El delito de intrusismo profesional

Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de España condenó a la empresaria titular de un centro veterinario por intrusismo profesional. Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2024, cuando la acusada, que no era veterinaria, auscultó a un perro y prescribió medicación tras realizar una analítica. Para comprobar su ilegítima actuación, se contrató a un investigador privado que, haciéndose pasar por el dueño del animal, simuló una urgencia. La acusada atendió la llamada y, a pesar de no ser veterinaria, recomendó un tratamiento para el perro. Los investigadores grabaron la escena con una cámara oculta, confirmando que la mujer era la misma que había atendido el teléfono.

El delito de intrusismo profesional constituye una amenaza tanto para la seguridad jurídica como para la salud pública. Se encuentra regulado en el artículo 403 del Código Penal español y se define como aquella conducta consistente en la ejecución de actos propios de una profesión sin contar con la titulación o la capacitación necesaria para ejercerla. El bien jurídico protegido por este tipo penal es múltiple, ya que no solo se protege el interés público o privado de los ciudadanos, sino también el interés colectivo de los profesionales cualificados.

El interés, tanto público como privado radica en garantizar que ciertas profesiones sean desempeñadas solo por aquellos que poseen la cualificación académica requerida. Este principio es especialmente relevante en profesiones que tienen un impacto directo en la seguridad y el bienestar de las personas, como las vinculadas a la salud, la educación, o la ingeniería, donde es esencial que se busque proteger a los ciudadanos de los riesgos derivados de recibir servicios profesionales por parte de personas no cualificadas. Asimismo, el interés colectivo de los profesionales de un sector se encuentra en la salvaguarda de sus derechos y obligaciones, evitando que individuos sin la formación adecuada ocupen su espacio y diluyan el valor de su trabajo.

Una característica esencial del intrusismo profesional es que puede ser cometido por cualquier persona, lo que lo convierte en un delito común, accesible a un amplio espectro de la población. Sin embargo, es importante señalar que no toda actividad realizada sin título constituye intrusismo. Para que se configure este delito, la persona debe realizar actos que sean propios y exclusivos de una profesión regulada, es decir, aquellas acciones que definen y caracterizan a una determinada actividad profesional. Por ejemplo, realizar tareas auxiliares o administrativas dentro de una clínica no sería considerado intrusismo, pero sí lo sería si una persona sin titulación en odontología realiza prácticas como empastes o extracciones dentales.

El delito de intrusismo profesional es un delito de mera actividad, lo que significa que se consuma tan pronto como la persona realiza el acto profesional no autorizado, independientemente de que se cause un daño real a otra persona. Esto tiene implicaciones importantes en términos probatorios, pues no es necesario demostrar que haya habido un perjuicio o un resultado lesivo para que el delito se considere consumado. Es suficiente con la acción en sí misma.

En cuanto a las penas, el legislador español ha previsto un tipo básico y un tipo agravado para este delito. El tipo básico, que es el más común, se castiga con una pena de multa que varía en función de la gravedad de la acción.

Si el intrusismo se lleva a cabo en profesiones que requieren un título académico, la pena de multa puede oscilar entre 12 y 24 meses. En cambio, en profesiones que solo exigen un título oficial, la pena de multa se reduce a un rango de entre 6 y 12 meses.

Por otro lado, existen circunstancias que agravan la conducta y aumentan la pena. Estas incluyen situaciones como la atribución pública de una cualificación profesional sin tenerla, o el ejercicio de una profesión en un establecimiento abierto al público, anunciando servicios propios de la concreta profesión como si tuviera dicho título. En estos casos, la pena puede elevarse a una pena de prisión, con penas que van de los seis meses a los dos años.

En estos casos, la jurisprudencia ha determinado que no es suficiente realizar actividades auxiliares o tangenciales a una profesión para que se considere intrusismo; debe tratarse de actividades que constituyan la esencia de la profesión.

El intrusismo profesional no solo se limita a actos aislados, sino que con frecuencia está acompañado de otros delitos, como falsificación de documentos públicos o privados, estafas o incluso lesiones. Esto eleva la gravedad de la conducta, aumentando las consecuencias penales para el infractor.

En el ámbito sanitario, el intrusismo es una preocupación particularmente grave, pues pone en riesgo directo la salud y la vida de los pacientes. Diversos informes y estudios han indicado un aumento preocupante de casos de intrusismo en el sector de la salud. Las causas de este aumento en el intrusismo incluyen la relajación de los controles de contratación, la crisis demográfica de profesionales y la mayor movilidad laboral. Por ejemplo, el Colegio de Médicos de Barcelona ha alertado de un incremento de casos de intrusismo en Cataluña, con 17 denuncias presentadas desde 2020, lo que refleja un crecimiento notable respecto a años anteriores. En el sector sanitario, los intrusos suelen adoptar dos perfiles principales: aquellos que abren consultas privadas en zonas alejadas del contacto con otros profesionales y aquellos que se infiltran en el sistema público, suplantando identidades y ofreciendo servicios no autorizados. En este sentido, en sectores como el de las matronas, se ha documentado que un alto porcentaje de las profesionales conocen casos de intrusismo, lo que pone en peligro la salud de madres y recién nacidos.

Por último, se ha señalado que las penas actuales son insuficientes para disuadir esta práctica, lo que dificulta la efectividad de la lucha contra el intrusismo y que supone una amenaza real para la seguridad jurídica y para la salud pública, donde sus consecuencias pueden ser irreparables. La protección de los ciudadanos y la garantía de que solo profesionales cualificados ejerzan determinadas profesiones son esenciales para la seguridad y el bienestar social.

Sandra Imedio Kepler Karst Abogada especializada en Penal Economico y Reestructuraciones e Insolvencias
Asociada

E: simedio@keplerkarst.com

M:+34 677 63 89 21

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