Analizamos los argumentos expuestos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 15 de noviembre de 2023 sobre las ausencias de una junta general por parte de los administradores de una empresa:
Deber de asistencia a Juntas Generales para Administradores
- Los administradores tienen el deber de asistir a una junta general, cuya asistencia, debido a sus competencias, no puede ser delegada en terceros que no estén sujetos al mismo régimen de obligaciones que estos primeros.
Funciones cruciales de los Administradores en las Juntas Generales
- Los administradores asumen unas funciones en las juntas generales (obligación legal de informar a los socios y deber de diligencia conferida a su figura) que hacen que sea verdaderamente necesaria su presencia en ellas.
Consecuencias de la inasistencia de Administradores en las Juntas Generales
- Si bien la inasistencia de los administradores en una junta general no supone la nulidad de la misma, sí pueden ser sujetos de responsabilidades, como la de infringir el deber legal impuesto por medio del artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital.
Implicaciones en la validez de decisiones: Ausencia de los Administradores en las Juntas Generales
- Aun así, la ausencia de los administradores en las juntas generales puede suponer un impedimento para la validez de lo acordado en estas, al corresponderle a los administradores el deber de informar a los socios de todo cuanto se dirima y apruebe en la junta, lo que puede conllevar a una infracción del derecho de información de los socios.
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