Ante las dudas suscitadas sobre el tratamiento que debe darse al crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha sentado un precedente al plantear, por Auto de 11 de octubre de 2022, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la compatibilidad del artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) con la exclusión del crédito de derecho público del pasivo insatisfecho, susceptible de exoneración prevista en la legislación concursal española. Todo ello con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regula en forma detallada los principios, las políticas, la acción exterior y la organización institucional y financiera de la Unión Europea.
¿Cuál es el procedimiento de origen en el que se plantea la cuestión prejudicial?
La cuestión prejudicial planteada deriva de un conflicto entre personas físicas declaradas en concurso y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tiene su origen en la exoneración de deudas solicitada por los deudores en el seno del procedimiento concursal, y que fuera rechazada por la AEAT por tratarse de una deuda correspondiente a un crédito fiscal, que entiende debe ser considerado crédito público privilegiado.
El procedimiento concursal concluye que no se exoneren los créditos de derecho público de la AEAT. Por ello, los deudores recurren ante la Audiencia Provincial de Alicante para que se incluyan dichos créditos en la exoneración, y así reducir el pasivo total.
¿Qué se plantea en la cuestión prejudicial?
La cuestión prejudicial plantea la procedencia (o no) de la exclusión del crédito público de la exoneración de deudas. Se trata de una dicotomía recurrente en los tribunales españoles, que se fundamenta en la compatibilidad del régimen de exoneración previsto en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), con el espíritu y finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023.
Para poder valorar esta cuestión y decidir al respecto, el TJUE procedió a analizar el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (la ‘Directiva’).
En concreto, el artículo 23.4 de la Directiva establece que los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la misma o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas, siempre que las exclusiones estén debidamente justificadas. No obstante, hace referencia explícita a las deudas garantizadas, deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas, deudas derivadas de responsabilidad extracontractual, deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad, deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, y deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas. Por el contrario, no hace mención alguna sobre las deudas de derecho público.
¿Qué ha resuelto el TJUE?
Mediante reciente sentencia de fecha 11 de abril de 2024, el TJUE ha declarado que el listado de categorías de créditos previsto en el artículo 23.4 de la Directiva no es exhaustivo y que la exclusión de una categoría distinta a las enumeradas puede darse sólo en el caso de que esté debidamente justificado en la legislación nacional correspondiente, es decir, que persiga un interés público legítimo.
En este sentido, puede interpretarse que el TJUE avala la limitación de la exoneración del crédito público, en tanto que el legislador español sí parece justificarla, pues así se motiva en la exposición de motivos del TRLC, que señala que las excepciones se deben basar en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, derecho público, las derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual).
En síntesis
Es importante tener en cuenta la aclaración del TJUE y lo que esto significa en materia concursal. Esto, sin duda, establece la pauta interpretativa que guiará a la Audiencia Provincial de Alicante y futuros procedimientos que puedan surgir en otros juzgados.
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