Miranda González, asociada del área de Reestructuraciones e Insolvencias, ha publicado un artículo en El Derecho donde analiza cuántas prórrogas son posibles en la comunicación de apertura de negociaciones en la normativa concursal.
El régimen general de la Ley Concursal española establece que, tras comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor dispone de un plazo inicial de tres meses para negociar un plan de reestructuración. Este plazo puede prorrogarse por otros tres meses adicionales si se cumplen los requisitos legales, lo que sitúa el límite general para la extensión de estos efectos en seis meses. Aunque la ley sólo contempla expresamente una única prórroga, algunos tribunales han interpretado que podría caber una segunda prórroga en casos excepcionales, lo que ha generado debate y resoluciones contradictorias en la práctica judicial actual
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