¿Quién puede gestionar la administración de una S.A. y una S.L.?
Continuando con nuestra serie de artículos “Doing business in Spain” queremos profundizar en este artículo sobre las distintas alternativas de las que disponen los empresarios para elegir el tipo de órgano de administración idóneo para su sociedad.
Nos centraremos en las sociedades españolas, en su forma de Sociedad Anónima (“S.A.”) o Sociedad Limitada (“S.L.”). Así, pueden gestionar la administración de una S.A. y una S.L.:
- un administrador único;
- varios de ellos de manera solidaria o mancomunada, teniendo en cuenta que la forma mancomunada será preferible en caso de actuaciones de gran relevancia, mientras que la solidaria resultará acertada para tomar decisiones rápidas y buscar mayor operatividad; o
- un consejo de administración.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser nombrado administrador de una S.A y S.L?
Una sociedad o un individuo puede ser administrador o director. Los requisitos que se deben cumplir para poder ser nombrado administrador (en sus diferentes variantes) o consejero de una S.A. y una S.L. son:
- la persona física en cuestión debe ser mayor de edad (no se aplica en el caso de sociedades);
- no puede estar inhabilitado por un tribunal ni por la legislación concursal; y
- tampoco podrá ser un funcionario público con un cargo relacionado con la actividad de la empresa o afectado por una incompatibilidad legal. No obstante, puede que se exijan requisitos más específicos en el caso de negocios regulados.
Un extranjero podrá ser administrador o consejero pero, para serlo, deberá tener un NIE.
¿Qué duración tiene el cargo de administrador en una S.A y una S.L?
Respecto de la duración del cargo de administrador en una S.A. y una S.L., existen diferencias notables en función de si se trata de una S.L. o una S.A. Los administradores o consejeros de las S.L. son, en principio, nombrados por un periodo indefinido. En cambio, las S.A. cuentan con un límite máximo de seis años, sin perjuicio de posible reelección.
¿Cuáles son las particularidades del Consejo de Administración en una S.A. y una S.L.?
En relación con las particularidades del Consejo de Administración en una S.A. y una S.L., si optamos por un consejo de administración como órgano para administrar nuestra empresa, debemos tener en cuenta que éste requerirá un mínimo de tres miembros en todo caso. Respecto del número máximo no existe un límite máximo para las S.A. aunque sí para las S.L., siendo este de doce miembros.
El consejo de administración deberá nombrar un presidente y un secretario. Ambos deberán firmar las actas en las que se recojan las discusiones y acuerdos del consejo de administración que se incorporen al libro de actas, en virtud del artículo 250 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).
El presidente será designado de entre los miembros del consejo, según lo previsto en el artículo 529 sexies de la LSC. Asimismo, este precepto señala que el presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo. En esta línea, además de las facultades otorgadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, este deberá convocar y presidir las reuniones del consejo, presidir la junta general de accionistas, velar por la información suficiente de los consejeros y estimular el debate y la participación activa de estos.
El secretario, en cambio, será designado por el consejo pero no tiene porque ser miembro del consejo. Éste, además de las funciones asignadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, desempeñará las funciones previstas en el artículo 529 octies de la LSC sobre la conservación de la documentación, ajuste a la normativa aplicable y asistencia al presidente.
Adicionalmente, el consejo de administración podrá, opcionalmente, designar a un consejero delegado entre sus miembros, quien podrá actuar individualmente en nombre de la empresa, a diferencia del resto de consejeros.
Debemos tener en cuenta que ciertas decisiones, tales como la elección o fijación de la remuneración de administradores o la aprobación de cuentas anuales, entre otros, deben ser adoptadas en Junta General de socios o accionistas de manera exclusiva. Esto conlleva que el acuerdo tiene que ser adoptado por la propia Junta, no pudiéndose delegar facultades en el órgano de administración. Asimismo, los derechos de los socios, la ley, los estatutos de la sociedad y los intereses sociales son limitaciones que deben operar a la hora de tomar decisiones.
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