¿Cuáles son los derechos de los socios en una sociedad?
En toda sociedad, y simplemente por el hecho de ostentar la condición de socio, se disfruta de una serie de derechos. El artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («TRLSC»), contiene una relación de derechos de especial relevancia en el entorno societario, si bien el que nos interesa realmente para este artículo es el de “asistir y votar en las juntas generales”.
¿Cuáles son los derechos de los socios en una S.A. y una S.L.?
Las condiciones en que el derecho de los socios a asistir y votar se lleva a la práctica difieren en función de si nos encontramos ante sociedades limitadas (S.L.) o sociedades anónimas (S.A.), por lo que a continuación explicamos las características de cada régimen.
Derechos de los socios en una S.L.
El artículo 198 del TRLSC contiene la regla general respecto a los derechos de los socios en una sociedad limitada (S.L.). Los socios, en si calidad de tal, tienen el derecho de asistir a las reuniones sociales. Los acuerdos requieren de la mayoría de los votos válidamente emitidos para ser adoptados, con la indicación de que estos deben representar, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
No obstante, existen ciertos supuestos en los que se exige una mayoría más cualificada para poder adoptar el acuerdo:
- el aumento o la reducción de capital, así como las modificaciones de estatutos sociales, requieren del voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social; y
- la autorización a los administradores para realizar una actividad análoga o complementaria al objeto social de la sociedad; la supresión o limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital; la transformación, fusión, escisión, y cesión global de activo y pasivo, así como la exclusión de los socios exigen el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Derechos de los socios en una S.A.
El artículo 193 del TRLSC, en cuanto a las sociedades anónimas (S.A.), dispone la necesidad de que concurra un determinado porcentaje del capital social a la reunión para poder constituirla de forma válida. Todos los socios tienen el derecho de asistir a la reunión de socios o asamblea. En ese sentido:
- en primera convocatoria, se exige la presencia de accionistas que posean, al menos, un 25% del capital social suscrito con derecho de voto, o bien aquel porcentaje que se determine al efecto en los estatutos; y
- en segunda convocatoria, la reunión se constituirá con el porcentaje del capital social que haya asistido efectivamente a la reunión, o bien cuando se alcance la cifra señalada en los estatutos, siempre y cuando esta sea inferior a los fijados para la primera convocatoria.
No obstante, al igual que ocurre en las S.L., para que una S.A. pueda adoptar de forma válida acuerdos sobre ciertas materias, se requerirá un quórum cualificado o “reforzado”, tal y como se denomina y regula en el artículo 194 del TRLSC. En concreto, esas materias son las siguientes:
- aumento o reducción del capital;
- cualquier modificación de los estatutos sociales;
- emisión de obligaciones;
- supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones; y
- transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.
Los acuerdos relativos a cualquiera de las precitadas materias exigirán, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas que posean, al menos, el 50% del capital social suscrito y que tenga derecho a voto, o un porcentaje equivalente al 25% del capital social para el caso de que la reunión se constituya en segunda convocatoria. No obstante, es importante tener en cuenta que esos porcentajes podrán ser elevados por los estatutos sociales.
Miranda González
Legal Trainee
E: mgonzalez@keplerkarst.com
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