¿Qué novedades trae la nueva Ley Concursal?

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Pero, ¿qué novedades trae esta reforma concursal? Nuestros expertos en Derecho Concursal y Reestructuraciones han analizado su contenido. Estas son los principales cambios y novedades:

-Resulta llamativo el mayor protagonismo que se da a los acreedores, puesto que en las refinanciaciones y reestructuraciones (como medidas tendentes a evitar el concurso), pueden participar en la adopción de medidas con independencia de la voluntad del deudor. Incluso pueden, en determinados supuestos, decidir la designación de administrador concursal.

-Se regulan con más detalle los planes de reestructuración y la transmisión de la unidad productiva, incluso antes de la declaración del concurso, recordando el marco del art. 583 del TRLC.

-En estos casos, se incluye expresamente la posibilidad de que directamente se pueda designar una entidad especializada para la venta, o que con carácter previo a la solicitud de declaración de concurso, si se pretende la venta de dicha unidad productiva, se designe a un experto en reestructuraciones, quien luego sería designado administrador concursal en caso de declararse el concurso.

-Las personas indicadas también podrán ser designados expertos para la obtención de ofertas de adquisición de la unidad productiva con carácter previo a solicitarse la declaración de concurso. En caso de tener que presentarse tal referida solicitud, por concurrir insolvencia actual, y declararse el concurso de acreedores, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento de ese experto y, en tal caso, pasaría a ser designado administrador concursal.

-De hecho, la figura del experto en reestructuraciones será clave. Podrán ser designados como tales los administradores concursales (AC), así como personas jurídicas o naturales con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en la materia.

En opinión de nuestros expertos, "el experto en reestructuraciones debe conocer el mercando de fondos de inversión para tratar de vender la unidad productiva o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Y esa persona será quien, después, en caso de tener que presentarse la solicitud de declaración de concurso -por agotarse el plazo de los dos meses desde que se conoció la insolvencia o del 583 TRLV-, será designado administrador concursal. Por esto, por más que se debatiera en su momento si las figuras de expertos en reestructuraciones y administrador concursal eran coincidentes, no deben identificarse sin más ambas, sino que debería hablarse de una especialización de un AC (o despacho AC) en inversiones y/o una especialización de despachos dedicados a la búsqueda de inversores, en AC. Esto puede dar lugar a una sinergia entre profesionales".

-Desaparecen los planes de liquidación.

-Continúa siendo poco ambiciosa la regulación del BEPI. Principalmente, en lo relativo a la exoneración de los créditos de Derecho Público, resultando únicamente exonerados, con el límite máximo de 10.000 euros, los créditos cuya recaudación competa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Se introducen formularios para la tramitación de los concursos de acreedores de microempresas.

 

El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.