"Los créditos litigiosos en el TRLC y la doctrina jurisprudencial del TS ¿Qué hacemos ahora? Ultravires", es el título del artículo técnico escrito por nuestros Of Counsels Armando Betancor y Luis Barber para LegalToday.
En el texto, el análisis del escenario que traen a colación pivota sobre un supuesto en el que existiendo un crédito oportunamente comunicado (artículo 255 y ss. TRLC) y con una pretensión de calificación referida al artículo 269 TRLC, no obstante, aquel está afectado por el resultado que pueda producirse en un procedimiento judicial seguido en otro Juzgado que no es el competente en el concurso de acreedores.
Para comenzar a situar la cuestión empiezan por tomar como punto de partida la regulación de los créditos litigiosos en el reciente TRLC. De conformidad con lo establecido en el TRLC, a los créditos litigiosos se les aplica (mutatis mutandi) el régimen previsto para los créditos contingentes sometidos a condición suspensiva establecido en los apartados 3 a 5 del precitado artículo 261 del TRLC.
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de marzo de 2020 (Recurso 174/2020), ha venido a sentar doctrina jurisprudencial sobre el concepto de crédito litigioso. Nuestro Alto Tribunal ha entendido que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda, si después es admitida.
Ahora bien, con ocasión de la entrada en vigor del TRLC, sorprendentemente nos encontramos con una nueva definición, a los efectos de la normativa concursal, de “crédito litigioso”, indicando el 262.2 del TRLC: “A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo”.
¿Qué consecuencias tiene la refundición normativa? ¿Qué pasa con la Jurisprudencia del TS? ¿Y con los créditos contigentes?
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