Mañana 29 de julio entran en vigor las disposiciones del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con respecto a la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Este nuevo marco legislativo deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, (denominada Directiva de Movilidad) que regula las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Te contamos aquí sus principales novedades:
- Se integran en un único régimen jurídico todas las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, tanto nacionales como transfronterizas, ya sea dentro y/o fuera del Espacio Económico Europeo.
- Se entiende por modificación estructural la transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos.
- Protección de socios: Se regula el derecho de los socios a recibir una compensación en efectivo ante transformaciones por cambio de tipo social, en las fusiones por absorción de sociedad participada de forma directa al 90%, y en las operaciones transfronterizas cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.
- Podrán ejercitar este derecho los socios que voten en contra (participación activa) y los titulares de acciones y participaciones sin voto.
- Además, se regula un procedimiento para que los socios puedan reclamar una compensación complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil (o tribunal arbitral designado estatutariamente) si no estuviesen de acuerdo con la ofrecida por la sociedad.
- Protección de acreedores: En fusiones y escisiones desaparece el derecho de oposición de los acreedores y se sustituye por un sistema de garantías adecuadas.
- Los acreedores pueden presentar observaciones relativas al proyecto de modificación estructural con anterioridad a la celebración de la junta general y, si un acreedor demuestra que la satisfacción de sus derechos está en riesgo ante una modificación estructural (art. 14.1), se le reconoce el derecho a la obtener garantías “adecuadas” de la sociedad.
- Se regula el proceso de publicidad preparatoria ante cualquier proyecto de modificación estructural, siendo este proceso obligatorio (excepto cuando ha sido adoptado unánimemente en junta universal). Los destinatarios son socios, acreedores y representantes de trabajadores.
- Las sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia (concurso de acreedores, planes de reestructuración o planes de continuación) podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global. En estos casos, la formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de acreedores se ajustarán a lo previsto en el TRLC. (art. 3)
- La ley prohíbe a las sociedades que se encuentren en liquidación concursal participar en una operación de transformación transfronteriza. (art. 3)
- Para acreditar la legalidad de una operación de modificaciones estructurales transfronterizas, la autoridad competente deberá expedir un certificado. Esta autoridad será el Registrador Mercantil. (art. 90.1 y 123)
- Se establece un régimen transitorio para las operaciones en curso antes de la entrada en vigor, por lo que la Ley 3/2009 se aplicará a las modificaciones estructurales cuyos proyectos hubieran sido aprobados antes del 29 de julio de 2023.
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