La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?
Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y sobre el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. Hoy os hablamos sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sobre esto, la norma dice:
Las personas naturales, sean o no empresarias, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, con variaciones respecto de la norma anterior. Ahora:
- El deudor puede obtener la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio, siempre y cuando esté sujeto a un plan de pagos, que puede ser de 3 a 5 años.
- Se permite que el deudor conserve su vivienda habitual en caso de estar hipotecada y con la concurrencia de determinados requisitos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces concedían esta medida, pero no estaba establecida de forma explícita en la Ley.
- Desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos
- Los juzgados mercantiles serán los competentes para tramitar estas peticiones, con independencia de si el deudor es profesional/empresario o no.
- Los sistemas de información crediticia (fichero de morosos) están obligados a actualizar sus registros.
Por otro lado:
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertas deudas por salarios, deudas por créditos de Derecho Público (salvo un máximo de 20.00 euros, 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000€ frente a la TGSS), deudas por multas, costas o gastos judiciales y deudas con garantía real. La no exoneración del crédito de Derecho Público es una de las cuestiones que más polémica han ocasionado hasta el punto de que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE a la que se esperan sigan algunas más (de hecho, ya hay otra anunciada). Habrá que ver cómo evoluciona.
Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, los deudores deben ser de buena fe, algo que ya estaba previsto en la norma anterior.
¿Necesitas ayuda solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho? ¡Llámanos!