El papel de los acreedores en la Reforma de la Ley Concursal

La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal trae novedades jurídicas en torno al papel de los acreedores. Ahora, estos cuentan con nuevas herramientas para, ante una situación de insolvencia, gestionar la situación e intentar recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

María Bartle y Luis Barber, socios del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, nos comentan las principales novedades sobre este tema.

Como explica María Bartle, el principal problema que tienen los acreedores para poder cobrar en un concurso, y que se plica a todo el procedimiento concursal, es que las empresas solicitan la declaración de concurso en un momento en el que su viabilidad es cuasi inexistente y de ahí que, pese a que el convenio de acreedores era la solución más conveniente y por la que se ha venido apostando, el 95% de las empresas acaban en liquidación.

"En ese momento, cuando el convenio no es ya una solución aplicable y el concurso se ve abocado a la liquidación, salvo contadísimas excepciones, ya no se puede mantener la actividad -con el perjuicio que ello supone para la economía-, y el valor de realización de los activos, por no estar vinculados a una empresa en funcionamiento, decae considerablemente. De ahí que la liquidez obtenida resulte insuficiente para el pago de los créditos de los acreedores. Es más, no son nada infrecuentes los casos de insuficiencia de masa, en los que con la venta de los activos de la concursada ni siquiera se alcanza para pagar los créditos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, con el problema que eso conlleva para los acreedores del concurso, para los que el procedimiento concursal en modo alguno ha podido satisfacer sus intereses ni siquiera parcialmente", explica nuestra experta.

Para ella, las principales novedades que incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores son:

  • Se busca que las empresas puedan detectar antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso. Eso es lo que se incorpora en la reforma, soluciones preconcursales.
  • La actuación de los juzgados es mínima (o en ocasiones inexistes), el concursado sigue con la dirección de su negocio y se intenta que de forma más ágil puedan adoptarse soluciones de forma más temprana.
  • Esto va a requerir un esfuerzo por parte de todos los sujetos intervinientes y un cambio de cultura empresarial para que no se vea la insolvencia como un estigma, y se permite atacarla antes, cuando la empresa todavía es viable. Pero también es necesario el empeño de las entidades financieras. Si ellas no se muestran proclives a coadyuvar en la búsqueda de soluciones, facilitando los planes de reestructuración, el derecho preconcursal resultará mera de difícil aplicación.

Otro de los puntos interesantes, como explica Luis Barber, son los cambios en cuanto al rol de los acreedores en la calificación del concurso: "Los acreedores ya se podían personar antes en la fase de calificación, si bien ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor podrá remitir correo electrónico a la administración concursal cuando lo considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable". Además, "en caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esa calificación culpable de manera independiente, sin encontrarse vinculados a lo que a tal efecto hubieran determinado la administración concursal o el Ministerio Fiscal", añade.

La norma, pues, da protagonismo y autonomía a los acreedores, especialmente cuando se trata de acreedores cualificados, pues estos contarán con un plazo sucesivo al de la administración concursal para emitir informe de culpabilidad con propuesta de resolución. "Hay que tener en cuenta -dice Luis-, que se suprime el Informe del Ministerio Fiscal, pues este solo intervendrá en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, en cuyo caso, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal".

En cualquier caso, la calificación culpable no garantiza el cobro de los créditos y, según los expertos, a día de hoy y respecto de la anterior norma, resulta igualmente difícil obtener el cobro de los créditos por la vía de la calificación del concurso.

Lo que sí se permite, en caso de haber presentado un informe de calificación culpable, es alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, aunque su eficacia estará condicionada a que la apruebe el juez, cuya resolución (Auto) será susceptible de recurso de apelación cuando se haya aprobado; por el contrario de cuando sea denegada que no cabrá el mismo. "Esto sin duda hará que exista menos litigiosidad, más rapidez y mejores soluciones para los posibles créditos insatisfechos de los acreedores", opina Barber.

 

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