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Kepler-Karst asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst, despacho experto en reestructuraciones, asesora a Interfronteras Área de Servicios en la primera operación conocida de reestructuración con avales públicos

Lee la noticia en El Confidencial titulada «La banca ya extiende plazos en los créditos ICO al refinanciar empresas en problemas». 

Desde Kepler-Karst Law Firm, despacho especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, hemos asesorado a Interfronteras Área de Servicios S.L. en la primera operación conocida de reestructuración -bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal- en la que hay avales públicos en juego.

El Plan de Reestructuración diseñado por los expertos de Kepler-Karst Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel, y Eduardo Frutos, socio, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO, supone reestructurar la deuda financiera con el fin de acomodarla a la generación de caja actual y futura.

La clave del acuerdo alcanzado es un calendario de amortización sin quitas que, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Contexto y situación de la empresa

Interfronteras Área de Servicio es una de las principales estaciones de servicio de Almería. Con la llegada de la COVID-19 y al ser considerado un sector esencial, Interfronteras se vio obligada a permanecer abierta 24 horas a pesar de las restricciones implantadas en el país. Por ello, no pudo aplicar medidas de reestructuración interna como ERTEs, y tuvo que mantener los mismos costes operativos que antes de la pandemia, vendiendo un 95% menos durante los meses en que las medidas fueron más estrictas.

Pese a la estabilidad del volumen de negocio previo a la crisis sanitaria, las ventas cayeron y las ventas se redujeron en más de un 30% respecto de los ejercicios anteriores. Esta situación apenas se vio mitigada en el año 2021 por la crisis derivada en transporte y logística.

Interfronteras solicitó ayuda a través de créditos ICO con aval público para seguir manteniendo su actividad, pero los problemas volvieron a surgir al tener que devolver estos créditos sin que el negocio se hubiera recuperado.

Ante su grave situación financiera, Interfronteras acudió al despacho de abogados Kepler-Karst, experto en reestructuraciones, quienes consiguieron reconducir una situación que parecía estar abocada al concurso de acreedores y liquidación.

 

Si necesitas expertos en reestructuraciones, en Kepler-Karst podemos ayudarte. Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Últimos análisis de Eduardo de Urbano para la editorial Sepín

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia, analiza en los últimos números de la Revista Penal de la editorial Sepín algunos de los asuntos más interesantes de la actualidad jurídica.

La duración de los informes de las partes en el juicio oral sin que afecte a sus respectivos derechos de defensa es el asunto analizado en el número de octubre. De Urbano comienza:

No es un hecho infrecuente que el Tribunal interrumpa al abogado del acusado, con la conocida frase: «Vaya terminando, Sr. Letrado».

Ello plantea el tema de la duración del Informe oral, sobre el que no hay ni parece debiera tener una duración minutada determinada.

La clave del tema es que se observe en qué términos se produce dicha interrupción y si pudiera apreciarse una falta de neutralidad o imparcialidad en el trato dado, con respecto al Fiscal u otros Letrados intervinientes, además de si cabe entender no se ha valorado debidamente la complejidad del asunto, y en particular cara a la defensa que se ejerce.

Puedes descargar aquí el resumen del artículo.

En el número de noviembre, el ex magistrado comenta la STS 724/2022, de 14 de julio, y titula «No se puede condenar por estafa impropia si sólo se acusa de estafa«.

En diciembre, Eduardo volvió a hablarnos sobre las estafas, en esta ocasión analizando la sentencia STS 683/2022, de 7 de julio, y habla sobre la inexistencia de cooperación necesaria en estafa procesal.

No te pierdas la actualidad jurídica comentada por uno de los grandes expertos en Derecho Penal Económico.

¡Feliz lectura!

 

 

Eduardo Frutos para Cinco Días: «El camino de la recuperación pasa por el ICO»

Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst y responsable del departamento Mercantil y Societario, escribe para Cinco Días el artículo titulado «El camino de la recuperación pasa por el ICO«.

En su opinión, en el camino de la recuperación, parece haberse creado un bache que surge de la Agencia Tributaria y el ICO. «Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración -explica Eduardo- es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados».

«La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones».

Lee el artículo completo y la solución propuesta por Eduardo a esta problemática aquí. 

 

Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

No te pierdas la entrevista completa que le hemos hecho 👇

 

¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

¿Tienes dudas sobre la Ley Concursal? ¡Llámanos! 

Novedades de la Reforma Concursal IV | Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración del papel de los acreedores, y sobre el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. Hoy os hablamos sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sobre esto, la norma dice:

Las personas naturales, sean o no empresarias, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, con variaciones respecto de la norma anterior. Ahora:

  • El deudor puede obtener la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio, siempre y cuando esté sujeto a un plan de pagos, que puede ser de 3 a 5 años.
  • Se permite que el deudor conserve su vivienda habitual en caso de estar hipotecada y con la concurrencia de determinados requisitos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces concedían esta medida, pero no estaba establecida de forma explícita en la Ley.
  • Desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos
  • Los juzgados mercantiles serán los competentes para tramitar estas peticiones, con independencia de si el deudor es profesional/empresario o no.
  • Los sistemas de información crediticia (fichero de morosos) están obligados a actualizar sus registros.

Por otro lado:

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertas deudas por salarios, deudas por créditos de Derecho Público (salvo un máximo de 20.00 euros, 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000€ frente a la TGSS), deudas por multas, costas o gastos judiciales y deudas con garantía real. La no exoneración del crédito de Derecho Público es una de las cuestiones que más polémica han ocasionado hasta el punto de que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE a la que se esperan sigan algunas más (de hecho, ya hay otra anunciada). Habrá que ver cómo evoluciona.

Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, los deudores deben ser de buena fe, algo que ya estaba previsto en la norma anterior.

¿Necesitas ayuda solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho? ¡Llámanos!

 

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley». Y matiza que, «cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto».

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto «presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones».

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Luis Barber comenta para Cinco Días las nuevas capacidades de los acreedores en la Ley Concursal

Luis Barber, socio de Kepler-Karst y responsable de la oficina de Canarias, comenta para Cinco Días algunas de las novedades que trae la Reforma de la Ley Concursal. El reportaje se centra en las nuevas capacidades de los acreedores, como por ejemplo, el poder solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía.

Como se explica en el texto, la nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo las reestructuraciones de empresas en crisis. En este sentido, la búsqueda de soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.

Además, con la nueva ley, señala Luis, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

No te pierdas aquí el artículo titulado «La Ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar«.

 

El papel de los acreedores en la Reforma de la Ley Concursal

La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal trae novedades jurídicas en torno al papel de los acreedores. Ahora, estos cuentan con nuevas herramientas para, ante una situación de insolvencia, gestionar la situación e intentar recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

María Bartle y Luis Barber, socios del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, nos comentan las principales novedades sobre este tema.

Como explica María Bartle, el principal problema que tienen los acreedores para poder cobrar en un concurso, y que se plica a todo el procedimiento concursal, es que las empresas solicitan la declaración de concurso en un momento en el que su viabilidad es cuasi inexistente y de ahí que, pese a que el convenio de acreedores era la solución más conveniente y por la que se ha venido apostando, el 95% de las empresas acaban en liquidación.

«En ese momento, cuando el convenio no es ya una solución aplicable y el concurso se ve abocado a la liquidación, salvo contadísimas excepciones, ya no se puede mantener la actividad -con el perjuicio que ello supone para la economía-, y el valor de realización de los activos, por no estar vinculados a una empresa en funcionamiento, decae considerablemente. De ahí que la liquidez obtenida resulte insuficiente para el pago de los créditos de los acreedores. Es más, no son nada infrecuentes los casos de insuficiencia de masa, en los que con la venta de los activos de la concursada ni siquiera se alcanza para pagar los créditos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, con el problema que eso conlleva para los acreedores del concurso, para los que el procedimiento concursal en modo alguno ha podido satisfacer sus intereses ni siquiera parcialmente«, explica nuestra experta.

Para ella, las principales novedades que incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores son:

  • Se busca que las empresas puedan detectar antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso. Eso es lo que se incorpora en la reforma, soluciones preconcursales.
  • La actuación de los juzgados es mínima (o en ocasiones inexistes), el concursado sigue con la dirección de su negocio y se intenta que de forma más ágil puedan adoptarse soluciones de forma más temprana.
  • Esto va a requerir un esfuerzo por parte de todos los sujetos intervinientes y un cambio de cultura empresarial para que no se vea la insolvencia como un estigma, y se permite atacarla antes, cuando la empresa todavía es viable. Pero también es necesario el empeño de las entidades financieras. Si ellas no se muestran proclives a coadyuvar en la búsqueda de soluciones, facilitando los planes de reestructuración, el derecho preconcursal resultará mera de difícil aplicación.

Otro de los puntos interesantes, como explica Luis Barber, son los cambios en cuanto al rol de los acreedores en la calificación del concurso: «Los acreedores ya se podían personar antes en la fase de calificación, si bien ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor podrá remitir correo electrónico a la administración concursal cuando lo considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable«. Además, «en caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esa calificación culpable de manera independiente, sin encontrarse vinculados a lo que a tal efecto hubieran determinado la administración concursal o el Ministerio Fiscal«, añade.

La norma, pues, da protagonismo y autonomía a los acreedores, especialmente cuando se trata de acreedores cualificados, pues estos contarán con un plazo sucesivo al de la administración concursal para emitir informe de culpabilidad con propuesta de resolución. «Hay que tener en cuenta -dice Luis-, que se suprime el Informe del Ministerio Fiscal, pues este solo intervendrá en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, en cuyo caso, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal«.

En cualquier caso, la calificación culpable no garantiza el cobro de los créditos y, según los expertos, a día de hoy y respecto de la anterior norma, resulta igualmente difícil obtener el cobro de los créditos por la vía de la calificación del concurso.

Lo que sí se permite, en caso de haber presentado un informe de calificación culpable, es alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, aunque su eficacia estará condicionada a que la apruebe el juez, cuya resolución (Auto) será susceptible de recurso de apelación cuando se haya aprobado; por el contrario de cuando sea denegada que no cabrá el mismo. «Esto sin duda hará que exista menos litigiosidad, más rapidez y mejores soluciones para los posibles créditos insatisfechos de los acreedores«, opina Barber.

 

¿Eres un acreedor afectado por una situación de insolvencia? Desde Kepler-Karst, podemos ayudarte. ¡Contáctanos!

 

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