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compensacion daños caso Petersen vs Argentina
Caso de éxito: Validado el esquema de compensación propuesto en el caso Petersen vs. República de Argentina

Nuevo fallo histórico a favor de las empresas Petersen, cuyo administrador concursal e impulsor de la demanda es Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst. La jueza federal del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, condena a Argentina a indemnizar a las dos sociedades españolas que quebraron tras la expropiación de YPF efectuada en 2012.

La jueza ha validado el esquema de compensación propuesto por los demandantes y, a falta de que los expertos de las partes presenten su cálculo final de daños, se estima que los daños totales, sumando los intereses hasta la fecha, podrían alcanzar un total de aproximadamente 14.300 millones.

El fallo llega seis meses después de la misma jueza afirmara que hubo incumplimiento contractual por parte del Estado Soberano al expropiar las acciones de Repsol en la petrolera YPF.

Además, la jueza Preska se hizo eco de la situación de las compañías y del acuerdo de financiación de litigios al que llegó la administración concursal en representación de las compañías con el fondo de litigios Burford, después de varias interpelaciones y objeciones de Argentina sobre el mismo.

Nuestros equipos de Situaciones Especiales y Reestructuraciones e Insolvencias han recibido con orgullo la noticia. El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis Barber, Eduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

Financiación de Litigios

El fallo menciona el acuerdo de financiación de litigios al que llegó la administración concursal en representación de las compañías con el fondo de litigios Burford, después de varias interpelaciones y objeciones de Argentina sobre el mismo.

Así la jueza destacó que “El Tribunal también rechaza el esfuerzo de la República por incluir a Burford Capital en estos procedimientos. Este sigue siendo un caso presentado por los demandantes contra un acusado por su conducta indebida hacia ellos, y la pregunta relevante es lo que la República debe a los demandantes para compensarlos por la pérdida del uso de su dinero, no lo que los demandantes han hecho o harán con lo que se les debe. La República no debe más ni menos debido a la participación de Burford Capital. Además, la República empleó considerables recursos disponibles como estado soberano para intentar obtener lo que debía haber pagado y desde entonces no escatimó gastos en su defensaSi a los demandantes tuvieron que ceder una parte sustancial de su posible recuperación para asegurar la financiación necesaria para presentar sus reclamaciones, en el caso de Petersen debido a que se vio forzada a la bancarrota, y litigar sus reclamaciones hasta su conclusión contra un poderoso acusado soberano que se ha comportado de esta manera, esto es aún más motivo para otorgar a los demandantes la totalidad de los daños que les corresponden

Como ya comentara Armando en marzo, cuando la jueza Preska falló a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra la República Argentina por la expropiación de las acciones de Repsol en la petrolera YPF, en el juicio que se venía llevando a cabo de Nueva York, este ha sido un largo y duro proceso: “Fue una ardua tarea durante muchos años, teniendo dos frentes abiertos. Desde el comienzo hemos formado un equipo de trabajo interdisciplinario y sofisticado que nos ha permitido llegar hasta aquí”, ha dicho Betancor.

Gracias a su diligente actuación y a la innovadora estrategia propuesta por Armando Betancor, las compañías concursadas pudieron llevar adelante esta demanda contra Argentina en Nueva York pese a su situación de insolvencia. La clave ha sido un acuerdo de financiación de litigios que permitió a las concursadas hacer frente a los costes de litigar en allí durante casi 10 años.

En este sentido, Betancor comentó: «Hemos estado a la vanguardia desde el comienzo, con el acuerdo de financiación de litigios que nos permitió sufragar los costes del litigio, y llegar hasta aquí. Estamos ante un fallo histórico que tendrá repercusiones internacionales».

Historia del caso

El viernes 31 de marzo, tras casi 10 años de conflicto judicial, la jueza Loretta Preska, del distrito Sur de Nueva York, falló a favor de las compañías Petersen tras entender que Argentina incumplió el estatuto de YPF al haber tomado el control del 51 % de las acciones de la empresa sin haber lanzado una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones de los restantes accionistas, tal como se desprende de los artículos 7 y 28 del estatuto de YPF.

Por este motivo, la jueza determinó a través de un fallo fulminante que Argentina debe indemnizar a las compañías Petersen por los daños ocasionados resultantes del incumplimiento contractual. El fallo que nos concierne ahora valida el esquema de compensación fijado por los demandantes, que calcula una indemnización de 16.000 millones de dólares (unos 14.940 millones de euros). Para determinarla, la jueza ha debido determinar la fecha exacta en la que Argentina tomó control de las acciones de YPF.

Además, en marzo, la jueza también resolvió que YPF no incumplió el estatuto, ya que este no le imponía a la compañía la obligación de realizar acciones para frenar a la República Argentina.

La resolución de este viernes no es firme y Argentina ya ha anunciado que la va a recurrir.

Armando Betancor, junto con su equipo de trabajo del despacho Kepler-Karst, ha impulsado y administrado el proceso judicial desde España en coordinación con tres bufetes americanos y cuatro españoles que representan a las compañías y a las diferentes partes involucradas en los tribunales tanto estadounidenses como locales.

Experto en reestructuración sobre el caso Celsa
Rodrigo Olivares-Caminal sobre la homologación del plan de reestructuración de Celsa

Nuestro socio y experto en reestructuraciones, Rodrigo Olivares-Caminal, comenta en El Confidencial la reciente homologación del plan de reestructuración de los acreedores en el caso de la empresa Celsa.

Para Rodrigo, esta sentencia, firme y en la que no cabe recurso ante la Audiencia Provincial, “es una traslación al régimen español de la Directiva, pero también de las prácticas anglosajonas (Reino Unido, Estados Unidos, Singapur, etc.) que van en pos de una resolución expedita”.

Se trata de la primera reestructuración impuesta por los acreedores a la deudora y a sus accionistas, no teniendo que requerir del consentimiento de la parte deudora, y exponiendo el rol preponderante que ostentan los acreedores.

No te pierdas el artículo completo haciendo click aquí.

 

Sobre Rodrigo Olivares-Caminal

Catedrático de Derecho Bancario y Financiero de la Universidad Queen Mary de Londres y consultor internacional para varias instituciones multilaterales en Washington D.C., Europa, Bancos Centrales y Estados Soberanos.

Rodrigo Olivares apoya el área de Derecho Financiero, y aporta su alto expertise técnico asesorando a acreedores y ofreciendo su visión internacional al área de Reestructuración e Insolvencias del despacho.

Es experto senior en Insolvencia para el Banco Mundial, experto en resolución bancaria para el Parlamento Europeo, consultor de instituciones multilaterales y ha actuado como experto en deuda soberana para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Con más de 20 años de experiencia, y actuando desde Londres y Madrid, ha desarrollado proyectos en los cinco continentes, entre los que destaca la evaluación de la efectividad de las leyes de insolvencia de las 38 economías donde el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo opera. En la actualidad, coordina y representa el comité de acreedores de Cuba y a un grupo de acreedores de Venezuela en Europa.

Cómo afectan los créditos ICO a los Planes de Reestructuración
Créditos ICO y Planes de Reestructuración

En los dos últimos años, muchas empresas han accedido a financiación a través de líneas ICO, es decir, créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial, y facilitados a través de los bancos. ¿Cómo afectan estos créditos a los Planes de Reestructuración? Te lo explicamos:

 

El Texto Refundido de la Ley Concursal

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal establecía en su Disposición Adicional 8ª que era necesaria autorización previa de la AEAT para poder aprobar un plan de reestructuración en el que hubiera financiación acogida a la línea ICO Covid-19 bajo el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Modificación de la Disposición Adicional 8ª

La dificultad de gestión que esto planteaba hizo que el 27 de diciembre de 2022, el Gobierno aprobara la modificación de esta Disposición Adicional.

Así, el artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, eliminó ese requisito de autorización de la AEAT, cuando las modificaciones propuestas cumplieran ciertos requisitos:

  1. Los requisitos de elegibilidad de los convenios marco con las entidades financieras
  2. No supongan la extensión del plazo de vencimiento de la operación avalada por encima de los 8 años o 10 años de vencimiento desde la fecha de concesión inicial del préstamo.

En concreto, el apartado 7 de este artículo establece que “las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.”  

De esta manera, se permitía que todas las extensiones de plazo de préstamos y líneas ICO Covid-19 –las derivadas del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022- pudieran llevarse a efecto en planes de restructuración firmados con las entidades sin necesidad de autorización previa de la AEAT.

Sin duda este cambio favoreció que las entidades financieras firmaran reestructuraciones, algo que hasta el momento no hacían por las dudas y el riesgo, y que se consiguiera la salvaguarda de empresas con todo lo que ello conlleva. Sin ir más lejos, en Kepler-Karst conseguimos homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos.

¿Cómo afectan los créditos ICO a los Planes de Reestructuración?

Otras particularidades:

Además de todo lo mencionado, los créditos ICO tienen estas particularidades.

-Los créditos derivados de los avales públicos ostentan, de acuerdo con la Ley, el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado.

-La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece que a las entidades financieras les corresponderá la representación de los créditos derivados de los avales públicos, por cuenta y en nombre del Estado, así como de las comunicaciones.

– Aquellos planes de reestructuración que puedan afectar a créditos derivados de avales públicos no podrán imponer el cambio de ley aplicable, el cambio del deudor, modificación o extinción de sus garantías, o la conversión de estos en acciones o participaciones sociales.

 

En Kepler-Karst contamos con expertos que pueden ayudarte a gestionar y plantear un plan de reestructuración para tu empresa. ¡Contáctanos!

Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos

El despacho de abogados experto en reestructuraciones Kepler-Karst ha logrado homologar el primer plan de reestructuración en el que hay avales públicos en juego, tras su asesoramiento a la empresa Interfronteras Área de Servicios S.L.

El Confidencial se hace eco de este éxito, que marca un hito para el mercado por ser el primero conocido que extiende plazos de préstamos ICO, y que ha sido conseguido por el equipo de Kepler-Karst liderado por Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel experto en reestructuraciones, y Eduardo Frutos, socio del despacho, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO.

El plan, homologado por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería y diseñado bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, supone la reestructuración de una deuda de tres millones, fue el primer acuerdo de reestructuración que afectó al ICO y su clave está en la recalendarización de la deuda sin quitas.

Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos

Este calendario de amortización sin quitas, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

Tal y como dice el artículo de El Confidencial, la empresa almeriense Interfronteras Áreas de Servicio -cuya problemática financiera llegó por la pandemia, puesto que en pleno confinamiento tuvo que permanecer funcionando con su gasolinera, una de las principales de Almería, donde suelen parar camiones que salen de El Ejido con destino a Francia- no pudo aplicar ERTE, pero las ventas se desplomaron por el confinamiento. Así, la compañía se ha encontrado con un problema financiero porque, aunque es solvente a largo plazo, los costes financieros se estaban comiendo los ingresos de corto plazo.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Lee el artículo completo aquí.

Armando Betancor caso éxito empresas Petersen, expropiación YPF
Armando Betancor entrevistado por Invertia por el caso Petersen

Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst y especialista en reestructuraciones e insolvencias, ha sido entrevistado en Invertia (El Español) por su trabajo como Administrador Concursal de las empresas Petersen Energía, S.A.U. y Petersen Energía inversora, S.A.U., en el caso en que Argentina ha sido condenada a pagar miles de millones de dólares.

La semana pasada, la Justicia de Estados Unidos sentenció que, fruto de la expropiación de YPF a Repsol, Argentina tiene que abonar una indemnización por el incumplimiento contractual resultante de la expropiación de las acciones que las empresas Petersen tenían en Repsol.

Detrás de esta sentencia exitosa está el pensamiento estratégico y de vanguardia de Armando Betancor y el resto del equipo de Kepler Karst, quienes fueron capaces de visualizar un activo y una posibilidad donde todos veían problemas o incertidumbre. Tras tener claro que Argentina había incumplido sus obligaciones, hubo que buscar formas novedosas para poder llevar el asunto a juicio y sostenerlo.

Analizando e investigando descubrí la existencia de una herramienta ciertamente existente en el mundo anglosajón, pero prácticamente o del todo desconocida y nunca implementada en procesos concursales en España: la financiación de litigios”, explica Armando.

No te pierdas la entrevista completa aquí

Armando Betancor administrador concursal empresas Petersen (caso Repsol, YPF Argentina)

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis BarberEduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

 

Fallo a favor empresas Petersen Armando Betancor es administrador concursal
Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

Nuestros equipos de Situaciones Especiales y Reestructuraciones e Insolvencias recibieron con orgullo la noticia del fallo sumario a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra la República Argentina por la expropiación de las acciones de Repsol en la petrolera YPF, en el juicio que se venía llevando a cabo de Nueva York.

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis Barber, Eduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

“Fue una ardua tarea durante muchos años, teniendo dos frentes abiertos. Desde el comienzo hemos formado un equipo de trabajo interdisciplinario y sofisticado que nos ha permitido llegar hasta aquí”, ha dicho Betancor.

Gracias a su diligente actuación y a la innovadora estrategia propuesta por Armando Betancor, las compañías concursadas pudieron llevar adelante esta demanda contra Argentina en Nueva York pese a su situación de insolvencia. La clave ha sido un acuerdo de financiación de litigios que permitió a las concursadas hacer frente a los costes de litigar en allí durante casi 10 años.

En este sentido, Betancor ha comentado: «Hemos estado a la vanguardia desde el comienzo, con el acuerdo de financiación de litigios que nos permitió sufragar los costes del litigio, y llegar hasta aquí. Estamos ante un fallo histórico que tendrá repercusiones internacionales».

Historia del caso

Ayer viernes 31 de marzo, tras casi 10 años de conflicto judicial, la jueza Loretta Preska, del distrito Sur de Nueva York, falló a favor de las compañías Petersen tras entender que Argentina incumplió el estatuto de YPF al haber tomado el control del 51 % de las acciones de la empresa sin haber lanzado una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones de los restantes accionistas, tal como se desprende de los artículos 7 y 28 del estatuto de YPF.

Por este motivo, la jueza determinó a través de un fallo fulminante que Argentina debe indemnizar a las compañías Petersen por los daños ocasionados resultantes del incumplimiento contractual. Ahora, solo resta determinar la cuantía exacta de los daños, que oscilarían entre $7.500 y $19.000 mil millones de dólares, conforme la aplicación de las fórmulas establecidas en el propio estatuto de YPF. Para determinar la cuantía, la jueza debe determinar la fecha exacta en la que Argentina tomó control de las acciones de YPF.

Por otro lado, la jueza resolvió que YPF no incumplió el estatuto, ya que este no le imponía a la compañía la obligación de realizar acciones para frenar a la República Argentina.

Si Argentina deseara apelar la decisión, deberá presentar garantías económicas ante el juzgado, lo cual pone al país en una situación muy complicada.

Armando Betancor, junto con su equipo de trabajo del despacho Kepler-Karst, ha impulsado y administrado el proceso judicial desde España en coordinación con tres bufetes americanos y cuatro españoles que representan a las compañías y a las diferentes partes involucradas en los tribunales tanto estadounidenses como locales.

Kepler-Karst asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst, despacho experto en reestructuraciones, asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos

Lee la noticia en El Confidencial titulada «La banca ya extiende plazos en los créditos ICO al refinanciar empresas en problemas». 

Desde Kepler-Karst Law Firm, despacho especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, hemos asesorado a Interfronteras Área de Servicios S.L. en la primera operación conocida de reestructuración -bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal- en la que hay avales públicos en juego.

El Plan de Reestructuración diseñado por los expertos de Kepler-Karst Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel, y Eduardo Frutos, socio, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO, supone reestructurar la deuda financiera con el fin de acomodarla a la generación de caja actual y futura.

La clave del acuerdo alcanzado es un calendario de amortización sin quitas que, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Contexto y situación de la empresa

Interfronteras Área de Servicio es una de las principales estaciones de servicio de Almería. Con la llegada de la COVID-19 y al ser considerado un sector esencial, Interfronteras se vio obligada a permanecer abierta 24 horas a pesar de las restricciones implantadas en el país. Por ello, no pudo aplicar medidas de reestructuración interna como ERTEs, y tuvo que mantener los mismos costes operativos que antes de la pandemia, vendiendo un 95% menos durante los meses en que las medidas fueron más estrictas.

Pese a la estabilidad del volumen de negocio previo a la crisis sanitaria, las ventas cayeron y las ventas se redujeron en más de un 30% respecto de los ejercicios anteriores. Esta situación apenas se vio mitigada en el año 2021 por la crisis derivada en transporte y logística.

Interfronteras solicitó ayuda a través de créditos ICO con aval público para seguir manteniendo su actividad, pero los problemas volvieron a surgir al tener que devolver estos créditos sin que el negocio se hubiera recuperado.

Ante su grave situación financiera, Interfronteras acudió al despacho de abogados Kepler-Karst, experto en reestructuraciones, quienes consiguieron reconducir una situación que parecía estar abocada al concurso de acreedores y liquidación.

 

Si necesitas expertos en reestructuraciones, en Kepler-Karst podemos ayudarte. Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Últimos análisis de Eduardo de Urbano para la editorial Sepín

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia, analiza en los últimos números de la Revista Penal de la editorial Sepín algunos de los asuntos más interesantes de la actualidad jurídica.

La duración de los informes de las partes en el juicio oral sin que afecte a sus respectivos derechos de defensa es el asunto analizado en el número de octubre. De Urbano comienza:

No es un hecho infrecuente que el Tribunal interrumpa al abogado del acusado, con la conocida frase: «Vaya terminando, Sr. Letrado».

Ello plantea el tema de la duración del Informe oral, sobre el que no hay ni parece debiera tener una duración minutada determinada.

La clave del tema es que se observe en qué términos se produce dicha interrupción y si pudiera apreciarse una falta de neutralidad o imparcialidad en el trato dado, con respecto al Fiscal u otros Letrados intervinientes, además de si cabe entender no se ha valorado debidamente la complejidad del asunto, y en particular cara a la defensa que se ejerce.

Puedes descargar aquí el resumen del artículo.

En el número de noviembre, el ex magistrado comenta la STS 724/2022, de 14 de julio, y titula «No se puede condenar por estafa impropia si sólo se acusa de estafa«.

En diciembre, Eduardo volvió a hablarnos sobre las estafas, en esta ocasión analizando la sentencia STS 683/2022, de 7 de julio, y habla sobre la inexistencia de cooperación necesaria en estafa procesal.

No te pierdas la actualidad jurídica comentada por uno de los grandes expertos en Derecho Penal Económico.

¡Feliz lectura!

 

 

Eduardo Frutos para Cinco Días: «El camino de la recuperación pasa por el ICO»

Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst y responsable del departamento Mercantil y Societario, escribe para Cinco Días el artículo titulado «El camino de la recuperación pasa por el ICO«.

En su opinión, en el camino de la recuperación, parece haberse creado un bache que surge de la Agencia Tributaria y el ICO. «Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración -explica Eduardo- es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados».

«La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones».

Lee el artículo completo y la solución propuesta por Eduardo a esta problemática aquí. 

 

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