Se aprueban las normas que regulan los 3.000 millones de euros para reestructurar deuda

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que regula la reestructuración de la deuda de autónomos y empresas que hayan accedido a financiación avalada, es decir, que hayan hecho uso de las medidas de refuerzo a la solvencia que se aprobaron en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Este Acuerdo, de colaboración público-privada, se presenta como un Código de Buenas Prácticas al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en la recuperación económica del país.

Dotado con 11.000 millones de euros, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, contemplaba un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Este conjunto de medidas giraba en torno a cuatro líneas de actuación: fondos para financiar ayudas directas (7.000 millones), fondos para reestructuración de balances y convertir parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos (3.000 millones), fondos para la recapitalización de empresas (1.000 millones), y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

El Acuerdo aprobado regula los 3.000 millones aprobados para la reestructuración de deuda.

Las entidades financieras que quieran adherirse pueden hacerlo en el plazo de un mes, y al hacerlo asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo además sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada.

Estas son las claves del Acuerdo y del Código de Buenas Prácticas:

-Es voluntario. Las entidades financieras que quieran adherirse pueden hacerlo en el plazo de un mes. Una vez firmado, ha de cumplirse.

-Ampliación de la devolución de créditos ICO hasta 10 años: aquellos autónomos y empresas que solicitaron crédito ICO pueden solicitar una prórroga para retrasar el momento de hacer frente al compromiso firmado: podrán extender la devolución de estos créditos hasta 10 años y contar con un periodo de carencia superior a dos años en el pago.

La extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad:

  • No estar en mora de ningún préstamo con la entidad
  • No estar en proceso concursal
  • Que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019. Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con los otros requisitos, podrán llegar a un acuerdo con la entidad financiera y conseguir también una ampliación de plazo.

-Mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo: En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de impuestos. De este modo, se garantiza que este tipo de medida se aplica solo para aquellos deudores cuya situación financiera realmente lo requiere.

El nuevo préstamo mantendrá la cobertura de aval público y tendrá un tratamiento equivalente al capital con efectos mercantiles.

-Transferencias por valor de 3.000 millones para reestructurar deuda: se trata de transferencias directas para autónomos y pymes para reducir la deuda contraída durante la pandemia. Esta medida contempla los 3.000 millones habilitados por el Real Decreto-ley 5/2021 para la reestructuración de deuda del tejido empresarial.

Para acceder a esta prestación, debe haber un acuerdo entre el negocio y la entidad financiera, pues la entidad también habrá de asumir una reducción proporcional a la parte no cubierta por el aval; se debe acreditar una caída de facturación en el 2020 de al menos el 30%, así como el resultado negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de impuestos. Si la caída en facturación supera el 70%, la quita puede alcanzar el 75%.

Todas estas ayudas tienen como plazo máximo de ejecución el 1 de diciembre de 2022.

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