Doing Business in Spain I: constituir una sociedad

Si tenemos en mente emprender un nuevo proyecto en España necesitaremos, generalmente, constituir una sociedad. En este artículo os aportamos una visión rápida de los dos principales tipos de sociedades que se constituyen en España y sus características: La Sociedad Limitada (“SL”) y la Sociedad Anónima (“SA”).

Las SA y las SL son los dos tipos de sociedades más comunes en España. De hecho, el 97 % de las sociedades constituidas en los últimos años en España responden a la forma de la SL.

Tanto las SL como las SA tienen personalidad jurídica independiente y distinta de la de sus accionistas o socios, que, además, tienen una responsabilidad limitada ya que no responden por las deudas que pueda contraer la sociedad. Su régimen jurídico se encuentra regulado principalmente en la Ley de Sociedades de Capital.

Elegir el tipo social adecuado depende fundamentalmente de varios factores, a destacar:

  • El volumen del negocio,
  • el cumplimiento de determinados requisitos,
  • las reglas de transmisión de las acciones/participaciones
  • si se prefiere optar por un sistema más flexible (SL) o más rígido (SA).

Como ya avanzábamos, la gran mayoría de las empresas (y especialmente las pequeñas y medianas) suele adoptar la forma de SL debido a la mayor versatilidad de sus características. Estas son las principales diferencias entre SA y SL.

  • El capital mínimo exigido varía enormemente, puesto que se exige solamente 3.000€ para constituir una SL frente a los 60.000€ necesarios para constituir una SA. Las aportaciones pueden realizarse en efectivo o en especie, en cuyo caso se deberá realizar una valoración por experto designado por el Registro Mercantil.
  • En cuanto al desembolso del capital inicial, mientras que en las SA se permite que únicamente esté desembolsada una cantidad equivalente al 25%, en las SL debe estar íntegramente desembolsado en el momento de constitución de la sociedad.
  • El capital social de una SL se divide en participaciones sociales, mientras que el de las SA se compone de acciones.
  • La transmisión de las participaciones sociales en la SL puede verse sometida a mayores restricciones, en oposición a la libertad existente en las SA.
  • Las SL permiten una mayor flexibilidad respecto de la estructura y organización de la sociedad, mientras que en una SA hay ciertos parámetros preestablecidos por la Ley de Sociedades de Capital.

Para constituir una SA o una SL, se debe consultar a un abogado y una vez que se hayan acordado los parámetros esenciales de constitución se debe acudir a un notario y hacerlo mediante escritura pública, la cual deberá luego inscribirse en el Registro Mercantil. Incluirá: los estatutos, las aportaciones hechas por los fundadores y el certificado de denominación de la sociedad.

También, antes de decidir la constitución de la sociedad, ya sea esta una SL o una SA, es necesario que se realice una búsqueda en el Registro Mercantil sobre el nombre de la sociedad para verificar que el mismo se encuentre disponible.  El Registro Mercantil Central deberá expedir certificación negativa de la denominación, confirmando que el nombre elegido está disponible.

Por otro lado, las grandes empresas multinacionales suelen preferir la forma de la SA por tener un régimen de transmisión más abierto. En particular esta forma societaria es imperativa cuando se trata de sociedades cuyas acciones coticen en mercados regulados o para las entidades de crédito, por ejemplo. No obstante, debemos tener en cuenta que el marco jurídico que regula este tipo de sociedades y las obligaciones que deben cumplirse no hacen atractiva esta forma societaria para pequeños emprendedores.

En cuanto al órgano de administración de las sociedades, tanto en las SL como en las SA el órgano de administración puede estar formado por una única persona (administrador único), varias personas que actúan mancomunada o solidariamente, o bien por un consejo de administración (órgano colegiado). Si se elige este último supuesto, para las SA el mínimo es tres miembros en el Consejo y no existe máximo; en el caso de las SL, el mínimo es igualmente de tres miembros si bien el máximo número de miembros es de 12.

El consejo de administración será el encargado de designar a un presidente y un secretario, pudiendo designar si lo desea también a un CEO o consejero delegado, que como su nombre indica tendrá delegadas las facultades del consejo salvo aquellas indelegables por ley. En este sentido, los consejeros no están autorizados a actuar de forma individual en nombre de la empresa, solo puede hacerlo el consejero delegado.

Respecto de la duración del mandato, los consejeros en las SL pueden ser nombrados por tiempo indefinido, mientras que en las SA su mandato no puede exceder de los 6 años (aunque puede ser reelegido con posterioridad).

Con respecto al número de accionistas o socios, no existe un número máximo ni en las SL ni en las SA, debiendo tener al menos un socio. No obstante, si se da esta última circunstancia, es imperativo que se cumplan una serie de requisitos añadidos (por ejemplo, se debe añadir la palabra “unipersonal” a la denominación de la sociedad).

Un aspecto que puede resultar interesante es que el derecho español no pone impedimentos ni requisitos de nacionalidad o residencia española para poder invertir. Ahora bien, los extranjeros personas físicas deberán obtener previamente un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y, en el caso de las personas jurídicas, un Número de Identificación Fiscal (NIF).

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