La «Operación Pizarro», el «Caso Eldense», el «Caso Levante-Zaragoza», «Operación Oikos» son solo algunos de los casos de corrupción en el deporte investigados en España. Actualmente, es el «Caso Negreira» el que está generando un importante impacto, tras la investigación realizada por la Agencia Tributaria por posible corrupción, que involucra a D. José María Enríquez Negreira, ex- árbitro de fútbol español y ex- vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros y al Fútbol Club Barcelona, cuyas empresas habrían recibido unos pagos por un montante de más 7,5 millones de euros por parte del Fútbol Club Barcelona, mientras estaba en cumplimiento de sus funciones, en el Comité Técnico de Árbitros. Todos estos casos se englobarían dentro de lo que se denomina corrupción deportiva y en este artículo vamos a analizar sus características y consecuencias.
Tras la reforma de 2015 del Código Penal ¿qué son los «Delitos de corrupción en los negocios»?
En España, tras la reforma de 2015 del Código Penal, operada con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, los delitos relacionados con la corrupción entre particulares pasaron a denominarse «Delitos de corrupción en los negocios», que son aquellos que engloban una serie de actos ilícitos consistentes en:
- el pago o aceptación de dinero, sobornos y demás ofrecimientos económicos, con el único fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas frente a otras empresas; o en
- solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos.
¿En qué consiste el delito de corrupción deportiva?
El delito de corrupción deportiva es una modalidad específica dentro del “Delito de corrupción en los negocios” que se encuentra tipificada en el apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal. Con la conducta punible, lo que se busca es alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
¿Qué consideramos ‘competición de especial relevancia deportiva’?
El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal, establece que se considera ‘competición de especial relevancia deportiva’ cuando aparece publicado en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente, como competición de máxima categoría.
Todas las conductas de «corrupción en el deporte» ¿se encajan en el apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal?
No, no todas las conductas que se englobarían en el sentido amplio de «corrupción en el deporte» son encajables en el apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal. Tenemos que distinguir entre:
- corrupción en las gestiones de las entidades deportivas, y
- corrupción en la competición.
pues, el tipo penal castiga el falseamiento en los resultados de una competición, no castiga la corrupción en la gestión de entidades deportivas, lo cual encaja en otro delito, pero no en el de corrupción en el deporte.
¿Qué se va a sancionar en el ámbito del falseamiento de los resultados de la competición?
En el ámbito de falseamiento de los resultados de la competición se va a sancionar, por aquellas conductas que tengan por fin predeterminar o alterar de manera deliberada o fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, de especial relevancia económico-deportiva:
- tanto en el caso de recibir como de ofrecer sobornos,
- a los directivos, administrativos, colaboradores y a empleados de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de la entidad; y
- a los deportistas, árbitros o jueces.
¿Cuáles son las acciones típicas de estas modalidades delictivas?
Las modalidades delictivas son dos:
- modalidad de corrupción activa: la persona promete, ofrece o concede el beneficio al deportista, para que altere el resultado de la competición, y
- modalidad de corrupción pasiva: la persona participa en la actividad deportiva, que recibe o acepta el soborno para alterar el resultado.
Todo beneficio o ventaja que se ofrezca al deportista ¿está incluido en el tipo penal?
No, los beneficios o ventajas pueden ser de cualquier naturaleza, pero quedan excluidos los regalos promocionales.
¿Un ejemplo de corrupción deportiva?
Un ejemplo de corrupción deportiva podría ser la entrega, por parte de un club de fútbol, a un árbitro, de una importante suma de dinero a cambio de un arbitraje favorable en un partido de Champions. En este caso, el directivo del club estaría cometiendo el delito por la acción de entregar el dinero (modalidad de corrupción activa). Por su parte, el árbitro estaría aceptando el soborno para alterar el resultado del partido (modalidad de corrupción pasiva).
¿Cuándo se entiende que se ha consumado el delito?
Para que se entienda consumado el delito, no es necesaria ni la entrega, ni la recepción, ni tampoco es necesaria la alteración del resultado, pues con el ofrecimiento de la dádiva o recompensa, ya se entiende consumado el delito.
¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por la comisión de esta conducta delictiva?
Las penas que se pueden imponer por la comisión de esta conducta delictiva son:
- prisión: podrá ser de entre 6 meses y 4 años,
- inhabilitación: prohibición de ejercer su puesto u otro similar en el mismo sector donde haya cometido el delito, o
- multa: el importe ascenderá al triple del beneficio que se haya obtenido con la conducta fraudulenta.
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