¿Qué novedad introduce la Directiva 2019/1023 respecto de los acreedores, y cómo se refleja en el texto de la Ley?
Con la trasposición de la Directiva 2019/1023 a través de la Ley 16/2022, que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se ha previsto la posibilidad de que los acreedores puedan tomar la iniciativa a la hora de solicitar la homologación de un plan de reestructuración elaborado por ellos mismos, lo que supone una clara innovación en nuestro sistema legal.
Nuestro legislador, en la trasposición de la Directiva, establece esta posibilidad en el artículo 643.1 TRLC cuando dice que: “La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado, que lo haya suscrito (…)”.
¿Está el sistema legal español diseñado para favorecer que los acreedores tomen la iniciativa en la elaboración de un plan de reestructuración?
Si bien es cierto que legalmente se amplía la legitimación a los acreedores para solicitar la homologación de un plan de reestructuración, no es menos cierto que el modelo parece haber sido diseñado, primordialmente, para aquellos supuestos en los que la iniciativa de plantear un plan de reestructuración nace de la propia compañía deudora, lo que es más habitual en la práctica.
Esto se evidencia en el contenido que debe incorporar un plan de reestructuración que se plasma en el artículo 633 TRLC. A tenor de la información que se requiere para poder elaborar el plan de reestructuración queda clara la presencia de asimetrías informativas cuando es la compañía deudora la que toma la iniciativa y solicita la homologación de un plan de reestructuración o, por el contrario, cuando son los acreedores los que pretenden llevar a cabo dicha homologación. Para estos últimos, el alto grado de “disclosure” exigido por este precepto no solo representa una encrucijada de considerable dificultad, sino que en la mayoría de las situaciones es de imposible cumplimiento.
¿Existen mecanismos coactivos para obligar a la compañía deudora a suministrar información necesaria para la reestructuración?
En la nueva versión del TRLC no se han previsto mecanismos coactivos para obligar a la compañía deudora a suministrar dicha información. De hecho, la creación de estos mecanismos no es tarea simple, teniendo en cuenta que nos movemos en el marco del principio "debtor in possession”, donde el deudor sigue en control de la compañía pese a que es facultativo, tanto para el deudor como para los acreedores, proponer un plan de reestructuración. La introducción de elementos coactivos habría supuesto, en la práctica, el efecto contrario al pretendido con la herramienta de los planes de reestructuración. Es decir, ante la solicitud de información al deudor por parte de un acreedor (y la obligación de remitirla) para la elaboración de un plan de reestructuración se incentivaría al deudor a solicitar, tempranamente, la declaración del concurso de acreedores.
¿Cómo se ha interpretado, por los tribunales, el alcance de los requisitos para los planes de reestructuración?
En el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de 4 de septiembre de 2023o más conocido como el Caso Celsa, se ha precisado, acertadamente, el distinto alcance de los requisitos exigidos a los planes de reestructuración en el art. 633 TRLC, dependiendo de quien tome la iniciativa. Subraya en este sentido el órgano judicial, que no se puede pedir al acreedor que solicita la homologación de un plan de reestructuración la misma información que puede suministrar la compañía como, por ejemplo, la situación económica de la deudora, dada la manifiesta asimetría informativa. El tenor literal de la resolución dice lo siguiente:
“El artículo 633 del TRLC, que disciplina el contenido del PDR, no contiene un formulario burocrático de contenido exclusivamente formal, sino un conjunto de datos e informaciones relevantes para que todos los afectados por el Plan puedan conocer, con más o menos exactitud, su alcance y sus consecuencias. Lo relevante es, pues, la información que proporciona el contenido el PDR.” (…). “En general, podría afirmarse que el estándar de interpretación de los requisitos formales debe ser riguroso y exigente, por cuanto su observancia garantiza derechos y establece obligaciones para las partes, en el proceso de homologación del Plan, pero no pueden prosperar meras alegaciones de incumplimiento, sin trascendencia material en el proceso de homologación.»
De conformidad con esta resolución queda claro que no todo incumplimiento formal del procedimiento o de los requisitos legales debe tener como consecuencia la ineficacia del Plan de Reestructuración en su conjunto, ni la no extensión de efectos al impugnante. Más bien, deberá analizarse la materialidad de la infracción concreta para deducir las consecuencias que, en su caso, deban anudarse a la misma, pudiendo no ser ninguna cuando dicho defecto carezca de relevancia material. Esto ya quedó de manifiesto en la Sentencia 179/23 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de abril de 2023, también conocida como el Caso Xeldist. En este caso, los impugnantes alegaron la existencia de un defecto formal que invalidaba el plan (no incluyeron el instrumento público en el que se formalizaba la certificación del experto sobre la suficiencia de las mayorías). Entiende el Tribunal que la exigencia de unidad documental es de mera practicidad, provocando el mismo resultado y cumpliendo la finalidad de tal exigencia con la misma eficiencia, cuando la certificación del experto conste en diferente instrumento público siempre y cuando, además, como es el caso, se aporte, en tiempo y forma, al solicitar la homologación judicial.
¿Cuál es la importancia de abordar las asimetrías informativas en el contexto de las reestructuraciones financieras?
Si bien la trasposición de la Directiva y su posterior incorporación al ordenamiento jurídico español constituyen avances loables, en la esfera de las reestructuraciones financiera, también se ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de abordar y mitigar las asimetrías informativas inherentes a la dinámica entre deudores y acreedores. Esta discordancia en el acceso y la disponibilidad de información esencial no solo obstaculiza la equidad procesal, sino que también menoscaba la eficacia de los mecanismos de reestructuración ideados para salvaguardar la viabilidad empresarial. Solo mediante una legislación que se adapte a las realidades multifacéticas de las crisis empresariales podremos aspirar a un sistema concursal que, en su más elevada expresión de justicia y eficiencia, promueva la recuperación económica y la sostenibilidad corporativa.
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