¿Líos en la Casa Azul de Frida Kahlo?: El precio legal del arte con procedencia ilícita

Un escándalo ronda por el Museo de Frida Kahlo conocido como Casa Azul. Recientemente, la exdirectora del Museo Frida Kahlo, Hilda Trujillo Soto, ha denunciado la desaparición de varias obras originales de la artista mexicana incluyendo óleos, dibujos y páginas de su diario, obras y documentos que habrían salido del museo sin ninguna autorización.

Algunas de estas piezas han sido vistas en subastas internacionales, en la galería neoyorquina Mary-Anne Martin, especializada en artistas latinoamericanos, y en colecciones privadas de Estados Unidos y México. La obra Congreso de los pueblos por la paz (1952), por ejemplo, fue vendida en Sotheby’s por más de 2,6 millones de dólares.

Entonces, después de ser clasificadas, catalogadas y custodiadas por el museo, ¿cómo terminaron en colecciones privadas?, ¿quién, cuándo y con qué autorización vendieron estas obras? Este caso plantea no solo serias dudas sobre la gestión del legado de una de las artistas más importantes del siglo XX (una problemática que analizaremos en otra ocasión), sino que abre la posibilidad de discutir un tema crucial en el mercado del arte: la legalidad y seguridad jurídica de las transacciones.

Entonces, ¿qué pasaría si alguna de estas obras sustraídas ilegalmente de la Casa Azul llega a nuestras manos? La respuesta es compleja y dependerá de la jurisdicción que nos ocupe. Mientras en sistemas jurídicos del Common Law nadie puede transmitir un derecho del que no es titular, en España la ley favorece al adquirente de buena fe.

De esta forma, podrían presentarse varios escenarios. El primero y más sencillo es que el comprador -de buena o mala fe- adquiere la obra con el paso del tiempo. En efecto, el artículo 1955 del Código Civil español establece que la propiedad sobre bienes robados podrá adquirirse por la posesión de buena fe, pacífica e ininterrumpida de tres años, o transcurridos seis años para el comprador de mala fe, un plazo relativamente corto para quien actúa de esta forma reprochable. Sin embargo, una simple reclamación extrajudicial del propietario podría interrumpir este término de prescripción, conforme al artículo 1973 del CC.

Es importante advertir que el ladrón ni su cómplice pueden consolidar el derecho por el paso del tiempo. El artículo 1956 del CC español es tajante en este aspecto: quienes hurtan o roban un bien mueble, así como sus cómplices, no pueden adquirirlo por el transcurso del tiempo. La norma, ciertamente, reitera el principio según el cual nadie puede beneficiarse de su propio ilícito.

Segundo, aunque el comprador desconozca el origen ilícito de la obra, el propietario original puede iniciar las acciones legales correspondientes para recuperar la pieza. Este derecho, conocido como reivindicación, le permite al legítimo dueño reclamar la obra a su tenedor o poseedor actual (art. 348 del CC). Para ejercer esta acción, el propietario tendrá un término de seis años, vencido este período, perderá el derecho y solo podrá demandar al vendedor por daños y perjuicios. 

Tercero, y con el fin de dar seguridad a las transacciones comerciales y proteger al adquirente de buena fe, el derecho del propietario prescribe a favor del comprador cuando la obra es adquirida en establecimientos abiertos al público (artículo 85 del Código de Comercio). Esto significa que el comprador adquiere la propiedad de la pieza, incluso si fue vendida por alguien sin derecho a hacerlo. En estos casos, el propietario original únicamente podrá presentar acciones civiles o penales contra quien vendió indebidamente su obra.

En cualquier caso, es importante señalar que el vendedor tiene la obligación de entregar y sanear el bien entregado al comprador, así como responder por la posesión legal y pacífica y/o los vicios ocultos (artículos 1461 y 1474 del CC). En caso de pérdida o privación del derecho, conocido como evicción, el vendedor deberá responder e indemnizar al comprador de buena fe, salvo que las partes hayan decidido contractualmente ampliar, reducir o suprimir esta responsabilidad. Sin embargo, será nulo cualquier pacto que exima de responsabilidad al vendedor que actúa de mala fe.

Y si el propietario original logra recuperar su obra, ¿qué acciones tendría el comprador? Las consecuencias legales para el comprador pueden ser graves, incluso si ha actuado de buena fe, pues podría no solo perder la obra sino enfrentarse a la difícil tarea de recuperar el dinero del vendedor, un escenario especialmente complejo si este último se declara insolvente.

De esta forma, el comprador desposeído de su obra podrá demandar por responsabilidad civil al vendedor y buscar la restitución, reparación de daños y/o compensación por daños materiales y morales. Adicionalmente, podrá presentar una denuncia penal o querella por estafa (art. 248 del Código Penal), siempre que dicha compra se haya producido con engaño. En este último caso, deberá demostrar el engaño sufrido, el empobrecimiento causado por la compra y el enriquecimiento ilícito del vendedor. Un caso especial es el del comprador “experto” que adquiere la obra robada, pues deberá demostrar, además, que en efecto se trató de un error y que no incurrió en una falta de diligencia al verificar su procedencia.

Pero hay más. Si se demuestra que el comprador conocía el origen ilícito de la pieza y actuó con ánimo de lucro, puede ser acusado de receptación (art. 298 CP) o, si colaboró posteriormente en la ocultación del delito o de sus autores, aunque no haya participado como autor o cómplice en el delito, su conducta podría ser tipificada como encubrimiento (art. 451 CP). En los dos casos la normativa prevé la imposición de elevadas multas y penas de prisión.

Es claro, entonces, que se derivan varios escenarios posibles para quien adquiere una pieza con este origen. Una posible solución para mitigar el riesgo es aplicar el principio que rige las transacciones en el mercado del arte: la diligencia debida y la verificación rigurosa de su procedencia. Sin duda, en este mercado se espera que quienes adquieren arte, compren en lugares confiables y profesionales, revisen las cláusulas contractuales y garantías,  e incluso consulten bases de datos públicas de obras robadas o bienes culturales en peligro como las listas de INTERPOL, ICOM y Art Loss Register. E incluso, comparen precios de mercado o soliciten la documentación aduanera si la obra fue importada.

Aunque el comprador actúe de buena fe, la adquisición de una obra robada o con procedencia ilícita conlleva un riesgo legal considerable: desde perder la pieza sin compensación alguna hasta verse inmerso en una denuncia penal. Por lo tanto, contar con expertos para verificar las condiciones de la venta y la procedencia de la obra es un paso esencial para asegurar la propiedad y, en un mercado global, contribuir a un ecosistema de arte más ético, responsable y transparente. Porque el sistema jurídico español ofrece herramientas para proteger al coleccionista diligente, pero, con razón suficiente, no ampara la ingenuidad.

* Este artículo ha sido realizado con la colaboración de Yasir Khayyat, alumno en prácticas.

Laura Villarraga - Kepler Karst - Abogada especializada en propiedad intelectual y en derecho del arte
Of Counsel

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