El pasado cinco de septiembre, en la solemne sesión de apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo de España, la Fiscalía General del Estado dio a conocer en su ‘Memoria’ anual del año 2024 datos y consideraciones que merecen ser comentadas.
En el campo de la delincuencia económica, una de las especialidades de Kepler-Karst Law Firm, se anota un incremento en el número de procedimientos penales y se recoge el dato de que durante el año 2022 en los casos en que intervino la Fiscalía Especial para delitos económicos se dictaron 27 sentencias, siendo siete de ellas absolutorias, es decir: en un 25% de los casos los acusados lograron demostrar que no habían cometido el delito.
Por clase de delitos, destacan los delitos económicos contra los intereses públicos. Refleja la Memoria que fueron abiertos un total de 203 procedimientos penales por delito fiscal. En un número similar de ocasiones, 223 y 242 respectivamente, se abrió procedimiento por delitos cometidos contra la seguridad social y blanqueo de capital, en mayor número en el caso de frustración de la ejecución, 410. En cuanto a los de naturaleza privada, resaltamos: 133 por administración desleal, 270 por delito contra la propiedad industrial, 232 por insolvencia punible. Por estafa, el delito más usual de este ámbito, fueron abiertos un total de 17.103 casos.
Se constata que han aumentado todas las cifras relacionadas con el orden penal: número de diligencias previas incoadas, procedimientos, señalamientos de juicio y sentencias dictadas.
Analizando con más detalle los datos, cabe destacar, el elevado número de suspensiones de juicio, que supone que de cada dos señalamientos, se suspende uno de ellos. Las sentencias resultan absolutorias en un 21% de los casos en los Juzgados de lo penal y un 17% en las Audiencias provinciales. Por su parte las conformidades aumentan en los juzgados de lo penal pero disminuyen en las audiencias provinciales. Los tipos delictivos con mayor número de sentencias condenatorias son los delitos contra la seguridad vial y contra el patrimonio, con porcentajes del 36% y 19% respectivamente.
La Memoria aporta otros datos de interés, así, se recoge que el Ministerio Fiscal recurre un 11% de las sentencias con las que no está de acuerdo, pero no se recoge el resultado de tales recursos. Tampoco se explican las causas de las suspensiones; se reconoce las disfunciones que en materia de entrada y registro produce su regulación en el orden contencioso-administrativo cuando luego se trata de aplicarlo a la jurisdicción penal, pidiendo la correspondiente reforma legislativa.
Para concluir, cabe destacar que discrepamos con el discurso de que hay que sustituir a los Jueces de Instrucción por un Fiscal investigador, sencillamente porque ese pretendido cambio no asegura ni una mejor instrucción de los delitos ni, mucho menos, una mayor independencia de quien es parte en todo proceso. Este cambio conllevaría un mayor desequilibrio del ya existente con las partes que ejercen las defensas y con la acusación particular.
Lo que verdaderamente necesita la Justicia son más recursos económicos, cuestión que no ha sido objeto de reivindicación en el discurso del Fiscal General del Estado, y reforzar aun más la independencia, lo que tampoco se le ha escuchado. Queda patente la diferencia del mensaje lanzado por la nueva Presidente del Tribunal Supremo, que incluso ha llegado a advertir a los otros poderes del Estado de que dejen trabajar a los jueces y magistrados y que acepten sus resoluciones, aunque en algún caso no sean de su agrado, porque el Estado de Derecho se basa precisamente en la separación de poderes y en la interpretación última de la ley por los componentes del Poder Judicial.
Acceder a la versión en inglés aquí.