Eduardo Frutos para Cinco Días: «Contra la profecía autocumplida de los concursos de acreedores»

Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad. La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. 

Nuestro socio Eduardo Frutos escribe esta tribuna para el periódico económico CincoDías donde habla sobre esta idea y sobre las posibilidades que ofrece la figura legal del concurso de acreedores. ¡No te la pierdas!

Puedes leerla a continuación y en CincoDías.

En 1932, el Last National Bank, un banco hasta entonces próspero, vivió su momento más aciago. Corrió el rumor de que la institución estaba a punto de quebrar, así que todos sus clientes corrieron a pedir de vuelta sus depósitos. Esta reacción produjo, efectivamente, la insolvencia de la institución. Con esta historia ficticia, Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad.

La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. Creer esto supone asignar una definición falsa a esta figura legal, y provocar que se vuelva cierta. Es decir, caemos en la trampa de la profecía autocumplida. Según esta idea, como los empresarios asumen que declararse en concurso significa terminar liquidando su empresa, actúan en consecuencia: resisten todo lo posible antes de solicitar la declaración de concurso de acreedores, porque están convencidos de que, si lo hacen, ya estará todo perdido.

La realidad, sin embargo, es bien distinta. El concurso de acreedores protege a la empresa ante reclamantes para evitar embargos y ejecuciones que le impidan poder reestructurarse. Se trata de una figura legal clave para ayudar a la supervivencia de empresas viables que pasan por un momento de crisis transitoria. Porque si el concurso se declara a tiempo, cuando la empresa tiene valor, tanto inmaterial por el servicio que presta, como material, en forma de puestos de trabajo, maquinaria, espacios… las posibilidades de mantener viva la actividad aumentan exponencialmente. Por ejemplo, los bancos, ante un plan de viabilidad sólido y bien estructurado para superar la situación concursal serán más proclives a una renegociación de créditos, o se podría intentar vender la unidad productiva cuando aún tiene valor o incluso alguna de sus divisiones o áreas para hacer frente a las deudas y cumplir con los acreedores. Esto sin lugar a dudas aumentaría la credibilidad y apoyo al empresario a la hora de afrontar un nuevo proyecto, si fuera el caso.

Sin embargo, el empresario que actúa bajo la premisa de la profecía autocumplida desconoce que es su actuación lo que está llevando a su compañía a una situación insostenible y puede tener que responder por ello. Al optar por demorar la declaración del concurso, aun a sabiendas de que es la única solución posible, está incurriendo en el error de destruir el valor que puede tener la empresa, aumentando su deuda, y perjudicando el funcionamiento de las divisiones o áreas que van bien y son solventes para compensar por las que van mal. Paradójicamente, cae en una posición de vulnerabilidad y, al final, sucede lo que pensaba evitar desde un principio.

La solución para terminar con esta profecía pasa por poner en duda la idea inicial y cuestionarla. Solo así, podremos replantear nuestras actuaciones y evitar consecuencias indeseadas. Porque si entendemos el verdadero propósito de la ley concursal, nos daremos cuenta de que su objetivo es salvaguardar el tejido productivo, y no ser un simple mecanismo para echar la persiana de forma oficial ante Hacienda y el Registro Mercantil.

Las situaciones de estrés económico que sufren las empresas pueden ser complejas y depender de varios factores. El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aun con capacidad de mejora, intenta dar la vuelta a las estadísticas negativas, y que sean menos empresas las que van a quiebra y más las que se puedan salvar. Refinanciar la deuda, vender la unidad productiva o alguna división o área son algunas opciones que, si se intentan a tiempo, pueden tener un resultado muy positivo. Porque el mejor escenario posible siempre será que la empresa continúe su actividad para poder generar tesorería y tener una mayor capacidad de pago.

Es necesario hacer entender la utilidad de la declaración del concurso de acreedores y centrarse en la idea de que, ante una situación de crisis transitoria, la Ley y los Administradores Concursales están para ayudar a las empresas a iniciar conversaciones con los acreedores para llegar a acuerdos; y que cuanto antes se busque un plan de viabilidad lógico y se encuentre una solución a la deuda, más opciones habrá de sobrevivir al concurso y evitar la liquidación. Solo así acabaremos con la profecía autocumplida.

Síguenos en:

Categorías

Equipo

Socios