El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, en su Sentencia 292/2025, de 26 de septiembre, ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional por aplicar rellenos dérmicos con ácido hialurónico de forma autónoma.
En Kepler-Karst Law Firm, bajo la dirección de Eduardo de Urbano Castrillo, Of Counsel, y Sandra Imedio Rico, Asociada, hemos seguido una estrategia de defensa centrada en acreditar que el ácido hialurónico empleado con fines estéticos es un producto sanitario, y no un medicamento, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2015.
La resolución judicial reconoce expresamente esta diferenciación, subrayando que los productos sanitarios actúan por mecanismos físicos o mecánicos, y no farmacológicos, y pueden prescribirlos y aplicarlos los enfermeros. Además, pone de relieve el “vacío legislativo” existente en la delimitación de funciones entre profesiones sanitarias y rompe con el criterio que mantenía la Fiscalía y parte de la jurisprudencia menor.
Una decisión que aporta claridad interpretativa y seguridad jurídica en un ámbito hasta ahora caracterizado por la incertidumbre.
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