado atribuido a Dalí, un busto barroco o una pintura firmada por un maestro del siglo XIX. Y que, tras una revisión técnica o documental, descubres que no es auténtica. ¿Qué opciones tienes?
La legislación española contempla varias vías de protección. El punto de partida es el vicio del consentimiento: si compraste la obra creyendo que era auténtica, y esa creencia fue errónea o inducida por engaño, puedes solicitar la nulidad del contrato conforme al artículo 1266 del Código Civil.
Para ello, debes demostrar tres elementos:
- Que el error recayó sobre la autenticidad o características esenciales de la obra.
- Que ese error fue determinante para contratar.
- Que fue excusable, es decir, que no pudiste detectarlo ni siquiera actuando con diligencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara: si el error es esencial y excusable, el contrato se anula en su totalidad. Así lo establece la STS 666/2020 y lo confirma la STS 7/2023.
Es importante matizar el concepto de excusable como algo dependiente del nivel de diligencia esperado del contratante. Puesto que no es lo mismo, el grado de conocimiento esperado de un galerista o marchante que del comprador casual o no experto.
Cuando esto sea probado, el contrato se podrá declarar nulo, lo que implica que las partes deben restituirse mutuamente lo que se hubiera entregado, es decir, que el comprador tendrá que devolver la obra y el vendedor restituir el precio pagado siguiendo el artículo 1303 CC.
En estos supuestos la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que cuando hay un error en el consentimiento, no cabe pretender la nulidad parcial del contrato. Es decir, si se aprecia un error esencial, relevante y excusable que vicia el consentimiento, como sería el desconocimiento de la falsedad de la obra adquirida, dicho vicio afecta a la totalidad del contrato y no únicamente a una de sus partes. Así lo establece la STS 666/2020, de 11 de diciembre, al señalar que el error sustancial no puede limitarse a un elemento aislado del negocio, sino que compromete la validez completa del mismo. Esta doctrina ha sido reiterada por la STS 7/2023, de 10 de enero, que confirma que lanulidad por error como vicio del consentimiento debe entenderse de forma íntegra, sin posibilidad de mantener parcialmente los efectos del contrato.
Así pues, los contratantes restituirán las prestaciones a tenor del ya mencionado artículo 1303 sin perjuicio de los posibles daños ocasionados ya sea por peritajes, almacenaje o daño reputacional.
¿Y si hay delito?
En los casos más graves, la venta de obras falsas puede constituir un delito de estafa. El artículo 248 del Código Penal castiga el engaño que induce a una disposición patrimonial, y el 250 agrava la pena si hay relevancia económica o múltiples afectados, como suele ocurrir en el mercado de arte.
Además de la restitución del precio, el vendedor podría enfrentarse a multas y penas de prisión.
Cómo blindarse antes de comprar
En la práctica, la protección contra la falsedad empieza mucho antes de la puja o compra. Estas son algunas medidas clave:
- Solicitar certificados de autenticidad emitidos por fundaciones o expertos reconocidos.
- Realizar estudios de procedencia y análisis técnicos (pigmentación, espectrometría).
- Incluir cláusulas contractuales como garantía de autenticidad, condición resolutoria o arbitraje especializado.
La tecnología también se suma a la lucha contra la falsificación: desde inteligencia artificial aplicada al trazo hasta blockchain para registrar la trazabilidad de la obra.
Aunque nuestro ordenamiento dispone mecanismos de protección al comprador en casos de falsificaciones, las cláusulas contractuales son fundamentales para garantizar su amparo. Entre ellas, por ejemplo, la garantía de autenticidad con obligación de reembolso integral, incluidos gastos de transporte y peritaje; la condición resolutoria que desencadena automáticamente la devolución si la entidad responsable de los certificados de autoría declara la falsedad dentro de un plazo pactado; el sometimiento a arbitraje especializado para evitar la exposición mediática . Insertar estas previsiones, ciertamente, refuerza la confianza y anticipa escenarios contenciosos entre las partes.
La falsedad compromete patrimonios, reputaciones y, en última instancia, la credibilidad del mercado de arte. Por esta razón, es importante blindar jurídicamente cualquier transacción en el arte; combinar pericia jurídica, artística y científica, exigir transparencia documental y asumir la diligencia debida.
El arte, entre la emoción y el derecho
Comprar arte es un acto de pasión, pero también de responsabilidad. En el Día Internacional del Artista, conviene recordar que proteger la autenticidad es proteger el legado cultural. Y que, detrás de cada firma, cada pigmento y cada marco, hay una historia que merece ser verdadera.
Blindar jurídicamente las transacciones, exigir transparencia documental y actuar con diligencia no solo protege al comprador, sino que honra al artista.
Esta opinión es orientativa y no sustituye la asesoría profesional.
Artículo elaborado por Arturo Bartolomé, alumno en prácticas, en colaboración con Laura Villarraga Albino.